Cuba actualidad, Boyeros, La Habana, (PD) Pedro, un anciano de unos 90 años, recibió este mes una cuenta de cobro de electricidad por un importe de más de 1300 pesos moneda nacional. Esa suma es totalmente irracional luego de mantener un consumo estable.
Según los inspectores de la Empresa Eléctrica, el metro contador no tiene ningún error de lectura. Tampoco se ha comprado en casa de Pedro ningún electrodoméstico que justifique tal consumo.
"No puedo pagar la cuenta, menos a sabiendas de que es injusta", dijo Pedro. Su hija Onelia, quien cuida de él, confiesa que el dinero de la pensión y su salario como trabajadora estatal solo cubren la compra de alimentos básicos de su dieta.
"¿Cómo reclamar ante una situación como esta? Si no pago, me pueden cortar la luz, lo cual no voy a permitir", dijo Onelia.
Por regla general se debe pagar la multa primero, aunque aludiendo a las normas de la racionalidad, el anciano, con una chequera muy modesta, no está en la posibilidad de hacerlo.
No obstante, en virtud de lo establecido, si no paga, la Empresa Eléctrica puede ejecutar el corte del consumo. Si en ese acto alguno de los afectados asume una conducta agresiva contra el inspector, pudiera incurrir en un delito de desacato o atentado. Además incurre en el delito de sustracción de electricidad, previsto en el artículo 325 del Código Penal, el que después de cortado el servicio lo restablezca o reconecte sin autorización. Puede enfrentar una pena de 3 meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas
Acorde al Decreto No. 260, "contravienen la regulaciones del servicio eléctrico quienes restablezcan de cualquier manera el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado por falta de pago del mismo, se le impondrá multa de 100 pesos y el retiro del servicio hasta que se abone el adeudo".
Los inspectores de la Empresa Eléctrica están facultados para imponer multas. El jefe de la organización básica eléctrica municipal es el facultado para conocer y resolver las reclamaciones contra la multa impuesta, pero no especifica el término del que dispone para ello.
La regla de primero paga y luego reclama no se ajusta a este caso. Es necesario que se prevea en la ley no solo los deberes de los clientes del servicio eléctrico, sino también las formas de reclamación y las vías para ser indemnizados por la Empresa Eléctrica, cuando ésta causa averías y roturas a equipos electrodomésticos de particulares.
Para Cuba actualidad: veizant@gmail.com
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