LA DOCTRINA DEL
RESIDENCIAMIENTO COMO INSTITUCION JURIDICA Y EJERCICIO DEMOCRÁTICO
El poder legislativo y el judicial en ciertos casos, de conformidad con el derecho constitucional, debieran remover de sus cargos a funcionarios públicos, cuyos actos demuestran la incapacidad moral.
Cuando tal capacidad no aparece en el derecho constitucional de un país, significa la abdicación del sistema democrático, ante las tiranías.
Por razón de su historia, su efecto y su forma, el residenciamiento es una garantía esencial de la democracia. Valida y protege la supremacía del poder legislativo y judicial sobre el ejecutivo, que es la marca principal de un sistema republicano de gobierno. El que no exista Cuba, significa la Supremacía del poder ejecutivo lo que da al trate con un sistema democrático republicano.
El residenciamiento es un procedimiento extraordinario pero no insólito, y su ejercicio es necesario para garantizar la integridad del estado de derecho y la buena gobernanza. Así surge de un análisis sobrio de sus orígenes, de su marco constitucional y de la responsabilidad política y moral que conlleva.
El poder de residenciamiento no es solo una aplicación del derecho penal, sino también un ejercicio del poder político. Nace a la misma vez que la democracia parlamentaria. Es una innovación del parlamento de Gran Bretaña, cuya Cámara de los Comunes afirmó hace cuatrocientos años el derecho a remover de su cargo a cualquier oficial de la corona que atente contra el sistema de gobierno.
Las faltas por las que el Parlamento Británico somete a juicio de residenciamiento a los oficiales de la corona implican siempre la deslealtad, el abuso de poder o la incompetencia crasa en las funciones de gobierno. El parlamento británico asume esa autoridad como una responsabilidad política y moral, y marca así un momento importante en la limitación del gobierno arbitrario y el desarrollo de la democracia moderna.
De ahí toman ejemplo los Estados Unidos, que plasman en su Constitución el poder exclusivo del Congreso de someter a juicio político a todo funcionario del gobierno federal, incluso al presidente. A primera vista, el criterio para residenciar a un mandatario parece ser más restrictivo en la Constitución americana que en el derecho parlamentario británico, pero el debate constitucional contemporáneo y la subsiguiente explicación que da Alexander Hamilton en el ensayo 65 de los “Federalist Papers” demuestran que los crímenes por los que se puede residenciar a un mandatario son aquellos que atentan contra la integridad del sistema político. Por eso se confiere al Congreso—y no a jueces y jurados que dirimen los juicios ordinarios—el poder y la responsabilidad de acusar y enjuiciar al ejecutivo.
El residenciamiento no es estrictamente, de un castigo. Es un juicio político que indica incompatibilidad para ocupar un cargo. Se desprende de la separación de poderes y la fiscalización entre las ramas. De ahí que se requiera el arbitrio imparcial de la presidencia de los Tribunales Supremos para presidir el juicio, pero no para evaluar la prueba o emitir sentencia. Eso le corresponde a la legislatura, cuya encomienda única es resguardar al sistema democrático del abuso de poder y la mala gobernanza.
Este no es un juicio ordinario, por lo que no está sujeto a las garantías usuales del derecho penal. No ocurre en un tribunal, no acusa fiscal ni juzga juez y jurado. Aunque tiene que probarse el delito para dictar sentencia, no aplica el criterio de culpabilidad “más allá de duda razonable”, sino la honesta convicción del legislador de que se cometió la falta. La culpa y el castigo por los presuntos actos criminales que puede haber cometido el gobernante se adjudicará en su momento en los tribunales ordinarios.
Estos juicios políticos se hacen momento de proteger la democracia.
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