Vicepresidencia sin equipo para aprobar importaciones
El despacho solo actuará como un órgano de revisión y control de compras externas, pero no para expedir documentos o requisitos
La Vicepresidencia de la República no cuenta con un equipo técnico que supervise los requisitos que sean consignados para la aprobación de las importaciones, por lo que el despacho se limitará a llevar a cabo las revisiones que el vicepresidente; Jorge Arreaza, pueda hacer dentro de su agenda.
El decreto presidencial 1191 publicado en laGaceta Oficial 40482 transfiere al despacho de la Vicepresidencia al Cencoex, que continuará recibiendo los trámites demandados para el proceso de importación de los solicitantes.
Todos los recaudos serán tramitados de la misma manera como se ha hecho hasta ahora, explicó Juan Socias, presidente del Grupo Soluciones.
Los certificados de no producción y los certificados de producción insuficiente seguirán siendo emitidos por el Ministerio de Industrias. Es decir, la Vicepresidencia solo actuará como un órgano de revisión y autorización de las importaciones, pero no tendrá bajo su responsabilidad la facultad de expedir ningún documento o requisito. “Es más una decisión mediática que un cambio en los procedimientos, pues el gobierno lo que trata de decir es que estará mucho más pendientes de las asignaciones de divisas a través del despacho de la Vicepresidencia”, agregó.
El decreto señala que los órganos e instituciones correspondientes no aceptarán licencias de importación, certificados de no producción y de producción insuficiente, si estos hubiesen sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por organismos distintos al Cencoex, pero no existe aún la providencia que explique cómo será el nuevo proceso.
Decreto 1191
*La emisión, modificación, otorgamiento y revocación de licencias de importación, certificados de no producción nacional y certificados de insuficiente producción serán centralizados por el Cencoex, y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del vicepresidente ejecutivo.
*El Cencoex fijará los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se hará el trámite de las licencias y certificados.
*Las licencias de importación, los certificados de no producción y los de producción insuficiente que hubiesen sido emitidos antes de la entrada en vigencia del decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento para los rubros y números de embarques que autorizan.
*El vicepresidente, previa opinión del Cencoex, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de licencias de importación, certificados de no producción o producción insuficiente, cuando no haya producción en el país o sea insuficiente.
*La emisión, modificación, otorgamiento y revocación de licencias de importación, certificados de no producción nacional y certificados de insuficiente producción serán centralizados por el Cencoex, y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del vicepresidente ejecutivo.
*El Cencoex fijará los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se hará el trámite de las licencias y certificados.
*Las licencias de importación, los certificados de no producción y los de producción insuficiente que hubiesen sido emitidos antes de la entrada en vigencia del decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento para los rubros y números de embarques que autorizan.
*El vicepresidente, previa opinión del Cencoex, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de licencias de importación, certificados de no producción o producción insuficiente, cuando no haya producción en el país o sea insuficiente.
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