miércoles, 4 de marzo de 2015

Una burla a la dignidad del pueblo

366_detenidosCuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) Hoy pondré al descubierto otro de los preceptos legales que encabezan la larga lista de los más violados por parte de los funcionarios corruptos del gobierno, particularmente por los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR): me refiero al artículo 245 de la vigente Ley de Procedimiento Penal.
El citado artículo estipula lo siguiente: “La policía no podrá mantener una persona detenida por más de veinticuatro horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes:
1) Poner en libertad al detenido;
2) imponerles alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que solo podará aplicarse por el Fiscal que corresponda;
3) dar cuenta al instructor con el detenido y las actuaciones.”
La aplicación de la medida cautelar impuesta al acusado le será notificada de inmediato por la policía mediante la propia resolución que la dispuso, teniéndose por efectuada dicha notificación con la consignación en la resolución de la fecha y las firmas del actuante y el acusado.
A diario en Cuba este precepto legal es pisoteado por los agentes del mal llamado orden interior, hasta el punto de constituir ya una costumbre aceptada por muchos, formando parte de las Leyes no escritas vigentes en Cuba, emanadas de los intereses y del desprecio hacia los ciudadanos de los Dioses de la Revolución y muy bien cumplidas por esos agentes corruptos que traicionan a su pueblo por unas miserables prebendas de sus propios explotadores.
Así, amigo lector, en Cuba usted puede salir un día de su casa y no regresar en dos o tres días, e incluso sin poder avisar a la familia, por estar detenido en cualquier calabozo denigrante de cualquier unidad policial, si, así mismo: un verdadero secuestro.
Pero para que se den cuenta con más claridad de la desfachatez de la justicia cubana, el artículo 279 del Código Penal sanciona al que sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, o sea otro artículo pisoteado impunemente por la justicia cubana, una verdadera burla a la dignidad de un pueblo.
En realidad, somos muchos los cubanos que hemos sido y seguimos siendo víctimas de esta violación de los derechos humanos y no hay un funcionario, ni un diputado, ni un juez ni fiscal, ni un militante del Partido que haya denunciado este atropello ciudadano, y es por ello que no descansaré de denunciar las irregularidades del sistema de justicia cubano.
Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
www.facebook.ClubAnarcocapitalistaCuba
*Abogado y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
Foto: Vladimir Turro

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