viernes, 12 de febrero de 2010

Violan derecho a asistencia religiosa a reos de conciencia




























Ángel Moya Acosta, prisionero de conciencia

12 de febrero de 2010

Prisión Combinado del Este, La Habana – www.PayoLibre.com – Por no usar el uniforme de preso, los carceleros ejecutan la orden de suspender la participación en la misa oficiada por la Iglesia católica, el pasado 6 de febrero en la cárcel Combinado del Este, a los presos políticos y de conciencia Julio Cesar Gálvez Rodríguez, Normando Hernández González, Regis iglesias Ramírez y Ricardo González Alfonso.

La orden que viola el derecho a la asistencia religiosa fue dada por el oficial del Departamento de la Seguridad del Estado, Sección 21, oficial Tamayo, y transmitida por los oficiales que también pertenecen a ese aparato represivo del régimen, conocidos por Lázaro “El Goldo”, Héctor y René al Tte. Arístides, jefe de “reeducación” del Combinado del Este, en La Habana, Cuba.

-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario