Según artículos 204 y 243 del Código Penal, la difamación es una figura jurídica habitualmente reservada para los comisores que desacrediten a una institución, héroe o mártir, rebajando su honor o estima, mediante la palabra o la escritura. Mientras que los daños al patrimonio cultural requieren del sujeto activo la expresa intencionalidad para destruir, deteriorar o inutilizar un bien declarado parte del patrimonio cultural o monumento nacional o local. Rodríguez Baró y sus compañeros no tenían conocimiento alguno de que uno de los bustos de José Martí, el perteneciente a la revista estatal "Bohemia", fuera declarado parte integrante del patrimonio cultural de la nación cubana, a tenor de la Ley 1/1977, por ser realizado por el escultor de nombre artístico Delarra. El busto no tenía ninguna placa o cartel indicativo de su condición como parte del patrimonio cultural, ni era una escultura relevante de público conocimiento. Igualmente, la extrema sanción aplicada de 15 años de privación de libertad (la fiscalía solicitaba 12 y el marco penal máximo de los dos delitos imputados es de uno y cinco años, respectivamente), demuestra un ensañamiento notorio por razones políticas, en una causa que forma parte del embate actual contra la libertad de expresión en Cuba. "Demandamos la inmediata liberación de Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez, y solicitamos el pronunciamiento de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y otras instituciones del mundo ante la condena por razones políticas más alta desde 2003", finaliza González Raga. |
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