domingo, 11 de enero de 2015

UN DIA COMO HOY, EN LA HISTORIA DE CUBA: CABILDO DE LA EPOCA.

POR: GUIJE CUBA

El 11 de enero en la Historia de Cuba

• 1566 -

- De las “Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana” Tomo II 1566 - 1574, dirigida por Emilio Roig de Leuchsenring, Municipio de La Habana, Administración del Alcalde Dr. Antonio Beruff Mendieta, editada en 1939:

   “Cabildo 11 de Enero 1566.

   “En la villa de San Cristobal de la Habana en once dias del mes de Enero de mil é quinientos é sesenta é seis años se juntaron á consulta é cabildo segun que la han de uso é costumbre conviene á saber: el Ylustre Señor Garcia Osorio Gobernador y Capitan General por Su Magestad fiesta Ysla de Cuba é los Señores Antonio de la Torre é Juan de Ynestrosa é Bartolomé Cepero regidores desta dicha villa en presencia de mi Francisco Perez de Borroto escribano de Su Magestad é público é del cabildo desta dicha villa é lo que se proveyó en el dicho cabildo es lo siguiente.

   “En este dicho cabildo su merced del dicho Señor Gobernador nombró por alguacil desta villa á Juan Guillen vecino della el cual fué recibido é hizo la solemnidad é juramento que de derecho se requiere é luego sus mercedes le pidieron fianza para que hará residencia personalmente cuando Su Magestad lo mandase tomar é pagará lo juzgado é luego el dicho Juan Guillen dió por su fiador á Juan de Yllanes vecino desta dicha villa que presente estaba el cual dijo que fiaba y fió al dicho Juan Guillen alguacil en tal manera que hará la residencia cada é cuando que por Su Magestad fuere mandada tomar personalmente é pagará lo juzgado é sentenciado é que si no la diere é se ausentase que el dicho Juan de Yllanes la dará por él é pagará lo juzgado é sentenciado é para ello obligó su persona é bienes é dió poder á las Justicias é renunció las leyes é firmolo de su nombre.- Juan de Yllanes.

   “En este cabildo pidió por peticion Gonzalo Yanes vecino desta villa que le hagan merced de un monte camino de la Chorrera para poblar de estancia de conuco: é por sus mercedes vista la dicha peticion le hicieron la dicha merced sin perjuicio de tercero con que no habrá camino que salga a la playa é firmáronlo.

   “En este cabildo fué acordado é mandado por los Señores Justicia regidores que de hoy en adelante conforme á lo que Su Magestad tiene proveido los mulatos que en esta provincia hay no puedan montear ni hacer cueros sino fuese sirviendo amo é que tomen amos é ganen soldada y esto so la pena que está puesta á los negros en que se les manda que no monteen los negros horros é entiendese que no se dice por Diego de Miranda é Pedro Lopez su hermano que estos se reservan por ser vecinos é personas que viven bien e sin perjuicio mandan se pregone porque venga á noticia de todos lo cual se pregone el primer Domingo que viniere.

   “Nota marginal.

   “En Domingo trece dias del mes de Enero de mil é quinientos é sesenta é seis años se pregonó lo contenido en esta ordenanza en la plaza y lugares públicos della por voz de Juan Martin pregonero testigos Juan Perez é Juan Rojas é otros vecinos.- Francisco Perez de Borroto escribano público.

   “En este cabildo fué acordado que las penas de Ordenanza se apliquen de aqui adelante la tercia parte para las obras públicas desta villa para propios della é la otra tercia parte para el denunciador é la otra para el Juez que lo sentenciare lo cual conforme á derecho y leyes de los reinos é costumbre de las ciudades é villas é lugares de ellos se aplican de la manera que dicho es y así se egecute por esta orden é forma é en cuanto y que se entiendan las dichas penas que ansi se aplicaban por las dichas ordenanzas para la camara é fisco sea é pertenezca á los propios desta villa é ansi digeron que lo mandaban y mandaron.- Garcia Osorio.- Antonio de la Torre.- Juan de Ynestrosa.- Bartolomé Cepero.”

- Próxima Acta Capitular del Ayuntamiento de La Habana: 16 de enero de 1566.

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