martes, 31 de marzo de 2020

Suspender el embargo, ¿y las trabas internas qué?


El Gobierno cubano debería primero dar un giro en materia de libertades, con lo cual desmontaría los argumentos que sostienen el embargo.

La Habana 
La Habana en tiempos de coronavirus.
La Habana en tiempos de coronavirus. EFE
A raíz de la pandemia del coronavirus, algunas voces dentro y fuera de Cuba están exigiendo la suspensión del embargo sin mencionar para nada la ausencia de libertades que el Gobierno cubano mantiene sobre su pueblo. Esa exigencia parcial no resiste una mirada objetiva a los hechos.
Antes de 1959 la economía de Cuba era una de las más fuertes en la región, hoy se ubica entre las más pobres. El hecho confirma lo que ha demostrado la historia de la humanidad: la relación entre libertades y progreso tiene carácter de ley social.
El Gobierno revolucionario, a pesar de medidas de carácter popular, como la campaña de alfabetización, la gratuidad de la enseñanza, la rebaja de alquileres y otras, no pudo impedir el fracaso del modelo implantado, debido a la concentración de la propiedad en manos del Estado y del poder en manos del jefe de la revolución, en el contexto de la Guerra Fría y las desavenencias con EEUU, que condujeron, primero al deterioro de las relaciones entre ambos gobiernos y después al enfrentamiento.
Las libertades
Las libertades, inherentes a la persona humana, cuando cuentan con un marco constitucional que las promueva y proteja, actúan como palanca del progreso. En cualquier país, para que los ciudadanos participen activamente, los derechos y libertades tienen que refrendarse constitucionalmente y complementarse con la división y temporalidad de los poderes públicos, y con el sufragio libre y directo. Un marco constitucional ausente en la Cuba de hoy.
Los derechos y libertades fueron esbozados en los textos constitucionales elaborados en la Cuba colonial: el Proyecto de Constitución del padre José Agustín Caballero (1811), el de Joaquín Infante (1812), el del padre Félix Varela (1823). En la República en Armas: en las constituciones de Guáimaro (1869), Jimagüayú (1895) y La Yaya (1897). En la Cuba republicana: en la Constitución de 1901 y alcanzó su mayor desarrollo en la Constitución de 1940, en la que se refrendó la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación para participar en la vida política, el sufragio como derecho y deber extendido al sexo femenino, el derecho a la libre sindicalización, a la huelga los trabajadores y al paro los patronos, y la legitimidad de la propiedad privada en su más alto concepto de función social. Su valor emana de los resultados: la clase media creció, la intervención del Estado complementó la iniciativa empresarial, dos terceras partes de los centrales azucareros pasaron a manos nacionales y Cuba devino uno de los tres países de América Latina con mayor estándar de vida.
La Revolución de 1959 —sin consulta popular— sustituyó la Constitución de 1940 por la Ley Fundamental del Estado Cubano, la cual confirió al primer ministro —sin ser electo— las facultades de jefe de Gobierno, y al recién creado Consejo de Ministros las funciones del Congreso. Los mandatos de gobernadores, alcaldes y concejales fueron extinguidos, los órganos judiciales disueltos, los magistrados y jueces separados de sus cargos, la división de poderes eliminada, la sociedad civil sustituida por un sistema de asociaciones paraestatales (CDR, CTC-Revolucionaria, ANAP, FMC, FEEM, UPC y otras). Mientras que la pluralidad de emisoras radiales, periódicos, revistas, cadenas televisivas e instituciones culturales pasaron al monopolio del Estado. Como resultado de ese proceso, el poder se concentró en manos del jefe de la revolución, la propiedad en manos del Estado y el concepto de ciudadano desapareció.
En ese escenario, listo para el retroceso, Fidel Castro anunció un programa que: "aumentaría notablemente la producción agrícola, se duplicaría la capacidad de consumo de la población campesina y Cuba borraría su pavorosa cifra de desempleo crónico, logrando para el pueblo un nivel de vida superior al de cualquier otra nación".
La propiedad
La propiedad es uno de los derechos esenciales de los ciudadanos. Desde la Colonia su concentración ha constituido un problema raigal. En la segunda mitad del siglo XIX, más de la mitad de la tierra cultivable del país se concentró en grandes propiedades. La revolución de 1959, con las dos leyes de reforma agraria, convirtió a los latifundios republicanos en estatales. Paralelamente, junto a las grandes empresas agrícolas e industriales, surgieron pequeños talleres artesanales, comercios, servicios y pequeñas y medianas empresas, que recibieron el tiro de gracia con la Ofensiva Revolucionaria, lo que generó la ineficiencia económica; mientras la desaparición de los dueños engendró el desinterés por los resultados de la producción y de los servicios.
Desde el obispo Espada en 1808 hasta Manuel Sanguily en 1903, pasando por José Antonio Saco, Francisco de Frías, Conde de Pozos Dulces, Enrique José Varona y José Martí, entre otros, pensadores y políticos cubanos defendieron el fomento generalizado de la pequeña y mediana propiedad y la existencia de una clase media nacional. La decisión política de evitar su formación, tiene que ser desterrada y a cambio liberar el llamado trabajo por cuenta propia y generalizarlo a todas las esferas con imposiciones fiscales bajas y flexibles para motivar su interés.
Con los decretos-leyes 259, 300 y 311, el Gobierno, en lugar de entregar o vender a los campesinos la tierra que no logró hacer producir —después de calificar la producción de alimentos como problema de máxima seguridad nacional—, las entregó en usufructo. La pregunta se impone: ¿Por qué el incapaz continúa siendo propietario y los que la hacen producir no pueden serlo? La respuesta es sencilla: una nación no puede ser rica si sus habitantes no pueden ser ricos también.
Después de 17 años de inconstitucionalidad y de fracasos, se puso en vigor la Constitución de 1976, en la que los derechos y libertades quedaron subordinados a los fines del Partido Comunista y la economía bajo el monopolio del Estado.
Por lo anterior, se impone la ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que fueron firmados por el Gobierno de Cuba a principios del año 2008, los cuales tienen carácter vinculante, es decir, obligan a los estados firmantes a trabajar por su cumplimiento.  Sin embargo, tal como si la democratización fuera un acto de rendición ante el "enemigo", en 2019 una Comisión de Diputados, previa definición de lo que no se podía cambiar, redactó la presente Constitución para blindar el modelo fracasado; en un escenario nacional e internacional desfavorable por el hastío del pueblo, la toma de conciencia y la irrupción de las redes sociales.
Tan negativo ha sido el resultado que Cuba, un país que en materia de derechos cívicos y políticos avanzó hasta promulgar la Constitución de 1940, ha retrocedido a una situación similar a la existente antes de 1878, cuando resultado de la paz del Zanjón, surgió la sociedad civil cubana.
Por todo lo antes expuesto, ante el agravamiento de la crisis que está generando el coronavirus, el Gobierno, en lugar de exigir que suspendan el embargo, debería primero dar un giro en materia de libertades, con lo cual desmontaría los argumentos para sostenerlo; pero ante todo, sería un gesto, no hacia el "enemigo" sino hacia el pueblo que dice representar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario