lunes, 14 de abril de 2025

Centro de Estudios Convivencia.

Dr. Dagoberto Valdés

Centro de Estudios Convivencia.

 

 

Estimado compatriota y muy querido amigo.

 

Debo, ante todo, felicitarlo a usted por la obra de toda una vida de entrega a la causa mayor que se ve reflejada en su propia vida y en el Centro de Estudios Convivencia (CEC), en el cual me alimento a diario, coincidiendo en sus propósitos.

 

Y dada la condición del CEC de espacio plural, incluyente e independiente de la sociedad civil cubana, que trata de inspirar, crear y difundir ideas a través de sus estudios e iniciativas de formación ética y cívicay como “un centro de pensamiento y propuestas, conformado por ciudadanos de muy diversas opciones filosóficas, políticas y religiosas, que están interesados en debatir ideas, hacer estudios y proponer soluciones sobre aspectos de la vida de nuestro país, con el fin de contribuir a que, cada vez más, los cubanos y cubanas se informen, comprometan y contribuyan al mejoramiento de la nación y de su futuro, me veo estimulado a participar, por iniciativa propia.

 

Mi condición de cubano, abogado, fundador la Corriente Agramontistaautor y académico de teoría del estado y el derecho y del Proyecto de País “Pacto Social Posmoderno”, que siguen e inspira a miles de compatriotas, Proyecto alimentado por la obra de Ignacio Agramonte, José Martí, los Padres Fundadores de la ConstituciónNorteamericana y el Pacto  Social de la Cristiandad, que procura una Patria con todos y para el bien de todos, donde el soberano sea el ciudadano, porque Dios nos hizo a su imagen y semejanza, inviolables los derechos inalienables de la persona humana, en virtud de instituciones que sirvan de peso y contrapeso institucional en un estado como instrumento al servicio del ciudadano, me siento además, obligado a participar.

 

Entre sus propósitos ustedes expresan que el CEC, “intenta contribuir a la unidad de la nación cubana”. En este punto quisiera yo detenerme pensando precisamente en Jefferson Y José Martí

 

“Juntarse es la palabra de orden.” exhortó José Martí a los patriotas cubanos cuando los estaba convocando a la guerra de 1895. Juntarse es acercarse, arrimarse, acompañarse de alguien en el andar… Permite en consecuencia la autonomía de cada elemento. Por eso, el Partido Revolucionario Cubano, que fundara el Maestro para organizar la “guerra necesaria”, estaba constituido por “clubes independientes.” Sin embargo, históricamente los lideres cubanos, desde Gómez y Maceo hasta Fidel Castro, han interpretado la palabra “juntarse” del Maestro de modo restrictivo, significando solo una de sus acepciones: “unidad”. Según la real Academia de la Lengua Española, “unidad” significa propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse. Singularidad en número. Conformidad en la que solo hay un asunto. Lazo de unión en todo lo que ocurre. 

En consecuencia, el “juntarse” de José Martí, no es la “unidad” que procuran y que tan bien le ha convenido a los sucesivos dictadores de la Perla de las Antillas. La unidad que han procurado los revolucionarios cubanos no nos ha permitido alcanzar el proyecto libertario de José Martí. Significativamente los Padres Fundadores de la Constitución Norteamericana defendieron la diversidad y el derecho de las minorías a ser tratados igual y triunfaron.

Los norteamericanos hicieron la guerra para consagrar su Constitución. Los franceses, como los cubanos, hicieron una Constitución para consagrar su Revolución. Parece una logomaquia. Pero no lo es. Encierra un concepto metodológico. No debemos echarnos andar sino sabemos adónde vamos. 

De nada vale la independencia de Cuba sin la liberación de los cubanos. La unidad política de todos los elementos ignora el peligro de que cuando la “unidad” adquiere forma de gobierno, al presuponer un mando centralizado, obediencia ciega, el sometimiento a la idea única, limita contornos, fija posiciones dogmáticas, no admite discrepancias y, a fin de cuentas, elimina la palabra libertad, el respeto a la diversidad y a las minorías, a los derechos humanos, en fin, la dignidad humana.

La diversidad, por el contrario, jamás define bordes, no completa las ideas, para siempre volver a ellas con nuevos bríos, porque es de pensamiento abierto. El respeto a la minoría significa darle a un elemento el valor del todo, oponerse a la dictadura de la mayoría, porque el bien supremo es la persona humana, su dignidad, su plenitud, no el poder. De ahí el hecho trascendente de que los funcionarios públicos en Norteamérica sean considerados meros “servidores públicos”, mientras en los países de la que Martí llamara “Nuestra América”, se les identifica con el “ejercicio del poder”Seguramente por ello, cuando Martí visito Latinoamérica dijo con dolos: “sigue viviendo la colonia en las repúblicas.”

