miércoles, 31 de agosto de 2011

Del delito y la presunción de inocencia



Escrito por Hildebrando Chaviano Montes

El Vedado, La Habana

31 de agosto de 2011

(PD) ¿Esto que hago es un delito? ¿Soy un delincuente?...A diario podemos hacernos estas preguntas ante la inseguridad o más bien el estado de indefensión en que se encuentra el ciudadano común.

En realidad, la mayor parte de las personas que van a parar a una unidad, sector o subsector de la Policía Nacional Revolucionaria no ha cometido delito alguno. Incluso se dan los casos por desgracia bastante frecuentes, en que el detenido es encarcelado y mantenido durante meses en un limbo jurídico, en espera de investigaciones que son solo una justificación para castigar extrajudicialmente al reo que al final puede ser puesto en libertad o sancionado a una pena simbólica equivalente al tiempo que ha pasado injustamente tras las rejas.

El Artículo 8.1 del Código Penal nos dice que: “Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.” Y el párrafo 2. “No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor.”

Anteriormente, el Artículo 2.1 nos aclaraba que: “Solo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión.” Y el 2.2 “A nadie puede imponerse una sanción penal que no se encuentre establecida en la ley anterior al acto punible.”

Por su parte, el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal, se expresa de esta forma: “Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”

Con independencia de que nuestro país no es un estado de derecho, las autoridades deberían respetar, por decoro, sus propias normas jurídicas, pero todo lo contrario, cuando no les sirven las que tienen, las violan o sencillamente, inventan otras acomodadas a sus deseos.

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