domingo, 16 de febrero de 2020

Cuba, del gobernador colonial a los gobernantes castristas


Díaz-Canel nombró a los gobernadores de las quince provincias de Cuba, aprobados con entre el 94,73 y el 99,83% de los votos de 12 mil 244 delegados municipales
(Foto: Granma)
LAS TUNAS, Cuba. – “Pues… ¡Otra vez tenemos gobernadores en Cuba!”, me dijo irónico un ciudadano español, amigo de mi padre, luego de que asumieran sus puestos los gobernadores e intendentes en todas las provincias y municipios del archipiélago cubano.
La broma incisiva del anciano —al que recuerdo enfrascado en prolongadas pero muy disimuladas conversaciones políticas con mi viejo—, es de antiquísimo fuste.
Por aquella vieja historia de Cuba sabemos que, en 388 años de colonia, los reyes de España enviaron a Cuba a más de un centenar de gobernadores. De todos, apenas dos permanecieron más de una década en el cargo, mientras uno estuvo escasamente dos semanas, pues murió de fiebre amarilla.
Se sabe que el primer gobernador que tuvo Cuba fue Diego Velázquez de Cuéllar. Gobernó entre 1511 y 1524. El último fue el general Adolfo Jiménez Castellanos quien, lloroso, justo al mediodía del 1ro. de enero de 1899, en el Palacio de los Capitanes Generales, anunció el cese de la soberanía española en la Isla.
Según Rafael Montoro, en su libro Principios de moral e instrucción cívica —que constituye una rareza bibliográfica en Cuba—, “la jurisdicción del Gobernador Capitán General de esta Isla estuvo encerrada durante mucho tiempo en estrechos límites”.
Además, agrega Montoro, que en lo militar el gobernador dependía del virrey de Nueva España; en lo civil, de la Audiencia de Santo Domingo, “que podía suspenderlo y procesarlo”, mientras que las atribuciones gubernativas “se reducían a cuidar del orden público y la defensa de la Isla”.
Y más adelante apunta en el citado libro que, en cuanto a administración activa, la autoridad del gobernador era “puramente honorífica”.
Un intendente —cargo que este año pretende retornar por sus fueros en los municipios de Cuba—, procedía con “entera independencia” en cuestiones de hacienda pública.
La Junta de Fomento, creada por Real Cédula de abril de 1792, conocía con autoridad propia todo cuanto concerniera a agricultura, comercio, industrias y obras públicas, incluso con recursos propios.
“Era el capitán general (gobernador) presidente nato, sin más atribuciones que las de exponer breve y sencillamente los asuntos que hubieran de tratarse y hacer proceder a la votación. No tenía más que un voto en la Junta”, escribe Rafael Montoro.
Posterior al mando de los gobernadores militares estadounidenses, desde enero de 1899 y hasta el advenimiento de la República de Cuba el 20 de mayo de 1902, una parte de los cubanos en la actualidad sabe de los presidentes constitucionales más por el vilipendio a sus personas y administraciones —rectoras de obras perdurables hasta el día de hoy—, que por la historia. Pero, poco o nada sabemos de los gobernadores de las entonces seis provincias de Cuba, valga decir dentro de la Isla. Fuera de ella los municipios han contado su historia.
La Constitución de la República de Cuba, promulgada el 12 de junio de 1901 y en vigor desde el 20 de mayo de 1902, expresa en el artículo 92: “En cada provincia habrá un Gobernador y un Consejo Provincial elegidos por sufragio de primer grado”.
La Constitución de 1940 retoma ese postulado en el artículo 235 expresando: “El gobernador será elegido por un período de cuatro años, por sufragio directo y secreto en la forma que determine la ley”.
No ha habido más gobernaciones provinciales en Cuba así elegidas, las que, por decisión del 4 de enero de 1959 del gobierno “provisional” revolucionario acordó: “Declarar disuelto el Congreso y extinguido los mandatos de gobernadores, alcaldes y concejales”.
“De manera ordenada, organizada y con total transparencia, en las más recientes jornadas se ha estado realizando el proceso de entrega y recepción de los cargos de gobernadores y vicegobernadores provinciales, electos el sábado último”, publicó el periódico Juventud Rebelde el pasado 23 de enero.
La noticia cantinflesca hace sonreír. Raúl Castro, primer secretario del Partido Comunista de Cuba —según la Constitución de la República es la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”—, designó presidente a Miguel Díaz-Canel, “sobreviviente” —según palabras del propio general— de un grupo selecto de ayudantes, futuros dirigentes, a la larga defenestrados.
Ahora Díaz-Canel nombró a los gobernadores de las quince provincias de Cuba, aprobados con entre el 94,73 y el 99,83% de los votos de 12 mil 244 delegados municipales, que votaron en representación de los 9 millones 298 mil 277 electores, según la lista oficial de cubanos con derecho al voto, actualizada el 24 de febrero de 2019.
Enmascarando conceptos aquí, allá y acullá, desde 1511, con la gobernación de Diego Velázquez, y hasta los textos constitucionales vigentes en Cuba entre 1902 hasta 1959, comparados con la Constitución de 2019, a fuerza de la verdad, no es posible encontrar marcadas diferencias en la letra de esos textos para el ejercicio gubernativo —aunque sí en el espíritu de la Ley, en cuanto a la repartición de poderes—, salvo por el modo de ser elegidos, en los llamados pueblos cautivos, por el ejercicio del mando por gobernadores brutales, que alcanzaron las cúspides del odio con la reconcentración de Valeriano Weyler y, más tarde, en el régimen de Fidel Castro.
“Los acuerdos de los Consejos Provinciales podrán ser suspendidos por el gobernador de la provincia o el presidente de la República cuando a su juicio fueren contrarios a la Constitución”, expresa el artículo 96 de la Constitución de 1901, instituyendo el propio artículo 96 que “se reservará a los Tribunales el conocimiento y la resolución de las reclamaciones que se promuevan con motivo de la suspensión”.
Pero el artículo 246 de la Constitución de 1940, respecto a los gobiernos provinciales, pone freno incluso a las disposiciones excedidas del presidente de la República conceptuando que: “El gobernador, previo acuerdo del Consejo Provincial, podrá interponer ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que la ley determine, recurso de abuso de poder contra las resoluciones del Gobierno nacional que, a su juicio, atenten contra el régimen de autonomía provincial establecido en la Constitución, aunque la resolución haya sido dictada en uso de facultades discrecionales”.
Pero si los gobernadores españoles en un tiempo dependían en lo militar del virrey de Nueva España, y en lo civil de la Audiencia de Santo Domingo, “que podía suspenderlos y procesarlos”, en Cuba hoy está por ver qué tribunal puede suspender y procesar a los más encumbrados dirigentes del Partido Comunista de Cuba por el deterioro sociocultural, económico y político conducente al estancamiento y diáspora de la nación cubana.
El Partido Comunista de Cuba, de acuerdo con el artículo 5 de la actual Constitución de la República, es la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, valga decir, los gobernadores con mando real en Cuba.

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