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PS410 Título
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Para añadir un Artículo 3.013 y un Artículo 4.016 a la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer un límite a los términos durante los cuales una persona puede ser electa a la posición de Alcalde o de Legislador Municipal; derogar la Ley Núm. 70-1995; y para otros fines relacionados.
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Muy loable el PS 410 del Senador Miguel Romero para limitar a tres términos el tiempo de los Alcaldes , pero se quedó corto, debe enmendarse e incluir lo siguiente:
1-Se limita dos términos todas las posiciones a cargos electivos de Alcaldes , Legisladores, Gobernador.
2- Se eliminan los 78 Municipios Actuales dejando solamente un Alcalde que tendrá su sede en la Ciudad Capital, el resto de la Isla incluyendo las Islas Municipios tendrán Consejales igual que ciudades como New York, Chicago.
3- Se implementa el Legislador Ciudadano a tiempo parcial quién estará en su Distrito sin Oficinas en el Capitolio atendiendo los problemas de sus constituyentes y se reunirán de enero a junio 30 de cada año para evaluar las leyes y solamente se reunirán en extraordinarias si hubiese algo que lo ameritase.
4- El sueldo de los Legisladores no podrá ser mayor que el del Gobernador, eliminándosele beneficios marginales y asesores que deberá pagar de su Presupuesto, sino puede hacerlo utilizara los que tienen ambas cámaras legislativas.
5-Solamente habrá cuatro (4) Distritos Electorales San Juan, Ponce ,Mayagüez y Humacao, lo que significa que se eliminaran los Senadores y Representantes por Precintos ya que no componen nada y son un gasto al erario de los contribuyentes.
6-Se eliminarán las oficinas que dupliquen las funciones del Gobierno Federal., como es al presente.
7-Se prohíbe por Ley con multas y o cárcel a discreción de los tribunales de $1000.00 pero no mayor de $5000.00 a aquel legislador que emplee como asesor a un candidato derrotado a puesto electivo o que haya vencido el término por el que fue electo.
8- El salario de los Alcaldes no debe ser mayor de $60,000.00 al año, el de los legisladores al ser Legisladores Ciudadanos no sobrepasará los $40,000.00 y el pago de funcionamiento de la Oficina será estipulado de acuerdo al Salario de Secretaria y gastos de agua, luz, teléfono, y mantenimiento de la extructura.
La bola está en la cancha, si “Juan del Pueblo” ha tenido que hacer ajustes, ustedes tienen que hacerlo también, no hay excusas, para la hoy mayoría del PNP que aspirán a que Puerto Rico sea Estado, pero que hasta el presente han demostrado ser colonialista tienen que empezar por imitar los Estados de la Unión a la que queremos pertenecer donde desaparecerán los Partidos tradicionales y serán Demócratas o Republicanos.
Se atreverán????
Antonio M.Abradelo
San Juan.
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