miércoles, 3 de junio de 2026

VOLVER A LA CONSTITUCIÓN DE 1940 ES CONTRARIO A MARTI Y AGRAMONTE

 VOLVER A LA CONSTITUCIÓN DE 1940 ES CONTRARIO A MARTI Y AGRAMONTE 


Por Faisel Iglesias


La historia constitucional cubana suele contemplar la Constitución de 1940 como la obra jurídica más avanzada de la República. Sus defensores destacan con razón la amplitud de su catálogo de derechos, sus garantías procesales, su reconocimiento de la justicia social y su intento de modernizar las instituciones nacionales. Sin embargo, toda constitución debe ser examinada no solamente por las libertades que proclama, sino también por la concepción de la soberanía sobre la cual descansa. Y es precisamente en ese punto donde emerge una de las contradicciones más profundas de la historia política cubana.


La Constitución de 1940 no fue simplemente el resultado de la evolución natural del pensamiento político cubano. Fue también el producto de una época en la que las grandes corrientes ideológicas europeas ejercían una poderosa influencia sobre América Latina. El liberalismo clásico del siglo XIX se encontraba en retirada. La Gran Depresión había desacreditado amplios sectores del capitalismo liberal. El comunismo soviético aparecía para muchos intelectuales como una promesa de justicia social. El fascismo italiano se presentaba como una alternativa de organización nacional frente al caos parlamentario. El nacionalsocialismo alemán proyectaba una imagen de eficacia estatal y movilización colectiva. Al mismo tiempo, el constitucionalismo social de Weimar y de la Constitución mexicana de 1917 promovía una creciente intervención del Estado en la vida económica y social.


La Convención Constituyente de 1940 no estuvo aislada de ese contexto histórico. En ella participaron hombres procedentes de tradiciones ideológicas profundamente diversas. Entre ellos se encontraban representantes del Partido Comunista, encabezados por Blas Roca, organización estrechamente vinculada al movimiento comunista internacional dirigido desde Moscú. También figuraban personalidades formadas en la cultura política europea de finales del siglo XIX y principios del XX, entre ellas Orestes Ferrara, cuyas concepciones políticas reflejaban la influencia de corrientes nacionalistas y corporativistas surgidas en Europa. A ello se añadían liberales, reformistas, nacionalistas y socialdemócratas que compartían una convicción común: el Estado debía asumir un papel mucho más amplio en la organización de la sociedad.


El resultado fue una constitución extraordinariamente compleja, donde convivieron principios liberales tradicionales con concepciones estatistas propias del constitucionalismo social europeo. No se trató de una constitución comunista, fascista o nacionalsocialista. Sería una simplificación histórica afirmarlo. Pero sí fue una constitución que absorbió elementos intelectuales provenientes de una época en la que todas esas corrientes compartían una característica común: la creciente subordinación del individuo a entidades colectivas superiores.


La manifestación más significativa de ese fenómeno aparece en el artículo segundo, cuando la Constitución proclama que la soberanía reside en el pueblo. Allí se encuentra el verdadero núcleo filosófico del texto constitucional. La fórmula parece inocente. Durante generaciones se ha repetido como expresión natural de la democracia. Sin embargo, detrás de esas palabras se esconde una de las transformaciones más profundas de la teoría política moderna.


La soberanía popular es una creación característica de la tradición del contrato social europeo. Su formulación clásica puede encontrarse en Rousseau y en los pensadores que inspiraron la Revolución Francesa. Según esta concepción, la fuente originaria del poder no es el individuo sino una voluntad colectiva denominada pueblo. Los derechos dejan de aparecer como anteriores al Estado para convertirse en creaciones jurídicas de la comunidad política organizada.


La tradición norteamericana siguió un camino distinto.


