Tribunal Constitucional
Cuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) ¿Qué sentido tiene contar con un sistema de justicia justo, equitativo y humano, si no se crean las condiciones que garanticen su obediencia?
La Constitución cubana es ejemplo de ello, no por lo justa, equitativa y humana, sino porque carece de la más elemental garantía para su efectiva observancia por parte de todos sus destinatarios, en especial por aquellos dioses de la élite gobernante que hacen de ella lo que les viene en ganas.
No son pocas las normativas legales en Cuba que limitan y violan impunemente preceptos constitucionales. Ya hemos denunciado en este espacio un gran número de ellas, sin embargo, no conozco ni un solo dios de la revolución que haya sido enjuiciado, sancionado o ni siquiera cuestionado por ello.
Y es que no puede ser de otra manera, amigo lector, pues el sistema procesal cubano está creado, precisamente para ello.
¿Sabía usted que el sistema judicial cubano no tiene concebido el Tribunal Constitucional? ¿Quién garantiza entonces la efectiva primacía de la Constitución? ¿Quién vela por la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y decretos?
La propia Constitución, de una manera muy clara, patentiza esta fatal y dolosa laguna, al estipular lo siguiente:
“Artículo 70: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 75: Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.
“Artículo 70: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 75: Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.
Como ven, en Cuba no exististe un órgano independiente e imparcial que garantice el control y cumplimiento de la constitucionalidad de las leyes. Como se puede apreciar de la propia letra de nuestra Ley de Leyes, dicha función recae en el mismo órgano que las crea, o sea, la Asamblea Nacional, dejando libre el camino a los dioses de la revolución para que hagan de las mismas, un instrumento más de sus deseos e intereses.
Sin embargo, hoy se comenta que el estado cubano trabaja en el sentido de cambiar la Constitución, y muchos sectores de la sociedad civil se hacen eco de ello.
En este sentido, pregunto: ¿Acaso se ha tenido en cuenta el establecimiento del Tribunal Constitucional?
De no ser así, amigo lector, cualquier cambio que se realice en nuestra Carta Magna, por más revolucionario que sea, será en vano, pues dejará intacto el camino para que los que ostentan el poder hagan de ella lo que les plazca.
Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
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