
Por Moisés Leonardo Rodríguez
Cabañas, Habana, 23 de octubre de 2010 (PD) El caso del productor agropecuario venezolano Franklin Brito, fallecido el 30 de agosto después de una huelga de hambre de nueve meses en reclamo de sus propiedades confiscadas por el gobierno de Hugo Chávez, será presentado por sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que pondrá una vez más a prueba la efectividad de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la que es parte dicha Corte.
Aproximadamente un año antes de fallecer el demandante, las autoridades prometieron devolverle las propiedades si firmaba un documento por el cual se comprometía a declarar que nunca el Estado le había confiscado las mismas.
Los legítimos herederos de las propiedades son su esposa e hijos. La inefectividad de los recursos legales nacionales ha decidido a estos últimos a presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El abogado de la familia destaca tres violaciones graves de la normativa internacional de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el caso Franklin. En primer lugar, la violación del debido proceso al retirar contra su voluntad al ayunante del frente de la sede de la OEA en Caracas, donde realizaba su protesta y su internamiento sin previo juicio en el establecimiento penitenciario en el que falleció. Se unen a lo anterior los tratos crueles, inhumanos y degradantes que, según testimonio de la familia, sufrió durante el internamiento. Y su fallecimiento bajo custodia estatal sin la debida atención médica.
Como es de esperar en estos casos, el gobierno de Hugo Chávez se limpió las manos a lo Poncio Pilatos al declarar por los medios oficialistas que “no tiene responsabilidad” con lo ocurrido. Lo mismo que el gobierno cubano hizo ante el caso de Orlando Zapata Tamayo.
Según las normas internacionales, este ciudadano fue víctima de la privación arbitraria de sus propiedades en franca violación del artículo 17, inciso 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La prueba de la anterior afirmación la constituye la indecorosa propuesta de devolverle lo que le pertenecía bajo condiciones no legales, más bien propias de la mafia.
Su internamiento sin previo juicio constituye otra violación, esta vez de los artículos 11, por no constituir delito la protesta pública pacifica, y del 8 por no haberse brindado el recurso efectivo ante los tribunales correspondientes. Durante la detención arbitraria se violó por las autoridades carcelarias el artículo 5 al sufrir, según refieren los familiares, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Estado venezolano ratificó los pactos internacionales, el de derechos civiles y políticos y el de económicos, sociales y culturales, el 10 de mayo de 1978. Lo cual hace que las opiniones y recomendaciones de los organismos regionales reconocidos por la ONU, como es el caso de la OEA, tengan fuerza vinculante y no sólo sean declaraciones que se puedan desestimar sin costo alguno.
Ahora toca a José Miguel Insulza y la organización que preside hacer gala de su rumbo en pos de imparcialidad, independencia y ajuste a las normas regionales e internacionales. Esperemos que no titubeen esta vez, como hicieron inicialmente con el caso de Honduras.
corrientemartiana2004@yahoo.com
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