martes, 31 de marzo de 2015

UN DIA COMO HOY, EN LA HISTORIA DE CUBA: DOCUMENTOS DE JOANES DE AVILA.

POR: GUIJE CUBA

El 31 de marzo en la Historia de Cuba

• 1545 -

- Documento de Joanes de Avila del 31 de marzo de 1545:

De “Historia Documentada de San Cristóbal de La Habana en el Siglo XVI: Basada en los documentos originales existentes en el Archivo General de Indias en Sevilla” Tomo I, por Irene A. Wright, Imprenta El Siglo XX, República de Brasil 27, La Habana, editada en 1939, páginas 185-187.

   “Archivo General de Indias

   “Sevilla

   “Estante 54. -Cajón 2. - Legajo 2.

   “Sacra Catolica Cesarea Magestad.

   “Despues que llegue a esta gouernacion he escrito por diversas vias a Vuestra Magestad dandole quenta del estado desta ysla y de la necesidad en que esta y tambien de los trabajos que se an pasado y paso juntamente conmigo el contador Juan de agramonte asi en visitar los pueblos y villas de los españoles como los caciques y provincias de los yndios naturales della porque como la distancia de camino es tan largo y la aspereza de la tierra tan grande / como porque lo mas dello se camina por mar en canoas : es muy peligroso a cuya causa padesimos gran detrimento de las personas y hazienda a Vuestra Magestad suplico sea seruido admitirlo en seruicio.

   “Aisi mismo ...

   “por vna cedula de Vuestra Magestad el dicho obispo vino a visitar la ysla y el visito tres villas de toda ella por ganar el salario de que Vuestra Magestad le haze merced y oviera sido mas seruido Vuestra magestad de no auerse visitado que no de la visita que hizo porque no dexo mestizo hijo de India sin ser legitimo que no lo hiziese de corona y muchos hijos de negros a cuya cabsa dexo mas alborotado que yo he podido pacificar por ynterese de tres o quatro pesos que por cada vno llevo asi que como celoso del seruicio de dios y de Vuestra megestad y de lo que soy obligado ynformo desto y no porque sea de mi condicion bien se que haziendo lo que devo no puedo estar sin emulos e sin querellosos de mi pues es cierto que este hazer justicia es muy odioso pero estara Vuestra magestad cierto que hace mi oficio tan limpiamente como todos los que de mi oficio aca an pasado yo he hecho lo que otro ningun governador de Vuestra magestad hizo despues que la tierra se gano pues me he puesto al trabajo que he dicho en visitar toda esta ysla hasta esta villa de la hauana que es la ultima della a don. vine a despachar esta armada y a ponello todo en horden que segund es la necesidad que avía quedado de la pasada fue muy necesaria mi venida para el Remedio de las provisiones y pacificacion de la dicha villa y en estos quatro meses que a que llegue a ella Vuestra magestad a sido mas aprouechado en su Real hazienda que en tres años pasados y ansi mismo he hecho el ospital en esta villa del qual avía gran necesidad por los nauios que vienen y pobres que suelen ocurrir y ansi como he hecho hazer el ospital si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa tambien he hecho Reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner todo Recabdo y Razon en ella y avnque ella se hizo y se gasto en ella lo que Vuestra magestad mando esta tan mal traçada y hordenado que a sido todo el gasto que se a hecho en balde / Vuestra magestad tiene en ella vn artillero y mandale dar de salario en cada vn año duzientos ducados y la fortaleza no tiene artilleria paresce que no la auiendo ay poca nescesidad de artillero y si lo oviere de aver Vuestra magestad mande proveer de artilleria y municion para la dicha fortaleza / ansi mismo avran suplicado a Vuestra magestad les haga merced de la tenencia della y pues ni ella es fortaleza ni otra cosa para lo ser sino solamente el nombre Vuestra magestad no tiene nescesidad de allcaide pues el gouernador que aqui oviere podra tener cargo della sin dar salario a los allcaides.

   “todas las cedulas que Vuestra magestad me mando dar para la buena gouernacion desta ysla he cumplido y hecho cumplir y asi mismo la de los yndios que aca estava que no cogesen oro segund y como por Vuestra magestad me fue mandado y lo que deste caso se certificar a Vuestra magestad es que por no coger oro los dichos yndios toda la ysla Rsecibe gran detrimento porque como no tienen otras grangerias y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger estan todos nescesitados y avn escandalizados para se yr y dexar la tierra.

   “asi mismo en esta villa de la havana ray gran nescesidad de traerse el agua por los muchos navios que a ella ocurren y son tantos los que perescen asi marineros como esclavos negros e yndios que si Vuestra magestad no le haze merced de mandarle dar su cedula Real para que cada navio que aqui entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo que Vuestra magestad fuere seruido / de sisa segund e como se paga en la nueva españa para el muelle para traer la dicha agua / y con hazer esta merced a la dicha villa todos holgaran de pagarlo por no poner sus marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar. /

   “de las gentes que aqui an venido del peru me he certificado de las disenciones que alla ay tengo por cierto que de aver usado Vuestra merced de la misericordia que vsa con todos que a sido cabsa que ayan levantado la tierra algunos que alla Residen y otros que fueron en compañia del VisRey blasco nuñez y las disensiones de afila alcançan tambien por aca a estar la gente alborotada y todos para seruir a Vuestra magestad en lo que se ofresciere porque vna tan gran desverguença no quede sin castigo / y porque a lo que he colegido de las opiniones de todos los mas a quien se deve dar credito a sido perseguido el dicho viRey por servir a Vuestra magestad y no menos quisieran tomar al licenciado vaca de castro que a tomarle exsecutaran en el lo que en el villey dexaron de hazer aqui ay muchas opiniones de los que vinen y paresce atribuir mas culpa todos al abdiencia que Vuestra magestad enbio algunas personas van alla de quien Vuestra magestad sera certeficado del todo. /

   “por vna provision Real emanada del abdiencia de Vuestra magestad de santo domingo me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el adelan. tado don alonso luys de lugo gouernador de santa marta traya e otras cosas en la dicha provision contenidas lo qual se efetuo venido que fue aquí el dicho adelantado segund y como me fue mandado va el oro a la casa de la contratacion de seuilla secrestado y y o enbio el testimonio de todo ello para que Vuestra magestad mande lo que sea seruido e ansi mismo va el Registro del oro y piedras esmeraldas que se le secresto asi mismo va la Residencia que se a tomado al governador desta ysla e a sus oficiales / a Vuestra magestad suplico sea seruido pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar si mis meritos lo merescieren y concurrieren en mi las calidades que en otro letrado me haga merced de me mandar servir en otra parte donde se gane de comer y porque soy solo y no tengo quien hable por mi lo suplico a Vuestra magestad.

   “otras cosas suplica a Vuestra magestad la ysla segund y como se contienen en los capitulos que juntamente van con esta carta gran merced sera la que Vuestra magestad le hara en mandarsela hazer y conceder asi como se lo suplican.

   “Nuestro señor la Sacra Catolica Cesarea Magestad guarde e creciente como Vuestra magestad desea.

   “De la hauana a, final de março de IUDXLV años. Sacra Catolica Cesarea Magestad.

   “bessa los pies y manos de Vuestra Magestad su criado. El licenciado Juanes de auila. (Rubricado.)

   “(En el dorso se lee): A la sacra Catolica Cesarea Magestad del emperador nuestro señor en el su consejo de las yndias Se da a los señores del.

   “Habana.-Cuba-A su Magestad.
   
“del licenciado Joanes de avila de postrero de março de 1545.”

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