sábado, 5 de junio de 2010

Un precedente peligroso


Opinión/ Derecho

Cubamatinal/ ¿Por qué en muchísimas ocasiones la Fiscalía, los tribunales y las autoridades cubanas en general, no responden a las solicitudes y demandas que hacen los ciudadanos? ¿No es ello violatorio de la Constitución de la República en su artículo 58? ¿Qué deben hacer los ciudadanos cuando acuden a las instituciones establecidas al efecto y éstas dan la callada por respuesta?

Por Wilfredo Vallín Almeida

La Habana, 4 de junio /PD/ Las anteriores -y muchas otras preguntas de este corte- nos llegan frecuentemente a La Consulta. Empecemos por decir que ante estas interrogantes tuvimos dos opciones: evadir… o encarar el problema. Pudimos evadirlo simplemente no trayendo este asunto aquí; escogiendo otro tema para nuestro artículo de hoy, y se acabó.

Y esa evasión se justificaba por cuanto, para ser sinceros, no teníamos (ni tenemos) respuestas legales para lo que son preguntas legales.

De todas formas, optamos por la segunda variante, o sea, explicar de alguna manera este asunto según lo vemos nosotros. Cuando la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular o el propio gobierno de la nación en sus instancias más altas no responden nada, no hay algo que el ciudadano pueda hacer para resarcirse del daño que le ha sido ocasionado. En trabajos anteriores hemos llamado la atención en cuanto a la ausencia en nuestro país de un Tribunal de Garantías Constitucionales o de un Defensor del Pueblo.

Tratemos de responder, desde una posición subjetiva, a una pregunta que engloba a todas las anteriores y cuya respuesta quizás ayude a entender lo que sucede en realidad. Para ello tomaremos un caso real, recientemente ocurrido, como muestra.

Una persona es conducida de forma violenta a una estación de policía. Allí es maltratada por varios agentes (que lo hacen, todos lo vimos con lo sucedido a los Industriales en Las Villas). Cuando la ponen en libertad después de la golpiza, ella acude a la Fiscalía Militar de Ciudad Habana y denuncia a sus agresores con pruebas incontestables. Llena las formalidades pertinentes y espera el tiempo establecido por la ley. La respuesta, al final del período, es el silencio.

¿Por qué así?

En buena lid, dado que los abusadores eran perfectamente reconocibles y habían varios testigos presenciales, la Fiscalía Militar, obedeciendo a la propia ley de las Fiscalías Militares (Ley 101 de 2006 en su artículos 1, 3 y 6 inciso b) que reclama el respeto irrestricto por parte de los uniformados de los derechos constitucionales, debió llevar a juicio a los transgresores y sancionarlos conforme a Derecho.

Pero… el problema está precisamente aquí.

En una sociedad que considera como delito una serie de conductas que no lo son en ningún lugar del mundo, y que necesita reprimir a los ciudadanos para que no protesten en absoluto de todo lo que les sucede, sancionar a los policías que golpearon anticonstitucionalmente a un ciudadano, meterlos en la cárcel y después expulsarlos de ese cuerpo armado,… es quitar la impunidad a los que la necesitan.

La noticia se sabría por el resto del cuerpo policial más o menos rápido… y ya los restantes no estarían tan decididos a pegar, por cuanto pudiera pasarles lo mismo que a los otros…y el nivel represivo que se necesita contra cualquiera, (recuérdese lo que sucedió prácticamente ayer a las Damas de Blanco y donde de súbito desapareció el pueblo “indignado”) caería ostensiblemente con todas las implicaciones que eso tiene…

Esa es, según nuestra opinión, la explicación a las preguntas del inicio. De lo que se trata es de no crear un precedente… PELIGROSO.

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