Dictaron privativa de libertad a Leocenis García
El Tribunal 30º de Control del Área Metropolitana de Caracas fijó como sitio de reclusión la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en Boleíta
El Ministerio Público logró privativa de libertad para Leocenis García, quien fue aprehendido el pasado 30 de julio en urbanización El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, por presuntamente estar vinculado con legitimación de capitales.
Las fiscales 2º y 23º nacional, Narda Sanabria y Marvila Araujo, respectivamente, imputaron a García por presuntamente incurrir en el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El Tribunal 30º de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), con base en los elementos de convicción expuestos por las fiscales, dictó medida privativa de libertad contra García y fijó como sitio de reclusión la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCM), ubicado en Boleíta, municipio Sucre del estado Miranda.
Como se recordará, efectivos del referido organismo de inteligencia militar aprehendieron a García el pasado martes 30 de julio, en cumplimiento de una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal 30º de Control del AMC.
Es importante destacar que, en días pasados, ante la solicitud realizada por el Ministerio Público, fue acordada por el mencionado Tribunal la medida de congelamiento de las cuentas bancarias del Grupo Sexto Poder y de García, quien no pudo justificar los altos montos de dinero (moneda nacional y dólares) que maneja en sus cuentas en el país y en el extranjero, los cuales no declaró al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.
La solicitud fue planteada de acuerdo con el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal.
El referido artículo establece que: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado”.
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