sábado, 30 de octubre de 2021

EL DERECHO NORTEAMERICANO

EL DERECHO NORTEAMERICANO: EL SISTEMA JURÍDICO QUE ADMIRABAN MARTI Y AGRAMONTE QUERÍA PARA CUBA 


Por Faisel Iglesias 


 “Yo esculpiría en pórfido las estatuas de los hombres maravillosos que fraguaron la Constitución de las Estados Unidos de América: los esculpiría, firmando su obra enorme, en un grupo de pórfido. Abriría un camino sagrado de baldosas de mármol sin pulir, hasta el templo de mármol blanco que los cobijase; y cada cierto número de años, establecería una semana de peregrinación nacional, en otoño, que es la estación de la madurez y la hermosura, para que, envueltas las cabezas reverentes en las nubes de humo oloroso de las hojas secas, fueran a besar la mano de piedra de los patriarcas, los hombres, las mujeres y los niños.” José Martí. 


Anterior a Mayflawer y a las tres carabelas de Colón, existía en Las Américas un incipiente Common Law. Se trataba de un sistema de procurar la justicia autóctono. Se procuraba resolver las controversias mediante el arreglo entre las partes, apelando a las costumbres, las tradiciones, la conciencia del juez. Esta concepción también se observó no solo en la Inglaterra, sino además, en la cultura primitiva de la Europa germánica, anterior a la influencia romana. De modo que al llegar los conquistadores a nuestras tierras se encontraron con un estado social y cultural ampliamente desenvuelto en muchos aspectos esenciales, con estructuras jurídicas, aunque rudimentarias, apoyadas en conceptos definidos. 


 Los aztecas, por ejemplo, no sometían al juez a una ley o mandato, sino a su propio criterio. Se trataba de una concepción de la justicia que entendía que cada caso tiene su ley en contraposición a la idea romana de aplicar la ley pre-establecida, aun sacrificando la justicia, consecuente con su vocación imperial. 


 La Declaración de Independencia de las antiguas Trece Colonias, fundadas principalmente por “Peregrinos”, verdaderos exiliados políticos, cuyas tradiciones y espíritu libertarios consagraron en la Constitución de 1887, calificada por el Papa Juan Pablo II, como documento providencial, elevó, desde su primera oración, al “pueblo” a soberano, y dada la Carta de Derecho de dicho cuerpo legal, se identificó al ciudadano como el sujeto primario y ultimo del poder politico, de modo que trascendió el concepto de “pueblo” de la Revolución Francesa, de la Era Moderna y consagró, como verdadero soberano al ciudadano, como corresponde a la Era Posmoderna y al estado en un instrumento a su servicio.  


En consecuenccia la Constitución Norteamericana, es la primera en la historia de la humanidad, y la única que ha permanecido en el tiempo, que ha trascendido el pensamiento de la Era Moderna que la engendró y es, en estos tiempos, consecuente con la Era Posmoderna.  


El Common Law Norteamericano, con influencia de los pensadores que inspiraron la Revolución Francesa y el derecho español, huyendo de las estrecheces formales, sigue la senda del Peregrino, evitando los accidentes del camino. Procura, en cada caso (cada caso tiene su ley) la solución más sensata, acusando una predilección por la resolución alternativa de los casos.  


La concepción de la justicia de arreglar el asunto antes de aplicar la ley, en oposición a la idea romana de aplicar la norma pre-establecida se encuentra también en la concepción primitiva de la cultura germánica anterior a la influencia del derecho romano.   


Y aun antes, ya San Luchas habia dicho: “Cuando vayas al magistrado con tu adversario, procura en el camino arreglarte con él, no sea que te arrastre al juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel” Lucas 12:58   


Su concepción de anteponer la justicia a la ley, donde el derecho no es el valor, sino la justicia, dentro del marco del estado de derecho, con sus garantías constitucionales a la persona humana, …

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