El fallo derogó laudos de la Corte Internacional de Arbitraje, que había ordenado a la estatal Coralsa pagar al empresario chileno 17,5 millones de dólares.
La Corte de Apelación de París exoneró a la estatal cubana Corporación Alimentaria S.A. (Coralsa) de pagar una compensación a la empresa Ingelco, del chileno Max Marambio, por la expropiación de sus bienes en la Isla.
El fallo consideró con lugar una acción de nulidad presentada por Coralsa y derogó dos laudos dictados por la Corte Internacional de Arbitraje, reportó la prensa oficial de la Isla.
En julio de 2013, el tribunal arbitral condenó a Coralsa a pagar 17.523.095 millones de dólares a Ingelco, por considerar que se negó a colaborar "de buena fe" en la liquidación de la empresa de alimentos Río Zaza, en la que ambas entidades eran socias.
Río Zaza, productora de lácteos y jugo de frutas, fue intervenida por las autoridades cubanas en 2010 bajo acusaciones de "irregularidades y violaciones de las leyes" de la Isla.
Los directivos cubanos y extranjeros de la empresa mixta fueron procesados y condenados por los tribunales del régimen cubano.
Marambio, quien fue un hombre cercano a Fidel Castro, fue sentenciado en ausencia, en mayo de 2011, a 20 años de cárcel bajo cargos de cohecho, estafa y falsificación de documentos bancarios.
Su hermano, Marcel Marambio, fue acusado de estafa, cohecho con carácter continuado y falsificación de documentos privados, y sentenciado el mes siguiente, también en ausencia, a 15 años de prisión.
El litigio ante la Corte Internacional de Arbitraje, de la Cámara de Comercio Internacional, comenzó en agosto de 2011 por lo que Ingelco consideró una "expropiación ilegal" de sus propiedades.
Tras la decisión que condenaba a Coralsa a pagar 17,5 millones de dólares, la corporación estatal presentó ante la Corte de Apelación de París un recurso de nulidad.
El fundamento de la reclamación ante la Corte francesa "se basó en razones imperativas de la ley cubana presentes en todo el proceso delictivo ocurrido en Río Zaza y, por tanto, en la falta de facultades del tribunal arbitral para conocer de la demanda, por razón de la materia que resulta inarbitrable y solo es competencia de los tribunales judiciales cubanos", indicó este martes el sitio oficial en internet Cubadebate.
"En base a estos fundamentos la mencionada Corte de Apelación declaró con lugar la acción de nulidad presentada por la corporación de la Isla y derogó los dos laudos dictados del tribunal arbitral", añadió.
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