Debe llamarnos la atención que en la concepción latinoamericana del estado y el derecho se le llama a nuestros estados, “estados soberanos”, mientras que en la concepción norteamericana, que tanto admiraban José Martí e Ignacio Agramonte, nuestros Padres Fundadores, se le llama al Gobierno Federal de los Estados Unidos, simplemente “Administración Federal”, porque el soberano no es el estado, sino el ciudadano: We the people”, nosotros cada uno de los ciudadanos.

En lo referente al “Transito constitucional y marco jurídico en Cuba: de la ley a la ley”, el documento de CEC, aboga por Un nuevo marco jurídico, con lo cual coincidimos en su necesidad histórica.

El triunfo de la Revolución de 1959, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, fundado y liderado por la entonces Unión Soviética. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del Derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del              movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el                   pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del Estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, con la excepción de la creación de una especie de parlamento sometido, legalizador por la unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar: la Duma, antecedente histórico de    las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas.

 

Rusia no había conocido una constitución, esa ley suprema que establece la competencia de los órganos del Estado y consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos. "Solo una vez, en noviembre de 1917, hubo un parlamento votado libremente, pero sin llegar a reunirse", nos recuerda Michael Morozow, en su obra El caso Solzhenitsyn. El pueblo ruso carecía de una tradición   de opinión pública. Sus pensadores estaban en la literatura, y sus vidas eran trágicas: Puschkin    fue asesinado por una camarilla de cortesanos aliados a Nicolás I.

 

De la ley a la ley 

 

Sin embargo, a continuación, ustedes señalan la necesidad de un “tránsito constitucional para Cuba, de la ley a la ley”. Una constitución es además, un pactosocial, dentro de la concepción del pacto social de la cristiandad y la de los Padres Fundadores de la Constitución Norteamericana (inviolabilidad de los derechos naturales y soberanía del ciudadano) o dentro de la concepción del contrato social de Rousseau, caracterizado por la soberanía de las mayorías, enmarcado en la concepción de la ilustración europea (los representantes políticos del “pueblo”, reunidos en convención se dan unos derechos que llaman “fundamentales” y delegan en el Estado para que los garantice. Es decir, la soberanía de los “elegidos” al poder del estado.

Tanto el Pacto Social como el contrato social requieren el consentimiento de las partes, el cual debe ser libre, voluntario y en igualdad de condiciones. ¿Hay igualdad de condiciones y consentimiento libre en una sociedad donde existe un partido único que se abroga el derecho de dirigir a la sociedad, el estado y el derecho? ¿De que ley vamos a partir? ¿Acaso de la Constitución de 1940? ¿Acaso no sabemos que las leyes se derogan de manera expresa o tacita y eambos casos la Constitución de 1940 esta derogada desde 1952? ¿O se refieren ustedes a los Estatutos Constitucionales de Batista o a la Ley Fundamental de 1959?

Debemos significar una vez más que Cuba necesita un nuevo “marco jurídico”, como bien señala el documento del CEC, un nuevo proyecto de país “con todos y para el bien de todos”, como expresara José Martí e Ignacio Agramonte, quien, en febrero de 1862, en su mencionada Tesis, tan olvidada por los estudiosos cubanos de la teoría del estado y el derecho y despreciada en nuestros procesos constituyentistas, expreso; 

“Viven el hombre en sociedad, porque en su estado natural, es condición indispensable para el desarrollo de sus facultades físicas, intelectuales y morales, y no en virtud de un convenio o de un pacto social, como han pretendido Hobbes y Rosseau”.Debo significar que cuando Agramonte se refiere a “un convenio o pacto social, se refiere a la obra el “El contrato Social de Rousseau”, que en síntesis consagra la tesis, de la  soberanía de la mayoría democrática  - no olvidar las secuelas que dejo, sobre todo en los estados totalitarios de Europa en los años 30 y 40 del pasado siglo XX - yque los hombres en convención se han de dar unos derechos, que con el tiempo se han venido en llamar derechos fundamentales y delegan en el estado para que los garantice. Lo que significa elevar a soberano de toda una nación estado a un ente, a una ficción jurídica.  

Bien nos dijo José Martí: “Yo esculpiría en pórfido las estatuas de los hombres maravillosos que fraguaron la Constitución de las Estados Unidos de América: los esculpiría, firmando su obra enorme, en un grupo de pórfido. Abriría un camino sagrado de baldosas de mármol sin pulir, hasta el templo de mármol blanco que los cobijase; y cada cierto número de años, establecería una semana de peregrinación nacional, en otoño, que es la estación de la madurez y la hermosura, para que, envueltas las cabezas reverentes en las nubes de humo oloroso de las hojas secas, fueran a besar la mano de piedra de los patriarcas, los hombres, las mujeres y los niños.”

