domingo, 28 de marzo de 2010

Chávez: Extensión de feriado obedece a una medida rigurosamente pensada


ND.- Según explicó el Presidente, en su columna dominical Las Líneas de Chávez, el decreto 7338 de la extensión del feriado de Semana Santa a lunes, martes y miércoles, obedece a una medida “rigurosamente pensada y establecida de acuerdo con el estado de emergencia eléctrica declarado el pasado 8 de febrero de 2010″.

opinan los foristas


Así lo reseña ABN:

El decreto 7338, que establece la extensión del lunes, martes y miércoles de Semana Santa como días feriados “es una medida rigurosamente pensada y establecida de acuerdo con el estado de emergencia eléctrica declarado el pasado 8 de febrero de 2010”.

Así lo aseveró el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en su acostumbrada columna dominical Las líneas de Chávez.

El primer mandatario indicó que la decisión tomada el pasado miércoles 24 de marzo, lejos de promover la flojera o ser una medida improvisada como irresponsablemente han manifestado algunos voceros de oposición, responde a la difícil coyuntura energética por la que atraviesa el país.

Estos señalamientos emitidos por el Presidente de la República, concuerdan a las declaraciones que realizara este sábado el ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Alí Rodríguez Araque, quien indicó el ahorro que se logrará con el asueto de Semana Santa, que comenzará a partir de este lunes 29 de marzo, será de 500 megavatios diarios, los cuales se sumarán al 62,82% que se ha venido alcanzando con las diversas medidas aplicadas en todo el territorio nacional.

Chávez subrayó que todas las instituciones públicas y privadas están en la obligación de acatar el decreto 7338, con excepción de un conjunto de actividades que no pueden interrumpirse y que por ende no están incluidas en el decreto. “Quienes tengan necesariamente que laborar recibirán su pago normal”, enfatizó.

En este sentido, tal como se establece el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 92, 93 y 94 del reglamento de dicha normativa jurídica quedan excluidas del mencionado Decreto, por razones de interés público, técnicas y circunstancias eventuales, las empresas de producción y distribución de energía eléctrica; de telefonía y telecomunicaciones en general; expendios de combustibles y lubricantes; centros de asistencia médica y hospitalaria; laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados; establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general; hoteles, hospedajes y restaurantes; empresas de comunicación social y establecimientos de diversión y esparcimiento público.

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