POR: GUIJE CUBA
El 11 de enero en la Historia de Cuba
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| • 1566 - |
- De las “Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana” Tomo II 1566 - 1574, dirigida por Emilio Roig de Leuchsenring, Municipio de La Habana, Administración del Alcalde Dr. Antonio Beruff Mendieta, editada en 1939:
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“Cabildo 11 de Enero 1566.
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“En la villa de San Cristobal de la Habana en once dias del mes de Enero de mil é quinientos é sesenta é seis años se juntaron á consulta é cabildo segun que la han de uso é costumbre conviene á saber: el Ylustre Señor Garcia Osorio Gobernador y Capitan General por Su Magestad fiesta Ysla de Cuba é los Señores Antonio de la Torre é Juan de Ynestrosa é Bartolomé Cepero regidores desta dicha villa en presencia de mi Francisco Perez de Borroto escribano de Su Magestad é público é del cabildo desta dicha villa é lo que se proveyó en el dicho cabildo es lo siguiente.
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“En este dicho cabildo su merced del dicho Señor Gobernador nombró por alguacil desta villa á Juan Guillen vecino della el cual fué recibido é hizo la solemnidad é juramento que de derecho se requiere é luego sus mercedes le pidieron fianza para que hará residencia personalmente cuando Su Magestad lo mandase tomar é pagará lo juzgado é luego el dicho Juan Guillen dió por su fiador á Juan de Yllanes vecino desta dicha villa que presente estaba el cual dijo que fiaba y fió al dicho Juan Guillen alguacil en tal manera que hará la residencia cada é cuando que por Su Magestad fuere mandada tomar personalmente é pagará lo juzgado é sentenciado é que si no la diere é se ausentase que el dicho Juan de Yllanes la dará por él é pagará lo juzgado é sentenciado é para ello obligó su persona é bienes é dió poder á las Justicias é renunció las leyes é firmolo de su nombre.- Juan de Yllanes. |
“En este cabildo pidió por peticion Gonzalo Yanes vecino desta villa que le hagan merced de un monte camino de la Chorrera para poblar de estancia de conuco: é por sus mercedes vista la dicha peticion le hicieron la dicha merced sin perjuicio de tercero con que no habrá camino que salga a la playa é firmáronlo.
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“En este cabildo fué acordado é mandado por los Señores Justicia regidores que de hoy en adelante conforme á lo que Su Magestad tiene proveido los mulatos que en esta provincia hay no puedan montear ni hacer cueros sino fuese sirviendo amo é que tomen amos é ganen soldada y esto so la pena que está puesta á los negros en que se les manda que no monteen los negros horros é entiendese que no se dice por Diego de Miranda é Pedro Lopez su hermano que estos se reservan por ser vecinos é personas que viven bien e sin perjuicio mandan se pregone porque venga á noticia de todos lo cual se pregone el primer Domingo que viniere.
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“Nota marginal.
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“En Domingo trece dias del mes de Enero de mil é quinientos é sesenta é seis años se pregonó lo contenido en esta ordenanza en la plaza y lugares públicos della por voz de Juan Martin pregonero testigos Juan Perez é Juan Rojas é otros vecinos.- Francisco Perez de Borroto escribano público.
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“En este cabildo fué acordado que las penas de Ordenanza se apliquen de aqui adelante la tercia parte para las obras públicas desta villa para propios della é la otra tercia parte para el denunciador é la otra para el Juez que lo sentenciare lo cual conforme á derecho y leyes de los reinos é costumbre de las ciudades é villas é lugares de ellos se aplican de la manera que dicho es y así se egecute por esta orden é forma é en cuanto y que se entiendan las dichas penas que ansi se aplicaban por las dichas ordenanzas para la camara é fisco sea é pertenezca á los propios desta villa é ansi digeron que lo mandaban y mandaron.- Garcia Osorio.- Antonio de la Torre.- Juan de Ynestrosa.- Bartolomé Cepero.”
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- Próxima Acta Capitular del Ayuntamiento de La Habana: 16 de enero de 1566.
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