Una pequeña reflexión
Cuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) La impartialidad es un término jurídico que se refiere a una de las garantías del Derecho procesal según la cual, el juez no ha de ser parte en el proceso en el que debe dictar sentencia, debido a que al ocupar al mismo tiempo los roles de acusador y juzgador, no se garantiza un debido proceso, peligrando de esta manera la presencia de la justicia y la equidad en las decisiones judiciales emitidas por ellos.
Ahora bien, la impartialidad no debe ser confundida nunca con la imparcialidad, pues ésta hace referencia a que el juez debe estar libre de prejuicios, o sea, que debe abstraerse de sus consideraciones subjetivas, y centrarse en la objetividad del asunto concreto que está resolviendo.
Un ejemplo claro de violación de esta garantía en el ordenamiento jurídico cubano lo podemos apreciar en la propia Constitución.
En este sentido, el artículo 70 de nuestra Carta Magna conviene en que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, lo que significa que nadie más que ella puede crear leyes.
Sin embargo, el propio cuerpo legal conviene en el inciso c) del artículo 75, que son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.
Seguramente se preguntarán: ¿Y qué de la función de los Tribunales?
¿Acaso la Asamblea Nacional no está asumiendo al mismo tiempo el rol de juez y parte, al dársele la facultad de ser quien crea las leyes, y de decidir, a su vez, sobre la constitucionalidad de las mismas?
Evidentemente, estimado lector, nuestra Ley de Leyes ha hecho caso omiso a la Impartialidad como garantía procesal fundamental para la existencia de una sociedad donde primen los principios de justicia y equidad. Es por ello que hoy por hoy existen un sinnúmero de normativas legales de carácter inconstitucional que avasallan impunemente la libertad y la dignidad de los cubanos. Es el caso del archiconocido Decreto 217 de 1997, que limita a los ciudadanos a disfrutar del Derecho consagrado en el apartado 6 del artículo 43 de la Constitución de la República, para tan sólo para citar un ejemplo.
Y así las cosas, lectores de Primavera Digital, una mancha más en la historia de las leyes de la revolución cubana.
¿Cuándo llegará el día en que pueda escribirles sobre las bondades y virtudes de las leyes de mi país?
Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
www.facebook.ClubAnarcocapitalistaCuba
*Abogado y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
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