Y eThe Hour de Nueva York, del 10 de julio de 1880, expreso: “Estoy, al fin, en un país donde cada uno parece ser su propio dueño. Se puede respirar libremente, por ser aquí la libertad fundamento, escudo, esencia de la vida [...] Nunca sentí sorpresa en ningún país del mundo que visité. Aquí quedé sorprendido [...]

Ello nos lleva a expresar, que el Proyecto de país de nuestros Padres Fundadores, por lo que lucharon hasta morir por el que ha seguido luchando toda una nación, no se refiere solo a independizar a nuestra Patria de uno u otro estado imperial, sino de la necesidad de independizar al ciudadano incluso, de su estado nacional, hacerse soberano, con garantías jurídicas de la inviolabilidad de sus derechos inalienables de su dignidad humana, en virtud de instituciones que le han de servir de instrumento para viabilizar de la mejor manera las necesidades inspiraciones de cada individuo en particular y de la sociedad en general.

A continuación, expresa el documento de CEC. “necesidad de identificar de antemano y dar contenido a un paquete de leyes que, interrelacionadas entre sí, faciliten, ordenen y agilicen las reformas que Cuba necesita.

Las leyes las da El Creador a la persona humana por el solo hecho de venir a la vida. Su interpretación y aplicación deberá ser obra de un sistema judicial independiente producto de la voluntad de cada uno de los soberanos, los ciudadanos, expresada en elecciones libres e imparciales. Cada generación tiene el derecho a crear las instituciones necesarias para viabilizar sus propios proyectos personales y públicos. No somos sus dioses.

Transito constitucional

A continuación, ustedes expresan: “Se establecen los pasos necesarios para un tránsito constitucional que dote a la Nación de una nueva Carta Magna que recoja lo mejor de nuestras tradiciones constitucionales, responda a las necesidades actuales y consagre el nuevo marco legal con un referendo que apruebe la Constitución y facilite unas reformas orgánicas, participativas, ordenadas y lo más ágiles posible, pasando de la ley a la ley.

Creo la palabra transito no sea la mas adecuada. Transito mas bien significa, entre otras cosas, venir de un estado a otro. Pero, ¿podemos decir que Cuba viene de un estado constitucional a otro?

Una constitución es un pacto o social o un contrato social, en virtud del cual se establece la inviolabilidad de ciertos derechos, quien es el soberano, la primera y última fuente de poder, y un sistema de pesos y contrapesos institucionales para la realización armónica de la vida individual y colectiva de la Nación. De modo que se necesita capacidad de acción, consentimiento libre e informado e igualdad de condiciones.  En consecuencia, Cuba, desde 1952 no se dan esas condiciones. Cuba desde 1940 no tiene constitución. Y por la nada no se transita.

Cuba más bien necesita la creación de un proceso de constituyente ciudadana. Ni siquiera una Asamblea Constituyente, esa reunión de políticos, con la ideología de sus partidos, con las doctrinas de su credo, con sus intereses creados, NO. Bien lo dijo Agramonte“No Russeau”.

Una constituyente Ciudadana es un proceso de creación de la carta magna por todos y cada uno de los ciudadanos. Hoy la Revolución Digital lo permite. La Dama del siglo XXI, María Corina Machado lo demostró.

En cuanto a la estructura de Carta Magna que propone el CEC, me resulta contrario a la concepción del estado y el derecho de Agramonte y Martí, las figuras cumbres del pensamiento constitucionalista cubano: Preámbulo, Parte dogmática, Parte orgánica, Modificación y tránsito constitucional. Pues se trata de una estructura propia del contrato social de Rousseau, donde dan y quitan derechos los políticos en convención que terminan siendo los nuevos soberanos, en una democracia de los elegidos, donde no solo convierten en leyes de obligatorio cumplimiento la voluntad del estado, sino que obligan al poder judicial, supuestamente independiente, a interpretar las leyes de conformidad con su intención legislativa. En fin, el estado deja de ser un instrumento al servicio de quien debe ser el soberano, el ciudadano, y se convierte en un ente artificial, con calidad de soberano con capacidad de someter, paradójicamente, a quien debe ser el soberano, el ciudadano porque Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza.

 

A Cuba, por todos los agujeros.

 

Faisel Iglesias Garcia

Fundador de la Corriente Agramontista

Y autor del del Pacto Social Posmoderno

Y del Proyecto de Constituyente Ciudadana

 

 

 

POSDATA

 

CONSTITUYENTE CIUDADANA

 

“Yo quiero que la primera Ley de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”

                                                                                                                        José Martí“

El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses”

                                                                                            Ignacio Agramonte y Loynaz

 

PREÁMBULO

La conquista, el saqueo y sojuzgamiento, la implantación violenta del estado como medio para imponer una visión hegemónica del mundo, y un derecho sin fundamento en lo armónico, lo equilibrado, lo justo, minaron las bases de una sociedad democrática.

