lunes, 31 de marzo de 2014

FORZADOS A VENDER

Dueños de edificios deberán vender inmuebles de 20 años o más a sus arrendatarios

El propietario o arrendadores que no den cumplimiento a lo establecido será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte

En una providencia administrativa del Ministerio para Vivienda y Hábitat se establecen las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores los oferten en venta a sus arrendatarios.
El texto publicado en la Gaceta Oficial 40.382 refiere que los arrendadores deberán ofertar el inmueble en alquiler en un lapso de 60 días.
El propietario o arrendadores que no den cumplimiento a lo establecido será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles luego de que se determine el incumplimiento.
En el caso de que no pague la multa se considerará reincidente y se le doblará el valor de la multa, la cual deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles. De no cumplir con la sanción, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda solicitará el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de la multa.
El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más a los fines de solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

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