domingo, 5 de mayo de 2024

EL CODIGO PENAL-REPRESIVO DE CUBA

EL CODIGO PENAL-REPRESIVO DE CUBA

Por: Lcdo. Sergio Ramos

En los últimos tiempos se observa a los tribunales de la dictadura castrista imponer de largas penas de cárcel a los opositores por haber participado en protestas pacíficas contra el gobierno en reclamos de mejores condiciones de vida, de respeto a los derechos humanos y exigiendo cambios hacia la democratización del país. Así vemos como recientemente condenaron con sentencias de hasta 15 años de cárcel a ciudadanos que protestaron pacíficamente en la cuidad de Nuevitas. 

A raíz de las masivas manifestaciones de protestas del 11 de julio de 2021, el pueblo cubano se ha embravecido y han sucedido muchas más protestas a lo largo y ancho de la isla, algunas multitudinarias como las del 17 de marzo pasado. 

Como era de esperarse la cúpula gobernante entró en pánico y en consecuencia promulgaron un nuevo código penal en septiembre del 2022. Dicho código contiene una serie de disposiciones que tipifican como delito el ejercicio de Derechos Humanos por los ciudadanos.

Así por ejemplo el Derecho Humano a la libertad de expresión es considerado como delito cuando el ciudadano expresa sus críticas a al gobierno y sus altos funcionarios, pues esas expresiones son tipificadas como un delito de “Desacato” según el artículo 185 inciso 1 imponiendo sentencias de seis meses a un año a quien critique a los gobernantes:  

 “1. Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su

presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”


Pero si se tratase de un alto funcionario del régimen, entonces, el inciso 2 lo penaliza más severamente:


“2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o

Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.”


Ahora bien, en el supuesto de que la protesta sea para reclamar un cambio de gobierno y exigir una nueva constitución enmarcada en los principios de la democracia, entonces a tenor con el Articulo 124 del Código Penal se incurriría en un delito denominado “Propaganda contra el orden constitucional”, estableciendo penas de cárcel de dos a cinco años de cárcel. El mismo lee como sigue:

“Propaganda contra el orden constitucional

Artículo 124.

1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien:

a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista

reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o

escrita o en cualquier otra forma; y

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan

medios de comunicación social en sus espacios físico y digital, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

3. Quien permita la utilización de los medios de comunicación social en sus espacios físico y digital a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

4. Quien, teniendo responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado 1, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, siempre que sus acciones no constituyan un delito de mayor entidad”.


El nuevo Código Penal del Cuba, también tipifica como “delito” el Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación, condenando a penas de entre seis meses a un año de cárcel a quienes sean miembros y participen en actos, y reuniones de organizaciones “no autorizadas” por la dictadura, según lo establecen los Artículos 274 y 275 que leen como sigue:

“ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS”


“Artículo 274.

1. Los promotores, organizadores o directores de una asociación no

autorizada para constituirse, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

2. Quien pertenezca, como asociado o afiliado, a una asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

3. A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes.”


“Artículo 275.

1. Quien, a sabiendas de su ilicitud, participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”


Indudablemente, estas disposiciones penales de los Artículos 274 y 275 fueron dictadas con el específico propósito de perseguir a las organizaciones opositoras y sus miembros, en clara violación a los Derechos Humanos. 

Po otro lado, con el objetivo de frenar las trasmisiones, bien por medio de comunicación, como por la internet o por celulares, el régimen tipificó como delito el Derecho Humano la libertad de prensa y de expresión al penalizar cualquier transmisión o difusión con penas de cárcel de tres a ocho años de cárcel.  El artículo 295 establece que:

 “DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS

Y RADIALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

U OTROS SIMILARES”

“Artículo 295.1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, quien, sin estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales u otros servicios públicos de telecomunicaciones.

2. En igual sanción incurre quien comercialice o distribuya los medios, equipos o

tecnologías, o facilite las actividades relacionadas en el apartado anterior.” 

Los artículos antes citados violan a todos los ciudadanos cubanos domiciliados en el país, de modo flagrante e institucional, los Derechos a la Libertad de Expresión y a la Libertad de Asociación y Reunión consagrada en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 19 y 20, pues estos claramente establecen que, en cuanto a la libertad de expresión el Articulo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de    opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  En cuanto a la libertad de reunión y asociación, el Artículo 20 establece que:   “1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. “ 2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Existen varios artículos más del Código Penal de Cuba que violan del Derechos Humanos de los ciudadanos, por lo que discutirlos nos haría muy extenso este escrito. Pero lo cierto es que estas disposiciones penales están expresamente establecidas con la finalidad de oprimir y reprimir al pueblo de Cuba, con el fin de garantizar la perpetuidad del régimen dictatorial y a sus altos dirigentes.

En el derecho de los países con libertad, el Código Penal tiene una finalidad muy distinta. Contrario al modelo represivo del código penal del castrismo, en una sociedad democrática el código penal tiene la finalidad de prevenir y perseguir al crimen, salvaguardando y protegiendo a los ciudadanos todos en su integridad, sus bienes y sus derechos.

Por cuanto el Código Penal de Cuba es en realidad un ilegitimo Código Represivo del Régimen contra el oprimido pueblo.

San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2023



  




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