Los Padres Fundadores partieron de la premisa de que el hombre fue creado por Dios y dotado de derechos inalienables que ningún gobierno puede conceder ni retirar legítimamente. El poder político surge de los ciudadanos y permanece limitado por los derechos de esos mismos ciudadanos. La Constitución federal no crea la libertad; la reconoce. No crea la soberanía; la presupone en cada individuo.


Esta diferencia filosófica es esencial porque determina la estructura completa del sistema político.


Cuando la soberanía reside en el ciudadano, el Estado aparece como un instrumento. Cuando la soberanía reside en el pueblo, el Estado termina convirtiéndose en intérprete de una voluntad colectiva superior.


Ignacio Agramonte comprendió esta diferencia con extraordinaria claridad cuando afirmó que el individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses. En esa frase se encuentra condensada una concepción del derecho radicalmente distinta de la tradición europea continental. El sujeto originario del poder no es una colectividad abstracta sino la persona concreta. El Estado no es el propietario de la soberanía ni su administrador permanente. Es apenas un delegado temporal del ciudadano.


José Martí se movió dentro de esa misma tradición intelectual. Toda su obra política gira alrededor de la dignidad humana como fundamento de la República. Cuando proclama que desea que la primera ley de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, está colocando a la persona por encima de cualquier construcción ideológica, estatal o colectiva. Martí no pensaba la nación como un fin en sí mismo. La concebía como el instrumento necesario para garantizar la libertad del hombre.


Desde esta perspectiva, la Constitución de 1940 representa una ruptura histórica con la línea de pensamiento que une a Varela, Agramonte y Martí.


Su grandeza jurídica no elimina esa contradicción filosófica. Por el contrario, la hace más significativa. Precisamente porque se trataba de una constitución avanzada, sus fundamentos teóricos adquirieron una enorme influencia sobre la evolución posterior del país.


La adopción de la soberanía popular abrió el camino para una progresiva expansión del poder estatal. El ciudadano dejó de ser el centro absoluto del sistema político. En su lugar apareció el pueblo como sujeto colectivo de la soberanía. A partir de ese momento la cuestión fundamental pasó a ser quién tenía autoridad para interpretar la voluntad popular.


La historia posterior de Cuba ofrece una respuesta inquietante.


Durante la República fueron los partidos políticos quienes afirmaron representar al pueblo. Después de 1959 esa representación fue asumida por el Estado revolucionario y posteriormente por el Partido Comunista. La lógica conceptual permaneció esencialmente intacta. Solamente cambió el intérprete de la voluntad colectiva.


La tragedia de Cuba durante la segunda mitad del siglo XX demuestra los peligros inherentes a toda teoría política que sustituye al ciudadano por abstracciones colectivas. Cuando el soberano deja de ser una persona concreta para convertirse en una entidad abstracta, inevitablemente surge una élite encargada de interpretar sus intereses. Y cuando esa élite monopoliza el poder, la soberanía desaparece.


Por ello, el debate contemporáneo sobre el futuro constitucional de Cuba no debe girar en torno a la restauración de la Constitución de 1940. La verdadera cuestión consiste en determinar si la futura República continuará fundada sobre el principio europeo de la soberanía popular o si finalmente adoptará la tradición agramontista y Marti Ana de la soberanía ciudadana.


La restauración de la Constitución de 1940 significaría regresar a una etapa superada de la historia de la humanidad. No resolvería el problema filosófico que ha acompañado a Cuba desde su nacimiento como nación independiente. Ese problema consiste en identificar quién es realmente el soberano: ¿el estado, la nación, el pueblo, los partidos o el ciudadano?


La respuesta de la tradición europea fue el pueblo. La respuesta de Agramonte fue el ciudadano. La respuesta de Martí fue la dignidad del hombre.


Y quizá la gran tarea constitucional del siglo XXI consista precisamente en concluir esa evolución histórica pendiente: sustituir definitivamente la soberanía popular por la soberanía ciudadana, devolviendo al individuo el lugar que nunca debió perder como origen, fundamento y límite de todo poder político legítimo.

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