POR: GUIJE CUBA
El 17 de abril en la Historia de Cuba
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• 1492 -
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- Capitulaciones de Colón.
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Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 221-222 nos describe los acontecimientos del 17 de abril de 1492 en la Historia de Cuba:
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“Los proyectos de Cristóbal Colón para atravesar las aguas oceánicas hacia el Poniente se frustraron en Portugal, donde él buscó apoyo. Pero de allí salió bien equipado mental y moralmente. Se dirigió a España. Seguía apegado a la idea de buscar por Occidente un tránsito entre Europa y Oriente.
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“Al cabo de siete años de paciente labor, en 1492, Colón estuvo en el principio de la consumación de su idea capital: entró en la fase de las formalidades contractuales. La España que salía de la unión de Castilla y Aragón y de la guerra de reconquista contra los árabes tendió su mano al inquieto navegante.
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“Colón ajustó con agentes de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón -los Reyes Católicos- las capitulaciones concernientes a su proyecto de navegación hacia Occidente. Intervino en ellas oficialmente Juan de Coloma, secretario de Fernando. Los Reyes Católicos se consideraban señores de los mares oceánicos. Colón poseía conocimientos y planes acerca de la exploración de estos mares. Representantes de la Corona y Colón redactaron las cláusulas del contrato sobre las siguientes bases:
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“1. Los Reyes Católicos hicieron a Colón su almirante en todas las islas y tierra firme que por su mano e industria se descubriesen o ganaran en los mares oceánicos. Ese título sería vitalicio para Colón y transmisible perpetuamente a sus herederos y sucesores, con todas las preeminencias y prerrogativas anejas al oficio.
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“2. Los Reyes Católicos designaron a Colón su virrey y gobernador general en todas dichas islas y tierra firme. Para el regimiento de cualquiera de ellas, Colón elegiría tres personas con destino a cada oficio.
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“3. De todas las mercaderías que hubiese en las islas y tierra firme del almirantazgo de Colón, aunque fuesen perlas, piedras preciosas, oro, plata y especiería, se harían dos lotes: nueve décimas para la Corona y la restante décima para Colón.
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“4. Para el conocimiento de los pleitos que se suscitasen por razón de los contratos relacionados con las mercaderías de la pertenencia de Colón, los jueces competentes serían los Reyes Católicos o sus tenientes.
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“5. Colón quedó autorizado para sufragar la octava parte de los gastos necesarios para armar los navíos que se destinasen a tratar en los mares oceánicos. En correspondencia a esa contribución, el Almirante percibiría la octava parte de los provechos que se obtuviesen.
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“Las cláusulas acordadas por la representación de la Corona y Colón fueron sometidas a los Reyes Católicos. Una por una, todas obtuvieron la aprobación regia, consignada al final de cada párrafo. Con el cumplimiento de este requisito, las capitulaciones quedaron otorgadas y despachadas, en 17 de abril de 1492, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada.”
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