viernes, 18 de octubre de 2024

CONSTITUYENTE CIUDADANA

CONSTITUYENTE CIUDADANA

“Yo quiero que la primera Ley de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”

                                                                                                                                                        José MartíEl individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses”

                                                                                                                         Ignacio Agramonte y Loynaz

 

PREÁMBULO

La conquista, el saqueo y sojuzgamiento, la implantación violenta del estado como medio para imponer una visión hegemónica del mundo, y un derecho sin fundamento en lo armónico, lo equilibrado, lo justo, minaron las bases de una sociedad democrática.

Enraizado en nuestra tierra un despotismo ilustrado que despojó a la ciudadanía de sus derechos a la soberanía y el autogobierno, se impidió el desarrollo de una tradición en los derechos individuales, y se obstruyó el avance de un sistema de justicia verdaderamente independiente, en el que pudiera imperar la armonía, los valores de la igualdad ante la ley y la fraternidad.

El triunfo de la Revolución Cubana de 1959, en medio de la III Guerra Mundial conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en medio de la asfixiante atmósfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al Campo Socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba el derecho un instrumento -y por tanto sin valores propios- del poder político.

Extrapolada de su espacio vital natural, el hemisferio occidental, Cuba se convirtió en un satélite de las aspiraciones geopolíticas de la Unión Soviética, cada vez más lejana de la concepción del estado y del derecho de Ignacio Agramonte (“El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aun cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella”) y José Mari de no copiar doctrinas ni formas foráneas de gobierno.

La Revolución Informática ha roto las fronteras, ha eliminado las distancias y la humanidad ha arribado a una nueva Era en la que el ser humano tiene predicado y perspectivas nuevas. Hoy, el ciudadano puede llegar con inmediatez a las instituciones del Estado y contribuir a dibujar la voluntad nacional, sin necesidad de “representantes políticos” que hablen a espaldas de esa ficción jurídica llamada “Pueblo”.

Son necesarios pesos y contrapesos institucionales, en los que cada cuerpo sea elegido por la voluntad soberana de los ciudadanos, y se garanticen los derechos inalienables de los seres humanos, en armonía con la sociedad y la naturaleza y la pulcritud en el manejo de la cosa pública.

Declarada, por las propias autoridades cubanas, la incapacidad  del Estado de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la ciudadanía, se hace necesario una

 

CONSTITUYENTE CIUDADANA

REFRENDADA por NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, adquiere el significado y trascendencia jurídica de 

CARTA MAGNA DE LA REPUBLICA DE CUBA

 

Artículo I. El Ciudadano es el Soberano y, en consecuencia, es la primera y última fuente de poder.

Artículo II. Son inviolables los derechos los derechos inalienables, de la persona humana.

 

Artículo III. Poderes Ciudadanos delegados al Estado

Todos los funcionarios encargados de ejercer las funciones de los Poderes de los Ciudadanos delegados en el estado deberán ser elegidos por los ciudadanos. Los ciudadanos elegidos a los poderes del Estado no podrán ejercer estas funciones por más de dos periodos consecutivos de cuatro (4) años cada uno.

Sección I.  PODER JUDICIAL.

Su función deberá ser instrumento para impartir justicia, por encima del imperio de la ley, procurando la equidad y la armonía.

Interpretar las leyes y velar por la constitucionalidad de las mismas, así como la de los demás actos de cualquiera de los poderes del estado.

El Poder Judicial deberá tener profesionales de carreras y otros elegidos por los ciudadanos, a fin de que exista un balance entre funcionarios que deben responderle a los ciudadanos directamente, e implementar la política pública de un momento dado, junto a aquellos que deben ejercer su magisterio, en virtud de sus ciencias, de las virtudes de su arte, y la armonía con la naturaleza, sin tener que estar atento a las coyunturas económicas, políticas y sociales.

La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del Poder Ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.

Sección II. PODER LEGISLATIVO

Sus funciones serán “atender a los encargos públicos”, según José Martícrear la política públicalegislar e investigar a los fines legislativos.

Sección III. PODER EJECUTIVO

Será el encargado de desarrollar la obra de gobierno, dentro de los marcos institucionales y legales vigentes.

Sección IV. PODER FISCAL

Deberá ser un garante de la legalidad. Velar por la pulcritud de la administración pública y los derechos de los ciudadanos. Deberá auditar, controlar, fiscalizar y encausar a personas naturales y jurídicas.

Sección V. PODER ELECTORAL

Será el encargado de certificar a cada funcionario en el puesto que ha ganado por oposición, en virtud de un mejor derecho, o para el que ha sido elegido en virtud de la voluntad ciudadana. Debe ser una garantía en contra del nepotismo, las influencias y la incapacidad.

Sección VI. UN PRESIDENTE QUE NO GOBIERNE

A fin de evitar la concentración de poderes en una persona, que lo puedan convertir en determinadas circunstancias históricas en otro de nuestros dictadores, el presidente de la república, deberá representar al país como jefe de Estado, recayendo la responsabilidad de gobernar en las instituciones.

República de Cuba.

FIRMANTES:

 

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