Granma afirma que “es un código de los derechos de las mujeres”. Pero en 1919, en la Universidad de La Habana, se graduaban tantas mujeres como en las estadounidenses, Y con la revolución, las cubanas está obligadas a criar a sus hijos con la moral del socialismo, con la consigna “Seremos como el Che”
sábado, febrero 28, 2015 | Miriam Celaya | 1 Comentario
LA HABANA, Cuba. — Un extenso artículo a página completa, publicado el 14 de febrero, en el diario Granma (“Un código de amor para la familia”), se congratulaba por el aniversario 40 del Código de Familia cubano, que –en palabras de la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas, y profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana– “es un código del amor y de los derechos de las mujeres”.
Paradójicamente, ni siquiera el discurso más académico y políticamente correcto de los comisarios de ocasión puede ocultar ciertas fallas que delatan el rol pasivo de las féminas cubanas desde que, con la llegada de F. Castro al poder, les fuera arrebatada la autonomía, y con ello, la capacidad de agruparse libremente para defender sus intereses de género, las cuestiones relativas a la familia, el derecho a elegir la educación de los hijos, etc. De hecho, puede afirmarse que la revolución de 1959 liquidó hasta los últimos vestigios del movimiento feminista cubano.
Eso explica que cuando la Dra. Mesa se refiere a “quienes gestaron e intervinieron en su redacción” (del susodicho Código), mencionó los nombres de diez personas, de las cuales solo una era mujer. Es decir, que el Código de Familia, que “permite volar a la mujer cubana” fue –como la propia revolución y todas sus leyes– concebido y redactado esencialmente por hombres, a pesar de que para entonces habían transcurrido 16 largos años bajo un sistema de supuesta igualdad de género.
No obstante, hay que reconocer que esta Ley, de jure, benefició los intereses de los hijos menores habidos en matrimonio o fuera de él, favoreció la asimilación del divorcio y constituyó una garantía para las familias fundadas sobre matrimonios no formales (o consensuales) y para el derecho de los hijos nacidos de éstas. Otra cuestión sería entrar a dirimir cuán efectiva ha resultado la Ley en la práctica, si se ha aplicado de manera extensiva, y cómo se justificaría la sujeción del derecho civil a una ideología preestablecida, al sancionar la obligación a fundar familia y educar a los hijos “de acuerdo a la moral socialista”.
Desempolvando la historia
Ahora bien, más allá del vicio oficial de coleccionar efemérides por cualquier motivo, el tema mueve a la indagación y a la memoria, no ya por los habituales elogios a la justicia y equidad femenina, logradas gracias a la revolución, o por la monumental cursilería de haberse aprobado dicha Ley justamente el día de San Valentín, sino por la perversidad de tergiversar deliberadamente el papel de la mujer en la historia de Cuba, omitiendo las incuestionables conquistas jurídicas alcanzadas por los movimientos femeninos durante el período republicano.
Sería extenso un análisis histórico profundo sobre el papel de la mujer desde las guerras decimonónicas por la independencia de Cuba, pero es preciso remitirnos al período republicano porque fue allí donde se sentaron las bases de las conquistas legales, a partir de un movimiento femenino que –si bien no reclamaba una participación de la mujer en la política, como sí ocurría en países desarrollados, como EE UU– al menos pugnaba por mayores espacios, oportunidades laborales y seguridad social, relacionada con la maternidad y la familia.
Así, en fecha tan temprana como 1914 se iniciaron en Cuba los debates sobre la pertinencia de legislar el divorcio. En 1916 se presentó un proyecto de ley que garantizaba a las mujeres casadas la libre gestión de sus bienes –hasta entonces administrados por sus esposos, padres o tutores–, que fue aprobado en mayo de 1918, y en ese propio año fue aprobado el proyecto de ley de divorcio.
En cuanto a instrucción y superación cultural, en 1919 ya las mujeres cubanas habían alcanzado el mismo nivel de alfabetización que los hombres, y en la década de los años 20’ se graduaban proporcionalmente tantas mujeres en la universidad de Cuba como en las universidades norteamericanas[1].
Entre 1923 y 1940 los grupos feministas cubanos influyeron en las fuerzas políticas para apoyar la legislación sobre los derechos de la mujer y fundaron diversas asociaciones y órganos de prensa para defender los intereses femeninos. También hubo asociaciones femeninas que impulsaban demandas de clase, como la Unión Laborista de Mujeres, una organización que colocó la cuestión de la mujer de la clase obrera por encima del derecho femenino al sufragio[2].
A la vez, se incrementaba el activismo femenino dirigido a influir en decisiones legislativas, se establecieron alianzas con diversos grupos influyentes de la política y la economía –en su totalidad controlados por hombres–, se produjeron manifestaciones callejeras, se divulgaron las ideas pro derechos de las mujeres a través de los periódicos y la radio, se construyeron clínicas de obstetricia, se organizaron escuelas nocturnas para mujeres, se desarrollaron programas de salud para la mujer y se establecieron contactos con grupos feministas en el extranjero[3].
