lunes, 28 de agosto de 2017

EMPLAZADA JUDICIALMENTE LA DICTADURA




Lcdo. Sergio Ramos

Desde hace décadas el régimen de Cuba ha sostenido una política de exclusión y explotación  para con los ciudadanos cubanos que visitan la isla para visitar a sus familiares.
La dictadura castrista exige a sus ciudadanos residentes en el exterior obtener un llamado “permiso de entrada” para viajar a su propio país. No obstante, el alto costo de dicho permiso, los cubanos tienen que pagar un exorbitante costo en arbitrios por la solicitud del pasaporte cubano. 
No obstante, el hecho de poseer dicho permiso no le garantiza a ningún ciudadano cubano que, cuando arribe a un aeropuerto o puerto de entrada del país, le dejen entrar. Han sido muchos, los que tras pagar los altos costos en divisas del permiso de viaje y del pasaporte, los agentes aduaneros y migratorios adscritos al Ministerio del Interior, les niegan la entrada, teniendo que regresarse al país de origen de su viaje.
Por otro lado, en el supuesto de ser admitido para entrar al país por el agente migratorio, éste le establece un tiempo límite para permanecer en su propio país de nacionalidad y ciudadanía. Término que a veces resulta de unos pocos días de estadía en su tierra natal. Estenderse de ese termino concedido, sin solicitar la también costosa extensión del tiempo de visita, significa para el ciudadano, el exponerse a multa y/o cárcel.
En otras palabras, el llamado “permiso” de viaje a Cuba no lo es tal, es un requisito de visado para entrar en su país de ciudadanía: Es una Visa para entrar a su propio país, lo cual viola los derechos humanos de los cubanos residentes en el exterior y constituye una violación a las normas del derecho internacional.
La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Artículo 13 establece que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” 
Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Resolución 2200 A de las Naciones Unidas, de fecha 16 de diciembre de 1966, en su artículo 12 inciso 4, establece: “4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.” Respecto a este último, Cuba firmó el pacto, pero nunca lo ha ratificado.
En la gran mayoría de los países del mundo, con la excepción de dictaduras como la de Corea del Norte y la misma Cuba, los ciudadanos del país no necesitan un “permiso de entrada”, menos aun una visa, para entrar a su propio país. Basta con su pasaporte que demuestra que es ciudadano de ese país. Tampoco se requieren de autorización y ni tienen limitación de tiempo para permanecer en su propia tierra.
Un ciudadano cubano residente en Estados Unidos, el Sr. Geisel Conde Medina, viajó a Cuba como le hacen muchos cubanos tras pagar los exorbitantes costos de su pasaporte y su “permiso “de entrada (visado), y al llegar al aeropuerto José Martí de La Habana, agentes migratorios del MININT le negaron la entrada a su país. Al regreso a Estados Unidos, el ciudadano indignado, buscó ayuda legal y radicó una demanda y un recurso de amparo el pasado 17 de agosto de 2017, ante el Tribunal Supremo Popular de Cuba, contra el gobierno cubano, específicamente, contra el Ministerio del Interior y el Ministerio de Exteriores de Exteriores de Cuba. 
También incluyó en la misma, el reclamo por el derecho al voto de los residentes cubanos en el exterior, en elecciones en Cuba, tal como una gran mayoría de países democráticos del mundo lo permiten a sus ciudadanos residentes en el extranjero. 
Un grupo de abogados opositores dentro de Cuba, tales como Rigoberto González Vigoa, quien presentó la demanda en dicho Tribunal, de la organización opositora Consejería Jurídica de Pinar del Rio y otros abogados cubanos residentes en el exterior, entre ellos Leonel Morejón Almagro y Juan José López Díaz, entre otros, además del Bufete Internacional de Derechos Humanos, participaron como representantes legales del ciudadano Conde Medina.
El régimen ha sido emplazado en su propio entramado de leyes, quedando desenmascarada otra violación más del derecho humano de los ciudadanos cubanos. Sabemos que, en gran medida, que tales restricciones son parte del control férreo conque la dictadura quiere tener sometida a la población cubana. Un control que responde al miedo de la despótica oligarquía gobernante de perder el poder absoluto que ilegítimamente ostentan.  Algo que quedó marcado en la histérica conferencia que recién diera sobre la oposición y sus distintos tipos de movimientos opositores, el candidato a dictador y vicepresidente del Consejo de Estado,  Miguel Díaz Canel.
Se trata, pues, de un emplazamiento judicial al régimen desde dentro de sus entrañas. El efecto de la probable de la negativa del foro judicial cubano al justo derecho humano reclamado, destaparía internacionalmente, más aun, el carácter dictatorial del régimen cubano.
San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2017


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