martes, 7 de enero de 2014

Sin indemnización: otro caso de expropiación forzosa de empresas dedicadas al turismo

Veizant Boloy González
cuba expropiacion 01Cuba actualidad, Arroyo Naranjo, La Habana, (PD) Eliecer Bacallao Lorie, de ocupación manipulador de equipajes en el Aeropuerto Internacional José Martí, de edad cercana a los 40 años de edad, es hoy otro cubano molesto y desesperado, por culpa de la arbitrariedad de los tribunales populares.
 Bacallao Lorie adquirió un terreno situado en la calle Vía Blanca y Carretera de Justíz, que va desde el municipio Guanabacoa hasta la zona residencial Guanabo. El terreno lo obtuvo legalmente el 24 de junio de 1998 por usucapión.
Se dice que una persona adquiere un bien inmueble o mueble por usucapión, cuando sin ser propietario de un bien lo posee a título de dueño, obtiene la propiedad por el uso en el tiempo, concurriendo los requisitos establecidos en la ley.
cuba expropiacion 02"Mi padre de crianza me entregó la parcela de tierra por ser yo quien la atendía y cuidaba. Una vez fallecido, yo mantuve el título de dueño, pública, e ininterrumpidamente, bajo el consentimiento de mi padrastro, quien era la única persona a quien pudiera corresponderle derechos sobre dicha titularidad", afirmó Bacallao Lorie.
Según explica, los problemas comenzaron cuando en el año 2008 la Empresa Caracol S.A, empezó a construir una sucursal en su terreno. Acudió al tribunal municipal de Habana del Este para quejarse, pidiendo la paralización de la obra nueva.
"El tribunal actuó arbitrariamente, negándome la titularidad, pues de reconocerme mi derecho, tendrían la obligación de indemnizar a la citada empresa, la cual alegaba hasta el momento haber hecho gastos millonarios en la obra", comenta.
Según el abogado de Bacallao, lo que ocurrió en su caso fue una expropiación forzosa sin indemnización.
La expropiación es un procedimiento que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un bien. La constitución cubana en su artículo 25 autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La propia ley establece la forma de la indemnización considerando los intereses, las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Caracol SA conforma un conjunto de empresas propiedad del gobierno, principalmente de un grupo de militares que domina no sólo la forma de hacer política en el país, sino que también son responsables directos del fracaso de la economía cubana, principalmente en áreas del turismo.
En más de cinco años Eliecer Bacallao se ha quejado en Atención a la ciudadanía, en el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo Popular. La respuesta siempre ha sido la misma: "Como se trata de sentencia firme, procede su cumplimiento, al haber agotado las vías que la ley le concede para apelar".
En varias ocasiones ha habido expropiaciones forzosas de este tipo por parte de empresas y sociedades sin indemnización, por ser zonas de interés para desarrollar actividades de recaudación de divisas. Se trata del reputado abuso de poder de organismos del estado, quienes sujetos al poder del cual disfrutan, echan a un lado la supremacía de la ley.
La falta de autonomía de los órganos de administración de justicia, en estos casos los tribunales, las actitudes inhumanas, la falta de mecanismos de control de estos actos, causan a diario perjuicios a hombres de buena voluntad como es el caso de Eliecer Bacallao.
Hoy la obra ya está terminada, y Bacallao aún reclama su derecho sobre su propiedad. o insiste en que al menos, se le indemnice por los daños causados.
Para Cuba actualidad: veizant@gmail.com
Fotos: Veizant Boloy
cuba expropiacion 03cuba expropiacion 04



No hay comentarios:

Publicar un comentario