jueves, 22 de septiembre de 2011
Falsas facilidades al cuentapropismo 4
Por Aimée Cabrera.
Otro análisis de interés en la conferencia de prensa sobre las nuevas medidas de ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia fue la información brindada por el viceministro del Ministerio del Transporte (MITRANS), Eduardo Rodríguez.
El vicetitular del MITRANS informó que la Resolución 368 del 2011 de dicho ministerio, la cual regulaba el trabajo por cuenta propia en el sector, incluye distintas modificaciones como es “aprobar la reparación como causa de suspensión temporal de la licencia, sin menoscabo de esta”.
“Para esta situación, el titular solicita la suspensión temporal, la cual puede tener una duración superior a los 90 días y hasta el término de 180 días hábiles, período en el que se le exime del pago tributario por la licencia; aunque ni él ni otra persona contratada puede ejercer en dicho periodo.”
“Además se incorpora la maternidad como causal para la suspensión temporal de la licencia, incluyéndose a los hombres que así la soliciten, disponiéndose que, una vez aprobada la licencia, los solicitantes tendrán hasta 90 días hábiles antes de que sea cancelada.”
Se igualan además los términos para la inspección técnica de los vehículos, ya sean estatales o de cuentapropistas, de carga o de pasajeros; la cual deberá pasar una vez al año.
La exposición realizada por Rodríguez fue escueta. En el periódico Trabajadores del primero de agosto, sin embargo, el titular del Transporte César Arocha abordó diversos temas en la información del MITRANS a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En la misma, abordó entre otros aspectos la aplicación de nuevos modelos de gestión en el transporte, iniciados en el 2010, a propósito del arrendamiento de forma experimental en una agencia de taxis, (no se dice cuál) que propició el aumento de los resultados productivos, y puntualizó el ministro que se analizaban nuevas variantes para otros servicios, el cual consideró “no está a la altura que exige el pueblo”.
En la actualidad el abarcador ministerio no ha logrado en ninguna de sus variantes brindar sistemas eficientes por lo que las críticas parten no solo de los pasajeros y choferes estatales sino de los que, como cuentapropistas tienen que hacer malabares para realizar arreglos en sus vehículos, comprar el combustible y pagar todas las contribuciones, sin olvidar el acoso de los agentes de la policía motorizada.
En este intercambio entre los funcionarios y la prensa se abordaron también las más recientes modificaciones del Instituto Nacional de la Vivienda, a través de su directora jurídica, la Dra. Angeline Rodríguez quien informó de la puesta en vigor de la Resolución 283 de 2011, la cual aparece en el No 29 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con carácter extraordinario.
Tal Resolución señala la importancia de derogar la Resolución No 305 del 7 de octubre de 2010. Rodríguez se refirió, al Capítulo IV, el cual trata sobre la suspensión temporal de la inscripción de arrendamiento que puede ser solicitada por el trabajador por cuenta propia, en cualquier momento, por un término que se extiende entre 3 y 6 meses, por motivos tales como reparación del inmueble, y otras que impidan el ejercicio de dicha actividad.
La misma se hará por escrito, sin formalidad ni pago alguno, ante el funcionario responsable de esta actividad en la Dirección Municipal de la Vivienda. Se recalca que solo se tendrá en cuenta el término reparación a las acciones constructivas que se realicen en la vivienda, objeto de arrendamiento, requieran o no, Licencia de el Libro del Registro Construcción, excepto las ampliaciones.
La Resolución 283 define en el artículo 15 que el arrendador entregará el Libro de Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento original acreditativo de la autorización. Mientras que en el artículo 16 plantea que en 5 días hábiles, a partir de ser entregada la solicitud del arrendatario, el Director Municipal de la Vivienda, dispone la suspensión por el periodo solicitado; a través de del escrito dirigido a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Por otra parte, el escrito de suspensión se notifica al interesado en 3 días hábiles posteriores a la firma del Director, quien verificará la ejecución de dichas construcciones. A continuación, la abogada refiere que el artículo 18 plantea la obligatoriedad ya sea para el arrendador o su representante, en relación con su decisión de suspender temporalmente el arrendamiento, poner fin al mismo desde el momento de haberlo notificado, así como restablecer la actividad solo cuando se presente en la ONAT, con el escrito donde conste que se ha puesto fin a la suspensión temporal.
Por último, el extenso reportaje en el que participaron cinco periodistas dio a conocer la Resolución 240 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), la cual será implementada para seis modalidades del trabajo por cuenta propia, las cuales tienen como objeto social la elaboración de venta de alimentos, informó la Dra. Mayra Martín, funcionaria del Centro de Higiene de los Alimentos del MINSAP.
Las licencias solicitadas para elaborar y vender alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos o paladares deben cumplir con cada norma de esta Resolución En este caso se incluyen además, las elaboradoras de vinos, ventas de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilios, y puntos fijos de venta.
Otra cuestión analizada fue la de los que solicitan licencias como asistentes infantiles para el cuidado de niños, quienes tienen la obligación de cumplir con lo establecido en esta Resolución por lo necesario de que estas actividades tengan un impacto positivo en el medio ambiente y la salud.
La Dra. Martin enfatizó que la solicitud de la licencia deberá hacerse en los centros de Higiene Epidemiología y Microbiología del municipio donde se realicen estas labores por cuenta propia; los funcionarios de estos cetros harán las debidas inspecciones sanitarias.
Al quedar implementada la Resolución 240 queda derogada la Resolución 115 del MINSAP emitida en el año 1995, aún vigente. Estas inspecciones se caracterizan por su rigor y sistematicidad mediante visitas mensuales o trimestrales, según la complejidad de la actividad. Para los cuidadores de niños, la inspección será todos los meses, enfatizó la funcionaria.
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