Cierto que las mujeres apenas tomaron parte en los debates legislativos, pero las movilizaciones organizadas por las activistas y por los primeros grupos feministas de la época fueron decisivas en la modificación del derecho civil y de bienes que transformó las normas de administración de la propiedad –una función netamente masculina hasta entonces– y con ellas las de la mujer dentro de la familia, lo que marcó un significativo avance en materia de derechos femeninos en comparación con otros países de la región en el mismo período.
Las nuevas legislaciones favorecían la condición ciudadana de la mujer, al establecer su autonomía y derechos, lo que resultó un factor determinante para el desarrollo de los movimientos femeninos de los años siguientes.
En 1923, con la participación de 31 asociaciones, se celebró el primer congreso nacional femenino, y en 1925 fue el segundo en 1925, ya con 71 asociaciones.
En 1933 una fuerte campaña femenina reclamó el derecho al voto (que se había propuesto desde el siglo anterior por Ana Betancourt), el que fue reconocido formalmente en la Constitución provisional de 1934.
En 1939 se celebró el Tercer Congreso Nacional de Mujeres, una de cuyas resoluciones finales exigía “una garantía constitucional para la igualdad de derechos de la mujer”, reclamo que fue discutido en la Asamblea Constituyente y finalmente reconocido en el artículo 97 de la Constitución de 1940: “Se establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto”[4].
Así, a despecho de la naturaleza tradicionalista del movimiento feminista en la Isla, de la insuficiencia de los mecanismos jurídicos y de las limitaciones ancestrales de nuestra cultura e idiosincrasia, la mujer cubana podía votar y ser elegida legalmente a un cargo público incluso antes que muchas sufragistas de países más desarrollados.
Resumiendo, durante la República se lograron avances legales tan importantes para las mujeres como el derecho al sufragio, la plena capacidad para decidir sobre sus bienes, la ley de maternidad remunerada (aunque ésta no incluía a las trabajadoras domésticas ni a las mujeres agricultoras), el reconocimiento de los derechos de los hijos “ilegítimos” y un incremento gradual de la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras. De hecho, aquellas conquistas republicanas influyeron en un notable aumento de la incorporación de las mujeres al trabajo asalariado, en especial en las zonas urbanas, proceso que estaba tomando mayor fuerza en los años previos a la llegada del castrismo.
Dos lecturas de un mismo Código
Ahora la prensa oficial y su cohorte de leguleyos útiles, al estilo de la Dra. Olga Mesa, pretenden anotarle a “la revolución” de 1959 lo que fueron conquistas legales de las cubanas muchas décadas atrás. Cierto que aquellas luchadoras femeninas de la República no se liberaron de la sujeción patriarcal –atavismo cultural que incluso en la actualidad no se ha superado totalmente– ni participaron activamente de la política nacional, pero sí impulsaron un nuevo modelo social femenino y crearon las condiciones propicias para avanzar hacia niveles superiores de emancipación, en comparación con numerosos países del mundo.
En los años siguientes a 1959, la ideología que secuestró el poder se apropió rápidamente de todas las esferas de la vida socioeconómica y política de la nación, incluyendo los espacios domésticos, y subordinó a su servicio todo el potencial y las aspiraciones de igualdad femeninos.
La rica tradición de lucha de las mujeres cubanas quedó finalmente limitada al “regalo” por San Valentín de esa Ley obsoleta y anacrónica llamada “Código de Familia”, repetido mecánicamente en cada ceremonia matrimonial…, siempre que la ceremonia se produzca entre cubanos.
Lo pude comprobar por estos días, cuando tuve la ocasión de asistir en Cuba al casamiento de una joven cubana, residente en el extranjero desde hace más de una década, y su novio español. He aquí que el “Código de Familia” que –micrófono en mano– leyó el oficiante ante los contrayentes y los invitados, había sido mutilado de su esencia: la imposición legal de “educar a los hijos en los principios de la moral socialista”. Tratándose de esposos que no viven en la Isla, quedaban liberados de semejante aberración jurídica.
Como detalle adicional, tampoco hubo bandera ni escudo cubanos presidiendo la ceremonia. Quizás lo que sucede es que en estos casos los servicios notariales se abonan en divisas, y ya se sabe que el socialismo retrocede ante el capital. O acaso solo se trata de que, en materia de familia, el capitalismo es realmente “despi
[1] K. LYNN STONER. De la casa a la calle, p. 184
[2] CASTELLANOS, DIMAS CECILIO. Desentrañando claves (inédito), La Habana, 2011
[3] CASTELLANOS, DIMAS CECILIO. Desentrañando claves (inédito), La Habana, 2011
[4] PICHARDO, HORTENSIA. Documentos para la historia de Cuba. Tomo IV, Segunda Parte, p.349
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