Todo lo anterior, repito, está bien explicitado en esas regulaciones y no deja lugar a dudas, pues reflejan con claridad los permisos y las prohibiciones estatales.
Hasta aquí todo sin objeciones. Unos países son más permisivos que otros y más amplios en cuanto a renglones a entrar o sacar o menos amplios en las cantidades de esas cosas, pero, sea como sea, lo cierto es que esa actividad tiene una regulación obligatoria, tanto para los viajeros como para la aduana misma.
El problema comienza cuando un ciudadano, que conoce bien lo que puede entrar en el país y en qué cantidad, hace eso exactamente, sin violentar absolutamente nada y, a pesar de ello, es requisado en el aeropuerto y sus pertenencias son ocupadas, reservándose la aduana el derecho de mantenerlas por 30 días y (quizás) de no devolverlas a su legítimo dueño.
Aquí las interrogantes son:
1-¿Por qué los funcionarios aduanales ocupan objetos que, conforme a las regulaciones vigentes, son entrados al país bajo absoluta legalidad y permiso estatal?
2-¿Por qué los aduaneros leen los documentos o los sencillos papeles que traen esas personas? ¿Eso entra dentro de las prerrogativas que la ley les atribuye?
3-¿Por qué estos empleados del Estado cubano muchas veces maltratan de palabra (y a veces hasta de obra) a algunos de sus compatriotas que entran o salen por esa vía?
4-¿Son realmente personal de la aduana quienes ejecutan (u ordenan) semejante comportamiento?
5-¿Están los aduaneros, o quienes les ordenan esta actitud lesiva a la dignidad humana, facultados para hacer caso omiso de lo que las leyes de la nación establecen?
Me gustaría sobremanera poder recibir por escrito la respuesta a estas preguntas por parte de la aduana del aeropuerto de Rancho Boyeros.
Para Cuba actualidad: vallinwilfredo@yahoo.com
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