2013. Vivienda de Orlando Enamorado, combatiente de las FAR. Palma Soriano. Santiago de Cuba
Artículo 1º: Toda familia tiene derecho a una vivienda decorosa. EI Estado hará efectivo ese derecho en tres etapas:
a) Etapa actual. EI Estado viabilizará la amortización de la casa que habite cada familia con lo que actualmente paga por renta…
b) Etapa futura inmediata. EI Estado con los recursos provenientes de esta Ley y otros recursos, acometerá la construcción masiva de viviendas que serán cedidas en usufructo permanente…
c) Etapa futura mediata. EI Estado con sus propios recursos construirá las viviendas que serán cedidas en usufructo permanente y gratuito a cada familia.
Ley Reforma Urbana. Cuba. 14 de octubre 1960
Con esta ley se iba a resolver todo el problema de la vivienda en Cuba, e incluso, luego de tal éxito, el modelo sería exportado a América Latina, y en eso estamos.
Por el inciso a) fue que todas las viviendas familiares, departamentos, también las fincas, casas de veraneo o pequeñas granjas quedaron en manos de los inquilinos, caseros o cuidadores. Algunas familias de viaje perdieron su inmueble pues algún vecino los ocupó inmediatamente.
Solo meterte en la casa de cualquiera, o amigablemente apurar la muerte de algún anciano solitario, te quedabas con su casa. El robo a mano armada era por doble partida si portabas un uniforme verde olivo con barba; con ese don, algunos se repartieron propiedades entre todos los integrantes de la familia.
Todo se repartió. Pero cuidado, había una trampa, era prestado. Por encima de todos estaba “el interés colectivo, representado por El Estado”.
La fiesta duró lo mismo que un merengue a la puerta de un colegio. A solo años de esta benévola ley, inquilinos, caseros y cuidadores se dieron cuenta de que a esas superpropiedades había que mantenerlas, pintarlas, repararlas y que así de relucientes como se veían desde fuera, no se mantenían por arte de magia, sino con la inversión de tiempo y dinero de sus propietarios.
Pero todos los que salieron a vender sus casas por otras más chicas, y de paso tener unos pesos para las fiestas populares, chocaron con una gran pared, el artículo 2º.
Artículo 2º: Se proscribe el arrendamiento de inmuebles urbanos y cualquier otro negocio o contrato que implique la cesión del uso (…).
Pues resulta que las casas eran “propiedad del pueblo”, pero nadie podía ni venderlas, ni rentarlas. La aplicación era tanto para quienes tenían una propiedad de toda su vida, como para los que la adquirieron por ocupas.
Entonces lo que aparentemente era tuyo, era del Estado. Si vivías con tu pareja y alguno emigraba del país, el 50% de su propiedad pasaba al Estado.
Lo explico más despacio. Tú eres “dueño” de tu casa, tu esposa se va a vivir “al extranjero”, el 50% de la propiedad pasa al Estado, por lo que debes pagar ese 50% nuevamente. ¿Qué tal si tienes dos hijos mayores que viven contigo y emigras? Pues el 100% pasa al Estado, y por tanto tus hijos, si quieren seguir viviendo en la casa donde nacieron, tienen que comprarla nuevamente.
¿Pero si uno de esos hijos “se va” también fuera? Sí, ya comprendiste, el hermano tiene que comprar su 50%. Y créanme, esto nadie me lo contó, pues le sucedió a mi hermana.
Si aún no te ataste a una silla para no caer, te ruego que lo hagas. ¿Qué tal si los abuelos de esa familia tenían una casa y fallecen? Pues al morir, uno de los hijos se “divorció” cediendo el 50% de su casa a la esposa, para poder heredar el 100% de la casa de sus padres. Cuando la heredó, se caso con la esposa de un primo, a quien finalmente la familia deseaba que heredara la casa de los abuelos. Se divorció nuevamente y se caso nuevamente con la esposa real. Esto nadie me lo contó, pues es la historia de mi padre y mi madre.
Por cierto con los autos es similar, mis padres se han divorciado dos veces, una para no perder la casa, y otra para no perder el auto, y poder cederlo a mi hermana.
No siendo suficiente con estas vivencias, un día llegó Rafelito, un amigo de la familia. Tarde en la noche, llega nuestro amigo a casa. Toda su familia había “emigrado al Imperio a pasar hambre”. Por lo que cuenta Rafelito, temprano en la mañana se le había aparecido un señor en su vivienda a “llevarse su cama”. En virtud de la ley, cuando “te ibas al norte” perdías no solo la propiedad, sino todo lo que estaba en su interior.
Pues un empleado público había ganado “la cama de Rafelito” en un sorteo ese día. El show fue de policía y todo; Rafelito, como no estaba integrado a “la Revolución”, luego de estar atrincherado todo el día en su casa, perdió su cama y un sillón.
Por supuesto que Rafelito años después también se fue. Aún recuerdo el televisor a color que le habían mandado sus padres “contrarrevolucionarios”, y las palabras de él hacia mi padre ya cerca de la despedida: “coño Becerra, cuanto me gustaría dejarte el televisor, pero compadre, ya pasaron los de Migraciones y lo pusieron en el inventario”.
Ya a esta altura hasta los que “ocuparon” las propiedades se dieron cuenta de que habían pasado 40 años, tenían la misma casa ahora destruida, y algunos la habían pagado dos o tres veces. Estaban peor finalmente.
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