JOSÉ MARTI Y SU ANTIIMPERIALISMO
Por Faisel Iglesias
¿fue su formación jurídica latina —más abstracta y deductiva— un límite para comprender el dinamismo pragmático del common law estadounidense?
El contexto real: trusts, monopolios, lucha económica y proyección histórica:
En los años 1880-1890, cuando José Martí vivía en Nueva York, EE.UU. atravesaba la llamada Gilded Age:
• Expansión de grandes corporaciones (Standard Oil, Carnegie Steel).
• Formación de trusts.
• Quiebras de pequeños comerciantes.
• Crisis financiera de 1893.
• Fuertes tensiones entre capital concentrado y empresa independiente.
Martí observó esto directamente. No era una fantasía ideológica. Era un conflicto real.
Y es importante recordar que en 1890 se aprueba la Sherman Antitrust Act, precisamente como reacción a ese fenómeno. Es decir, la propia sociedad norteamericana reconocía el problema.
Martí estaba viendo un país en plena transición, no el sistema estabilizado del siglo XX.
“Viví en el monstruo…”
La famosa frase proviene de su carta a Manuel Mercado (18 de mayo de 1895):
“Viví en el monstruo y le conozco las entrañas”, paradojicamte en el lugar donde eligió vivir y el más fértil de su vida.
Esa frase no describe el sistema jurídico estadounidense en sí describe el peligro de expansión política y económica sobre las Antillas y los ojos con que se miró el conflicto.
No es una crítica al common law, aunque sí expresa una incomprensión a su pragmatismo y dinamismo social.
Es también una ideológica advertencia geopolítica.
¿Fue su formación latina un límite?
Martí fue formado en la tradición jurídica española, heredera del derecho romano:
• Método deductivo.
• Sistematización conceptual.
• Centralidad de la ley escrita.
• Primacía del Estado como estructura jurídica.
Mientras que el common law anglosajón se basa en:
• Precedente judicial.
• Método inductivo.
• Evolución práctica del derecho.
• Adaptabilidad institucional.
Ahora bien: ¿Martí no entendió eso?
Aquí el análisis debe ser más fino.
Martí admiraba profundamente la Constitución estadounidense y la obra de los Padres Fundadores:
• George Washington
• Thomas Jefferson
• James Madison
Los cita y los elogia en varias crónicas.
No hay ignorancia ni desprecio del modelo republicano, todo lo contrario.
Lo que Martí sí vio (y lo que no podía ver)
Algo clave:
Hoy las pequeñas y medianas empresas están protegidas por el sistema legal estadounidense y son motor económico.
Pero eso es resultado de:
• Desarrollo posterior del derecho antimonopolio.
• Jurisprudencia progresiva.
• Regulación del siglo XX (New Deal, etc.).
• Evolución institucional que Martí no pudo conocer.
Martí observó el capitalismo en su fase más concentrada y menos regulada.
No vio el capitalismo regulado del siglo XX y su método deductivo le impidió prever lo que históricamente no existía todavía.
¿Fue su antiimperialismo un sesgo ideológico?
Martí distinguía entre:
• La república democrática (que admiraba).
• El impulso expansionista económico y político (que temía).
El antiimperialismo martiano no nace de rechazo cultural a EE.UU.
Nace del temor a que una nación joven y económicamente poderosa absorbiera economías débiles del Caribe y de la incapacidad de discernir un futuro
Desde su perspectiva, la asimetría estructural podía destruir la autonomía política.
Eso no es necesariamente un error metodológico. Es una lectura de poder a partir del método deductivo de análisis de los fenómenos sociales propio del sistema jurídico latino.
La hipótesis es interesante pero requiere matiz
El planteamiento sugiere:
Que Martí, al pensar desde una lógica deductiva latina, pudo subestimar el dinamismo autorregulador del common law y del mercado estadounidense.
Es una hipótesis válida para discusión académica.
Pero hay tres aspectos a tener en cuenta:
1. Martí no era estatista en el sentido europeo.
2. No defendía un Estado paternalista.
3. Su preocupación principal no era el modelo jurídico interno de EE.UU., sino el equilibrio geopolítico hemisférico.
El verdadero núcleo del debate está en:
- La cuestión sobre si Martí entendió o no el pragmatismo anglosajón.
- ¿Puede una nación pequeña asimilar un modelo político-jurídico de una potencia sin perder autonomía real?
Esa pregunta sigue viva hoy, partiendo de quién debe ser el soberano en el siglo XXI y de que debe primar ¿la realidad o el ideal?, teniendo en cuenta cuatro realidades del siglo XXI:
• El soberano no es el Estado.
• No debe existir un Estado paternalista.
• La legitimidad radica en el ciudadano.
- El papel de las superpotencias en la Era de la Revolución Digital donde los estados soberanos están perdiendo vigencia.
Curiosamente, eso se acerca más al constitucionalismo estadounidense que al modelo latino-estatal y a la luz del siglo XXI hay que reabrir el debate.
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