APORTES DEL PROYECTO DE PAÍS “La CONSTITUYENTE CIUDADANA” DE FAISEL IGLESIAS.
I. Aportes al Derecho Constitucional
1. Redefinición del sujeto constituyente
El Proyecto de la Constituyente Ciudadana rompe con la concepción clásica —liberal o socialista— del poder constituyente delegado, y afirma:
El soberano no es “el pueblo” como abstracción, sino cada ciudadano en su condición de titular directo de la soberanía.
Este giro implica:
• Superar el modelo de asambleas constituyentes mediadas por élites partidistas.
• Reconocer el ejercicio directo y permanente del poder constituyente por la ciudadanía.
➡️ Aporte doctrinal: Constitucionalismo de titularidad ciudadana, no representativa ni corporativa.
2. Distinción radical entre soberanía y poder
El proyecto introduce una separación conceptual clara entre:
• Soberanía (inalienable, individual y ciudadana)
• Poder (delegable, limitado y revocable)
Esto supone:
• Un cuestionamiento frontal a los Estados que se autoproclaman “soberanos”.
• La negación de que partidos, ejércitos o ideologías puedan apropiarse de la soberanía.
➡️ Aporte: Desmitificación constitucional del Estado soberano.
3. Constitucionalismo posmoderno y descolonial
La Constituyente Ciudadana:
• Rechaza tanto el constitucionalismo liberal clásico como el socialista estatista.
• Propone un modelo posmoderno, plural, ético y participativo.
Características:
• Constitución como pacto vivo, no texto sacralizado.
• Supremacía del ciudadano sobre la norma.
• Control constitucional desde abajo.
➡️ Aporte: Constitucionalismo cívico de legitimidad permanente.
II. Aportes a la concepción occidental del Estado y el Derecho
1. Crítica al contractualismo clásico
Frente a Hobbes, Locke y Rousseau:
• El Proyecto no parte de un “estado de naturaleza” ficticio.
• Niega que el contrato social justifique la alienación total de la soberanía.
➡️ El contrato social es reinterpretado como:
Un pacto ético entre ciudadanos libres, no una cesión de poder a una entidad superior.
2. Superación del Estado como fin en sí mismo
En la tradición occidental:
• El Estado se convierte en sujeto autónomo.
• El Derecho sirve a su reproducción.
En la Constituyente Ciudadana:
• El Estado es instrumental y condicionado.
• El Derecho es garantía frente al Estado, no herramienta del poder.
➡️ Aporte: Rehumanización del Derecho occidental.
3. Crítica al positivismo jurídico
El Proyecto rechaza:
• La ley injusta como válida por su sola formalidad.
• El legalismo autoritario.
Y afirma:
• La primacía de la legitimidad ética y ciudadana sobre la legalidad formal.
➡️ Aporte: Reencuentro entre Derecho, moral y ciudadanía, sin teocratismo.
III. Aportes a la concepción de Ignacio Agramonte
1. Continuidad del republicanismo jurídico
Agramonte defendió:
• La supremacía de la ley sobre el caudillo.
• La república de ciudadanos, no de súbditos.
La Constituyente Ciudadana:
• Actualiza ese ideario en clave contemporánea.
• Sustituye el legalismo decimonónico por ciudadanía activa y vigilante.
➡️ Aporte: Agramontismo constitucional del siglo XXI.
2. Radicalización del anti-caudillismo
Donde Agramonte limitó el poder militar,
Iglesias:
• Limita todo poder político permanente.
• Niega legitimidad a cualquier “vanguardia iluminada”.
➡️ La soberanía no se defiende solo con leyes, sino con ciudadanos conscientes.
IV. Aportes a la concepción de José Martí
1. Desarrollo jurídico del “con todos y para el bien de todos”
La Constituyente Ciudadana convierte el ideal martiano en:
• Estructura constitucional concreta.
• Mecanismo institucional ciudadano.
➡️ Martí como fundamento ético, Iglesias como arquitectura constitucional.
2. Ciudadano moral vs. masa movilizada
Martí concibió:
• Un ciudadano virtuoso, crítico y responsable.
El Proyecto:
• Rechaza la masa ideologizada.
• Reivindica la autonomía moral del individuo.
➡️ Aporte: Traducción constitucional del humanismo martiano.
3. Antimperialismo cívico
A diferencia del antimperialismo estatal:
• La Constituyente Ciudadana propone un antimperialismo basado en:
• Soberanía ciudadana
• Autodeterminación individual
• Cultura cívica
➡️ Aporte: Antimperialismo sin Estado autoritario.
V. Aportes a las Ciencias Sociales
1. Nueva teoría de la legitimidad
• La legitimidad no deriva de elecciones periódicas.
• Surge de la participación continua y verificable del ciudadano.
➡️ Aporte transversal a:
• Ciencia política
• Sociología del poder
• Teoría democrática
2. Crítica al paradigma pueblo-masa
El Proyecto desmonta:
• El “pueblo” como ente homogéneo.
• La manipulación simbólica de las mayorías.
➡️ Introduce el concepto de ciudadanía soberana consciente.
VI. Aportes a la Filosofía Política y Jurídica
1. Ontología política del ciudadano
El ciudadano no es:
• Ni súbdito (absolutismo),
• Ni consumidor (neoliberalismo),
• Ni militante (totalitarismo),
sino:
Sujeto ético, racional y soberano.
2. Filosofía del poder limitado
El Proyecto:
• Desconfía del poder por naturaleza.
• Lo concibe como un mal necesario, siempre revocable.
➡️ Herencia:
• Liberal clásica (limitación)
• Republicana (virtud cívica)
• Crítica posmoderna (desacralización)
Conclusión general
El Proyecto de país: La Constituyente Ciudadana constituye:
• Una aportación original al constitucionalismo contemporáneo.
• Una síntesis superadora de Agramonte y Martí.
• Una crítica profunda al Estado moderno, tanto liberal como socialista.
• Un nuevo humanismo jurídico, centrado en el ciudadano soberano.
En términos históricos, puede afirmarse que:
Así como Agramonte pensó la ley para la república y Martí pensó la república para el hombre, la Constituyente Ciudadana piensa la Constitución para el ciudadano soberano.
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