viernes, 29 de octubre de 2010

SOBRE LA LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL


Por Hildebrando Chaviano Montes


El Vedado, La Habana, 30 de octubre de 2010, (PD) La Ley No. 5 del 13 de agosto de 1977, sin que la fecha signifique algo de por si, es uno de los instrumentos jurídicos que el gobierno de Fidel Castro se vio obligado a adoptar con el fin de dar cierto carácter institucional al llamado proceso revolucionario.

Como toda ley promulgada bajo este sistema, el régimen, más que establecer normativas de carácter general sujetas a derecho, crea disposiciones caprichosamente convenientes a sus fines políticos.

Algunas de estas disposiciones son las referidas al aseguramiento del acusado, donde sin ningún remordimiento, el legislador fija en diez días el tiempo de indefensión del reo (Artículo 245), sujeto a interrogatorios, presiones de todo tipo, malos tratos e incomunicación, sin derecho a asesoramiento legal.

Al no ser aún parte en el proceso, el acusado no puede proponer pruebas ni diligencias de ningún tipo (Artículo 249) y el abogado que en su momento se designe se encontrará ante un caso manipulado por la policía, el instructor, el fiscal y el tribunal. Esto, sin tener en cuenta que: “Cuando el Fiscal reciba el expediente, de encontrarlo incompleto, lo devuelve al Instructor para que, en un término que no exceda de veinte días, practique las diligencias omitidas.” (Artículo 261).

Otro aporte del legislador totalitario es la aplicación de medidas de seguridad predelictivas. Se aprecia un celo excesivo por mantener este tipo de sociedad modelo totalmente aséptica. Hubo tiempos en que religiosos y homosexuales entraban en esta categoría, aunque ahora el régimen coquetee con ambos.

Tanto en el mundo científico como en el jurídico, es reconocido que la narcomanía y la dipsomanía son enfermedades, al igual que la enajenación mental; sin embargo, la Ley de Procedimiento Penal (Artículo 404 y siguientes), y el Código Penal, (Artículo 72 y siguientes), consideran a estos enfermos como si de delincuentes se tratara. Lo mismo ocurre con los desempleados, socorridos en otros países y perseguidos en este como un peligro social, y con los opositores políticos y periodistas independientes, necesarios en cualquier sociedad sana, pero peligrosos en esta.
La legislación penal cubana es la legislación de la intolerancia y debe ser cambiada si en realidad se pretende cambiar en algo o en todo un sistema social establecido a partir de un modelo político-legal ajeno por completo a nuestra historia y a nuestra realidad como nación.

hildebrando.chaviano@yahoo.com
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