miércoles, 30 de octubre de 2013

Cambio en legislación penal ofrece vanas esperanzas a reclusos y sus familiares


Yaremis Flores Marín
la cons3Cuba actualidad, Arroyo Naranjo, La Habana, (PD) A unos cuatro meses de publicado el Decreto-Ley 310 en la Gaceta Oficial de la República, este desató rumores que esperanzaron a algunos reclusos con supuestas rebajas a sus condenas.
"Mi hijo me dijo que un funcionario de prisiones les advirtió que iba a salir una 'ley nueva' que mejoraría las condenas de los que tuvieran buen comportamiento", dijo Dulce, madre de un recluso que extingue veinte años en el Combinado del Este.
Cuando leyó el decreto, lamentó: "¿Cómo le explico a mi hijo?" Varios familiares de internos en prisiones cubanas buscaron ávidamente la Gaceta para cerciorarse de si los rumores eran ciertos. La falta de información oficial provoca que el cubano de a pie se aferre a versiones inciertas. Luego, no pueden ocultar la decepción. Las modificaciones a la ley penal no cumplen con las expectativas de la población.
El pasado 2 de octubre, un día después de su entrada en vigor, especialistas del Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior, explicaron por el espacio televisivo La Mesa Redonda las modificaciones al Código Penal y su ley de trámites.
Las nuevas disposiciones reformulan las competencias de los tribunales cubanos. Ahora la instancia municipal podrá conocer casos de delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad (antes era hasta tres años).
En consecuencia, para aliviar la carga de trabajo de los tribunales, la Policía asumirá la imposición de multas por delitos que no excedan los tres años de prisión, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y las características sociales del infractor lo ameriten.
Los policías disponen de más facultades y pueden decidir qué casos enviar a los tribunales locales. ¿Está formada académicamente la Policía Nacional Revolucionaria para asumir el rol de juez? Según los especialistas, los encargados de materializar con eficacia estos cambios en la ley se prepararon "convenientemente".
Rafael Pino, vicefiscal general, insistió en que se debe contar con la aprobación del fiscal y que "todo esto no implica un clima de impunidad". Acorde al diario Granma, órgano oficial del Partido Comunista, "siempre se requerirá la aprobación del fiscal". Sin embargo, según lo publicado en la Gaceta solo en los delitos de uno a tres años de privación de libertad se requiere la aprobación del Ministerio Público.
Por otra parte, Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo, recalcó que con las modificaciones al Código "se hace más efectivo el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia".
Mientras tanto, continúa la intervención tardía del abogado defensor en el proceso penal y la imposición de sanciones por conductas predelictivas (índice de peligrosidad, también conocido como la "ley del peligro"). Las víctimas no son parte del proceso ni tienen la certeza, de estar inconformes con la imposición de una multa al acusado, de que este responda ante los tribunales.
Para Cuba actualidad: yaremisflorez@gmail.com

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