viernes, 17 de abril de 2015

UN DIA COMO HOY, EN LA HISTORIA DE CUBA: CAPITULACIONES DE COLON.

POR: GUIJE CUBA


El 17 de abril en la Historia de Cuba

• 1492 -

- Capitulaciones de Colón.

Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 221-222 nos describe los acontecimientos del 17 de abril de 1492 en la Historia de Cuba:

   “Los proyectos de Cristóbal Colón para atravesar las aguas oceánicas hacia el Poniente se frustraron en Portugal, donde él buscó apoyo. Pero de allí salió bien equipado mental y moralmente. Se dirigió a España. Seguía apegado a la idea de buscar por Occidente un tránsito entre Europa y Oriente.

   “Al cabo de siete años de paciente labor, en 1492, Colón estuvo en el principio de la consumación de su idea capital: entró en la fase de las formalidades contractuales. La España que salía de la unión de Castilla y Aragón y de la guerra de reconquista contra los árabes tendió su mano al inquieto navegante.
   “Colón ajustó con agentes de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón -los Reyes Católicos- las capitulaciones concernientes a su proyecto de navegación hacia Occidente. Intervino en ellas oficialmente Juan de Coloma, secretario de Fernando. Los Reyes Católicos se consideraban señores de los mares oceánicos. Colón poseía conocimientos y planes acerca de la exploración de estos mares. Representantes de la Corona y Colón redactaron las cláusulas del contrato sobre las siguientes bases:

   “1. Los Reyes Católicos hicieron a Colón su almirante en todas las islas y tierra firme que por su mano e industria se descubriesen o ganaran en los mares oceánicos. Ese título sería vitalicio para Colón y transmisible perpetuamente a sus herederos y sucesores, con todas las preeminencias y prerrogativas anejas al oficio.

   “2. Los Reyes Católicos designaron a Colón su virrey y gobernador general en todas dichas islas y tierra firme. Para el regimiento de cualquiera de ellas, Colón elegiría tres personas con destino a cada oficio.

   “3. De todas las mercaderías que hubiese en las islas y tierra firme del almirantazgo de Colón, aunque fuesen perlas, piedras preciosas, oro, plata y especiería, se harían dos lotes: nueve décimas para la Corona y la restante décima para Colón.

   “4. Para el conocimiento de los pleitos que se suscitasen por razón de los contratos relacionados con las mercaderías de la pertenencia de Colón, los jueces competentes serían los Reyes Católicos o sus tenientes.

   “5. Colón quedó autorizado para sufragar la octava parte de los gastos necesarios para armar los navíos que se destinasen a tratar en los mares oceánicos. En correspondencia a esa contribución, el Almirante percibiría la octava parte de los provechos que se obtuviesen.

   “Las cláusulas acordadas por la representación de la Corona y Colón fueron sometidas a los Reyes Católicos. Una por una, todas obtuvieron la aprobación regia, consignada al final de cada párrafo. Con el cumplimiento de este requisito, las capitulaciones quedaron otorgadas y despachadas, en 17 de abril de 1492, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada.”

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