jueves, 22 de septiembre de 2011

Falsas facilidades al cuentapropismo 3




Por Aimée Cabrera.


Durante la extensa conferencia de los titulares con la prensa nacional el lunes 12 de septiembre, otra funcionaria, la viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) Meisi Bolaños dio una extensa explicación referente a Las nuevas Resoluciones 298, 299 y 300 de 2011.
La Resolución 298 de 2011, del MFP tiene como objetivo “tener en un solo documento el sistema tributario para cuentapropistas la que a su vez, posibilita que las personas puedan documentarse con mayor facilidad en cuestiones tan importantes.
“Estas normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales sobre los servicios públicos, y por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia, derogan las anteriores resoluciones al respecto: la 286 y la 287 de 2010”-expresó la vicetitular.
Con la 298 entran en vigor una serie de decisiones tomadas en la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros del mes de mayo del presente año, donde se trató la referida al transporte con tracción animal, la cual según Bolaños “se incorporó con carácter retroactivo al régimen simplificado de tributación, con una cuota mínima mensual de 30pesos”.
La misma beneficia a 848 carretoneros (en la provincia de Las Tunas hay 277 y en la de Holguín 240) autorizados, así como a los nuevos. Muchos de ellos son contratados por entidades del Estado para actividades tales como recogida de desechos o transporte de mercancías.
La Resolución 298 del MFP además rebajó el impuesto consolidado en la actividad de arriero, que en cifra de 112 pagarán 30 pesos, en lugar de 40 por este concepto. Los carretoneros y arrieros fueron exonerados este año del pago de impuestos y solo satisfarán la contribución a la seguridad social.
Aumentó también la Resolución 298, el límite de gastos para calcular el impuesto sobre los ingresos personales en la actividad de transporte de pasajeros con medios de tracción animal, hasta el 40% de los ingresos obtenidos. Anteriormente era hasta el 20 %.
Once mil cocheros obtendrán, por esta vía, beneficios. En la capital trabajan más bien para el turismo internacional pero en otras provincias son utilizados para trasladar a la población en general. Ellos tuvieron una rebaja en la cuota mínima mensual de 150 a 100 pesos, a partir del mes de julio de este año.
La Resolución 298 abarca también a los arrendatarios, los que se beneficiaron con la rebaja de la cuantía mensual por el impuesto sobre este servicio ya sea de las habitaciones o de toda la casa, en el caso de quienes lo hacen con la moneda CUP.
Los mismos pagarán una cuota mínima de 100 pesos mensuales, sin importar la cantidad de habitaciones que tenga; la Resolución anterior exigía 150 pesos y se aplicaba un 50% sobre esta cifra, por cada habitación. El alquiler de habitaciones que en ambas monedas era de 200 pesos fue rebajado a 150 y fueron puestas en vigor a partir de julio del presente.
Otros aspectos contemplados en la Resolución 298 fueron, entre otros, la Disposición Especial Segunda la cual aplaza la ampliación del sistema simplificado de contabilidad; el artículo 41 exoneró de pago del impuesto por el uso de la fuerza de trabajo cuando son contratados hasta cinco trabajadores.
Se eliminó, la categoría de trabajadores mínimos a contratar exigida en 8 actividades (las cuales no son mencionadas); y “se flexibilizó la progresividad del cálculo de la cuantía mínima a aportar por el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en función de la cantidad de trabajadores contratados, así por ejemplo, quienes contraten a una sola persona y estén en régimen simplificado, podrán mantener esta condición”-explica el reportaje.
La 298 establece cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales de las nuevas actividades autorizadas. Por ejemplo, los graniteros pagarán 150 pesos los organizadores de servicios integrales para fiestas de 15, bodas y otras, 300 pesos; los agentes de seguro abonarán la cuota mínima de 20 pesos mensuales.
La viceministra del MFP señaló que, la Resolución 299 de dicho ministerio, trata sobre la devolución de los pagos de la contribución a la seguridad social a las personas autorizadas a no acogerse a este servicio.
Rememoró Meisi Bolaños que el Decreto-Ley No 284 reconoció el derecho a la devolución de los pagos de Contribución a la Seguridad Social a las mujeres de 60 años o más, y a los hombres de 65 años o más que, en el plazo de 120 días, contados a partir de de la entrada en vigor de este último Decreto-Ley, soliciten desvincularse de este régimen.
Dicha desvinculación se presentará ante los organismos y las entidades que afiliaron a quien solicita la baja. La devolución se solicita ante la ONAT del domicilio fiscal del contribuyente y se puede hacer a partir de un año, contando la fecha en que se desvinculó.
La ONAT, por su parte deberá responder a la solicitud en un plazo máximo a los 45 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de baja; la solicitud debe estar con la certificación de desvinculación de este régimen, la cual es emitida por los organismos y entidades que afiliaron al desvinculado.
La máxima dirigente del MFP explicó además en qué consiste la Resolución 300, del 6 de septiembre de 2011 de esta entidad, la que trata acerca del “proceso de ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia”.
En ésta se analizaron las tarifas para los servicios que prestan las direcciones provinciales y municipales del Instituto de Planificación Física (IPF) a personas naturales.
Una vez que entre en vigor la 300, dichas entidades cobrarán 100 pesos por licencias de construcción de obras no destinadas a viviendas, obras nuevas, ampliación y remodelación; lo que comprende la microlocalización, cuando sea necesario, así como el proyecto ejecutivo para la construcción.
El IPF aplicará la tarifa de 100 pesos a las autorizaciones para el uso temporal del suelo, solicitadas para puntos de venta como las guaraperas; comprende también un croquis, el que acota las dimensiones, y la ubicación exacta del área.
También será aplicado en las autorizaciones de carteles, anuncios comerciales, colocación de toldos, marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas, y tarimas, con sus respectivos croquis, con las dimensiones, y diseños, cuando lo requieran.
“Yo compro todos los días el periódico en el estanquillo. No he visto ningún tabloide con todo eso de las nuevas Resoluciones. Aquí todo es un misterio, sino eres cuentapropista te quedaste sin la información. Total a mi que más me da si yo no voy a ser arriero ni carretonero”- dice un hombre que espera la distribución del diario en Galiano y Concordia.
“No vale la pena, el cuentapropismo es un cuento. Son muy pocos los que van adelante. Mis hijos hicieron bien en irse (del país) aquí no vale la pena estudiar ¡Universidad pa ser carretonero, mira!¨- expresa con desdén otro, que junto a un grupo, se organizan en la fila del estanquillo donde la vendedora cuenta y separa los bultos de periódicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario