ENVIADO POR: INDIRA MANEIRO
PETICIÓN No 091/2013 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Comunicación:
1.- Al Honorable Sr. Jhon Kerry,
Secretario de Estado. Estados Unidos de América. -
2201 C Street NW, Washington, DC 20520, USA.
En relación con: Solicitud del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad sobre Revocatoria de Visas.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la norma establecida en el artículo 9 de la Resolución a/res/53/144 de 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se presenta a la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, la siguiente Petición:
1.- Que en fecha 04 de Febrero de 1992, un grupo de personas utilizando Armas de Guerra, asaltaron el Palacio Presidencial, la Residencia Presidencial “La Casona”, y la sede de la Comandancia General de la Aviación, entre otros, con el objeto de controlar el poder.
2.- Que la persona detenida en delito flagrante e identificado como HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, (hoy fallecido), quien ostentaba para esa fecha el grado de Teniente Coronel del Ejército, confesó de manera pública ante los medios de comunicación que:
“los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en la ciudad capital (…) no logramos controlar el poder (…) depongan las armas porque ya, en verdad, los objetivos que nos hemos trazado a nivel nacional es imposible que los logremos”
3.- Que las personas integrantes de esta banda criminal sometieron a la población civil a un clima de terror durante más de 12 horas.
4.- Que producto de esta acción terrorista fallecieron personas civiles, completamente ajenas al asalto a las dependencias del gobierno constitucional y otras pertenecientes a las Fuerzas Armadas, entre las cuales se pueden mencionar:
Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma del Palacio de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Gaíska Etxearte, Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Base Aérea Militar de La Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar.
Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Residencia Presidencial La Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Residencia Presidencial La Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Residencia Presidencial La Casona.
Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial la Casona.
José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.
5.- Por esta acción terrorista ninguno de los intervinientes que fueron detenidos en flagrancia o in fraganti el día 4 de Febrero de 1992, fueron juzgados por estos asesinatos, o sea, no han sido juzgados por ningún tribunal de la República de Venezuela (hoy) República Bolivariana de Venezuela hasta la presente fecha.
6.- Que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de su Sala Plena desestimo enjuiciar a los intervinientes de esta acción terrorista, de fecha 11 de Julio de 2012, aun cuando la Magistrada Blanca Rosa mármol de León salvara su voto, manifestando su disconformidad de la siguiente manera:
“Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la decisión aprobada por la mayoría de esta Sala Plena, que declaró Con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su carácter de Fiscal General de la República, por las siguientes razones de ley:
En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio.
En tal sentido, el Ministerio Público, como órgano independiente de las restantes instituciones públicas, tiene el deber jurídico de iniciar la investigación de todo hecho denunciado que cumpla con los requisitos mínimos de ley, con más razón cuando se trate de hechos donde existe presunción grave de delitos de lesa humanidad y otras violaciones graves a los derechos humanos.”
MOTIVOS PARA REALIZAR LA PRESENTE PETICIÓN:
1.- Que existe Causa Probable (una creencia razonable que un crimen se ha cometido, y que una determinada persona está ligada al crimen con el mismo grado de certeza. O, que hay fundados motivos y razón para creer que un daño ha sido cometido por una causa criminal)
2.- Que estas personas están identificadas en calidad de Autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato en calidad de cómplices como:
Joel Candelario Acosta Chirinos
Diosdado Cabello Rondón
Aarón Katz Pinto
Cliver Antonio Alcalá Cordones
José Gregorio Vielma Mora
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo Figueroa Chacín
Ovidio Delgado
Menry Fernandez
Andrés Galindez
Ghimi Santini Reyes
Henry Rangel Silva
Pedro Manuel Quiaro Giménez
Celso Enrique Canelones Guevara
Rafael Eduardo Isea Romero
Edgar Hernández
Wilmer Omar Barrientos Fernández
Gerardo Alfredo Márquez Reina
José Adelino Ornelas Ferreira
Manuel Bernal
Pedro Naranjo
Rubén Alfredo Avila Avila
Florencio Antonio Porras Echezuria
Ronald José Blanco La Cruz
Pedro Caldera
Edward Villalobos
Joaquín Napoleón Suarez Montes
Julio Torres
Hermes Carreño
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Eldan Domínguez
Alexis López
Lenin Berrios
Jackson Villarroel
José González
Frang Rafael Morales
Ángel Francisco Godoy
Darío Noel Arteaga Páez
Ángel Orlando Martínez Alfonzo
Pedro José Jiménez Yusti
Luis Rafael Valderrama Rosales
Freddy Oswaldo Rodríguez González
Luis Eduardo Chacón Roa
Alejandro José Andrade Cedeño
José Ángel Solorzano Venero
Lenin Darío Berrios
Heikel Fidias Gamez
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Carlos Julio Rodríguez Rabán
Javier Armando Molina Quintero
Luis Edmundo Ojeda Arenas
Jesús María Mantilla Oliveros
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ovidio de Jesús Delgado Ramírez
Douglas Alberto Miranda Rosales
Félix Ramón Osorio Guzmán
Rafael Ángel Márquez Flores
Enier Dirmar Jimenez Urdaneta
Alexander Colmenares Zavala
Euclides Amador Campo Aponte
Jesús Enrique Urdaneta Hernández
3.- Que aparecen en calidad de Encubridores de estos crímenes de Terrorismo y Asesinato las siguientes personas:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
4.- Que en relación al presente caso la República Bolivariana de Venezuela no puede reclamar el Ejercicio de Jurisdicción, establecido en el artículo 19 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la cual los Estados Unidos de América son Estado Parte.
5.- Que las leyes de Inmigración de los Estados Unidos de América buscando proteger la salud, bienestar y seguridad de los habitantes de los Estados Unidos, prohíben el otorgamiento de visas a ciertos solicitantes.
6.- Que existen dos restricciones de no admitir a determinadas personas que hayan incurrido en: Actos criminales graves o que sean Terroristas.
PETICIÓN:
Que el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de dar cumplimiento de buena fe a lo establecido en el artículo 1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo:
1.- Revoque las Visas que bajo cualquier clasificación se hayan otorgado a cada una de las personas que aparecen en el listado supra referido, y las cuales están señaladas como autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato, así como también las que aparecen en calidad de Encubridores de tales delitos.
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad en los países miembros de las Naciones Unidas CIPOL (2009-2015), y Presidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos CEA (2013-2016) inter alia Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/ A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)
Comunicación:
1.- Al Honorable Sr. Jhon Kerry,
Secretario de Estado. Estados Unidos de América. -
2201 C Street NW, Washington, DC 20520, USA.
En relación con: Solicitud del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad sobre Revocatoria de Visas.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la norma establecida en el artículo 9 de la Resolución a/res/53/144 de 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se presenta a la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, la siguiente Petición:
1.- Que en fecha 04 de Febrero de 1992, un grupo de personas utilizando Armas de Guerra, asaltaron el Palacio Presidencial, la Residencia Presidencial “La Casona”, y la sede de la Comandancia General de la Aviación, entre otros, con el objeto de controlar el poder.
2.- Que la persona detenida en delito flagrante e identificado como HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, (hoy fallecido), quien ostentaba para esa fecha el grado de Teniente Coronel del Ejército, confesó de manera pública ante los medios de comunicación que:
“los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en la ciudad capital (…) no logramos controlar el poder (…) depongan las armas porque ya, en verdad, los objetivos que nos hemos trazado a nivel nacional es imposible que los logremos”
3.- Que las personas integrantes de esta banda criminal sometieron a la población civil a un clima de terror durante más de 12 horas.
4.- Que producto de esta acción terrorista fallecieron personas civiles, completamente ajenas al asalto a las dependencias del gobierno constitucional y otras pertenecientes a las Fuerzas Armadas, entre las cuales se pueden mencionar:
Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma del Palacio de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Gaíska Etxearte, Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Base Aérea Militar de La Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar.
Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Residencia Presidencial La Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Residencia Presidencial La Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Residencia Presidencial La Casona.
Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial la Casona.
José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.
5.- Por esta acción terrorista ninguno de los intervinientes que fueron detenidos en flagrancia o in fraganti el día 4 de Febrero de 1992, fueron juzgados por estos asesinatos, o sea, no han sido juzgados por ningún tribunal de la República de Venezuela (hoy) República Bolivariana de Venezuela hasta la presente fecha.
6.- Que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de su Sala Plena desestimo enjuiciar a los intervinientes de esta acción terrorista, de fecha 11 de Julio de 2012, aun cuando la Magistrada Blanca Rosa mármol de León salvara su voto, manifestando su disconformidad de la siguiente manera:
“Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la decisión aprobada por la mayoría de esta Sala Plena, que declaró Con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su carácter de Fiscal General de la República, por las siguientes razones de ley:
En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio.
En tal sentido, el Ministerio Público, como órgano independiente de las restantes instituciones públicas, tiene el deber jurídico de iniciar la investigación de todo hecho denunciado que cumpla con los requisitos mínimos de ley, con más razón cuando se trate de hechos donde existe presunción grave de delitos de lesa humanidad y otras violaciones graves a los derechos humanos.”
MOTIVOS PARA REALIZAR LA PRESENTE PETICIÓN:
1.- Que existe Causa Probable (una creencia razonable que un crimen se ha cometido, y que una determinada persona está ligada al crimen con el mismo grado de certeza. O, que hay fundados motivos y razón para creer que un daño ha sido cometido por una causa criminal)
2.- Que estas personas están identificadas en calidad de Autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato en calidad de cómplices como:
Joel Candelario Acosta Chirinos
Diosdado Cabello Rondón
Aarón Katz Pinto
Cliver Antonio Alcalá Cordones
José Gregorio Vielma Mora
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo Figueroa Chacín
Ovidio Delgado
Menry Fernandez
Andrés Galindez
Ghimi Santini Reyes
Henry Rangel Silva
Pedro Manuel Quiaro Giménez
Celso Enrique Canelones Guevara
Rafael Eduardo Isea Romero
Edgar Hernández
Wilmer Omar Barrientos Fernández
Gerardo Alfredo Márquez Reina
José Adelino Ornelas Ferreira
Manuel Bernal
Pedro Naranjo
Rubén Alfredo Avila Avila
Florencio Antonio Porras Echezuria
Ronald José Blanco La Cruz
Pedro Caldera
Edward Villalobos
Joaquín Napoleón Suarez Montes
Julio Torres
Hermes Carreño
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Eldan Domínguez
Alexis López
Lenin Berrios
Jackson Villarroel
José González
Frang Rafael Morales
Ángel Francisco Godoy
Darío Noel Arteaga Páez
Ángel Orlando Martínez Alfonzo
Pedro José Jiménez Yusti
Luis Rafael Valderrama Rosales
Freddy Oswaldo Rodríguez González
Luis Eduardo Chacón Roa
Alejandro José Andrade Cedeño
José Ángel Solorzano Venero
Lenin Darío Berrios
Heikel Fidias Gamez
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Carlos Julio Rodríguez Rabán
Javier Armando Molina Quintero
Luis Edmundo Ojeda Arenas
Jesús María Mantilla Oliveros
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ovidio de Jesús Delgado Ramírez
Douglas Alberto Miranda Rosales
Félix Ramón Osorio Guzmán
Rafael Ángel Márquez Flores
Enier Dirmar Jimenez Urdaneta
Alexander Colmenares Zavala
Euclides Amador Campo Aponte
Jesús Enrique Urdaneta Hernández
3.- Que aparecen en calidad de Encubridores de estos crímenes de Terrorismo y Asesinato las siguientes personas:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
4.- Que en relación al presente caso la República Bolivariana de Venezuela no puede reclamar el Ejercicio de Jurisdicción, establecido en el artículo 19 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la cual los Estados Unidos de América son Estado Parte.
5.- Que las leyes de Inmigración de los Estados Unidos de América buscando proteger la salud, bienestar y seguridad de los habitantes de los Estados Unidos, prohíben el otorgamiento de visas a ciertos solicitantes.
6.- Que existen dos restricciones de no admitir a determinadas personas que hayan incurrido en: Actos criminales graves o que sean Terroristas.
PETICIÓN:
Que el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de dar cumplimiento de buena fe a lo establecido en el artículo 1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo:
1.- Revoque las Visas que bajo cualquier clasificación se hayan otorgado a cada una de las personas que aparecen en el listado supra referido, y las cuales están señaladas como autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato, así como también las que aparecen en calidad de Encubridores de tales delitos.
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad en los países miembros de las Naciones Unidas CIPOL (2009-2015), y Presidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos CEA (2013-2016) inter alia Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/ A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

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