Enraizado en nuestra tierra un despotismo ilustrado que despojó a la ciudadanía de sus derechos a la soberanía y el autogobierno, se impidió el desarrollo de una tradición en los derechos individuales, y se obstruyó el avance de un sistema de justicia verdaderamente independiente, en el que pudiera imperar la armonía, los valores de la igualdad ante la ley y la fraternidad.

El triunfo de la Revolución Cubana de 1959, en medio de la III Guerra Mundial conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en medio de la asfixiante atmósfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al Campo Socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba el derecho un instrumento -y por tanto sin valores propios- del poder político.

Extrapolada de su espacio vital natural, el hemisferio occidental, Cuba se convirtió en un satélite de las aspiraciones geopolíticas de la Unión Soviética, cada vez más lejana de la concepción del estado y del derecho de Ignacio Agramonte (“El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aun cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella”) y José Mari de “no copiar doctrinas ni formas foráneas de gobierno”.

La Revolución Informática ha roto las fronteras, ha eliminado las distancias y la humanidad ha arribado a una nueva Era en la que el ser humano tiene predicado y perspectivas nuevas. Hoy, el ciudadano puede llegar con inmediatez a las instituciones del Estado y contribuir a dibujar la voluntad nacional, sin necesidad de “representantes políticos” que hablen a espaldas de esa ficción jurídica llamada “Pueblo”.

Son necesarios pesos y contrapesos institucionales, en los que cada cuerpo sea elegido por la voluntad soberana de los ciudadanos, y se garanticen los derechos inalienables de los seres humanos, en armonía con la sociedad y la naturaleza y la pulcritud en el manejo de la cosa pública.

Declarada, por las propias autoridades cubanas, la incapacidad del Estado de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la ciudadanía, se hace necesario una

 

CONSTITUYENTE CIUDADANA

REFRENDADA por NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, adquiere el significado y trascendencia jurídica de 

 

CARTA MAGNA DE LA REPUBLICA DE CUBA

Artículo I. El Ciudadano es el Soberano y, en consecuencia, es la primera y última fuente de poder.

Artículo II. Son inviolables los derechos los derechos inalienables, de la persona humana.

Artículo III. Poderes Ciudadanos delegados al Estado

Todos los funcionarios encargados de ejercer las funciones de los Poderes de los Ciudadanos delegados en el estado deberán ser elegidos por los ciudadanos. Los ciudadanos elegidos a los poderes del Estado no podrán ejercer estas funciones por más de dos periodos consecutivos de cuatro (4) años cada uno.

Sección I. PODER JUDICIAL.

Su función deberá ser instrumento para impartir justicia, por encima del imperio de la ley, procurando la equidad y la armonía.

Interpretar las leyes y velar por la constitucionalidad de las mismas, así como la de los demás actos de cualquiera de los poderes del estado.

El Poder Judicial deberá tener profesionales de carreras y otros elegidos por los ciudadanos, a fin de que exista un balance entre funcionarios que deben responderle a los ciudadanos directamente, e implementar la política pública de un momento dado, junto a aquellos que deben ejercer su magisterio, en virtud de sus ciencias, de las virtudes de su arte, y la armonía con la naturaleza, sin tener que estar atento a las coyunturas económicas, políticas y sociales.

La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del Poder Ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.

Sección II. PODER LEGISLATIVO

Sus funciones serán “atender a los encargos públicos”, según José Martí, crear la política pública, legislar e investigar a los fines legislativos.

Sección III. PODER EJECUTIVO

Será el encargado de desarrollar la obra de gobierno, dentro de los marcos institucionales y legales vigentes.

Sección IV. PODER FISCAL

Deberá ser un garante de la legalidad. Velar por la pulcritud de la administración pública y los derechos de los ciudadanos. Deberá auditar, controlar, fiscalizar y encausar a personas naturales y jurídicas.

Sección V. PODER ELECTORAL

Será el encargado de certificar a cada funcionario en el puesto que ha ganado por oposición, en virtud de un mejor derecho, o para el que ha sido elegido en virtud de la voluntad ciudadana. Debe ser una garantía en contra del nepotismo, las influencias y la incapacidad.

Sección VI. UN PRESIDENTE QUE NO GOBIERNE

A fin de evitar la concentración de poderes en una persona, que lo puedan convertir en determinadas circunstancias históricas en otro de nuestros dictadores, el presidente de la república, deberá representar al país como jefe de Estado, recayendo la responsabilidad de gobernar en las instituciones.

 

República de Cuba.

 

FIRMANTES:

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