Desamparados legales
¿Qué protección jurídica reciben los disidentes cubanos y sus bienes materiales?
GUANTÁNAMO, Cuba.- La Constitución de la República de Cuba establece que el Estado garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
También señala que todos los órganos del estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Finalmente, el documento recoge que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Los tres preceptos constitucionales exponen lo que en derecho se conoce como principios de igualdad ciudadana e institucionalidad.
¿Cómo se aplican estos principios cuando el ciudadano es un opositor pacífico? Con el objetivo de dilucidar esta pregunta, contactamos algunos opositores que recientemente han sufrido represión policial.
¿Qué protección jurídica reciben los disidentes?
El pasado día 22 de abril del 2015 Cubanet informó sobre las lesiones que recibió Niober García Fournier de un colaborador de la Seguridad del Estado.
La policía tomó declaración a Niober y a testigos presenciales del hecho, ocurrido en plena vía pública. Sin embargo el atacante sólo fue detenido varios días después debido a las protestas de la familia del lesionado, de activistas de la Unión Patriótica de Cuba UNPACU y del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia frente a la unidad policial de Guantánamo.
Conocido por “Burlón”, el agresor es hermano del teniente de la Seguridad del Estado Rider Miclín. Fue detenido sólo tres horas y desde entonces permanece en libertad. Casi cinco meses después el expediente continúa estancado.
Yoandry Beltrán Gamboa, secretario general de la UNPACU en Guantánamo fue atacado junto con su esposa el 12 de junio del 2015 por trabajadores del Poder Popular al denunciar en un cartel que la policía no le quería devolver su bicicleta y un teléfono celular. Ambos hicieron las denuncias y las acompañaron con los certificados médicos expedidos por el departamento de medicina legal. Ninguno de los atacantes ha sido sometido a proceso penal.
El joven Yunior Cortina Ramírez fue agredido el 28 de marzo de este año por varias personas vestidas de civil, presuntamente agentes de la seguridad del estado. Todavía no se ha investigado absolutamente nada sobre el suceso. Al contrario, Yunior fue sancionado a un año de privación de libertad por un supuesto delito de lesiones.
¿Qué protección jurídica existe sobre los bienes de los disidentes?
El 15 de julio de este año Niober García Fournier estaba repartiendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos frente a la terminal de trenes de Guantánamo junto con Ramón Olivares Avello, Dianellis Salazar Toledano y Damián Rodríguez Mejías. A pesar de que la acción no está contemplada como delito en el código penal cubano fueron detenidos, trasladados a la unidad provincial de operaciones del Ministerio del Interior (MININT) y despojados de sus pertenencias.
Algunos de ellos permanecieron detenidos ilegalmente hasta 72 horas. A Niober le decomisaron una cámara fotográfica, el teléfono celular y dos memorias flash de 8 gigabytes cada una. A Dianellis una memoria flash. A ninguno les han notificado por qué ocuparon los bienes ni qué ley los autoriza a hacerlo. Damián y Dianellis fueron multados con doscientos pesos.
Niober fue a la Fiscalía Provincial de Guantánamo y al Departamento de Atención a la Ciudadanía del MININT y presentó sendas quejas por escrito. En ambos lugares se negaron a darle una constancia de su queja.
El caso del joven Leinier Cruz Salfrán fue reportado por Cubanet el pasado 19 de enero. Detenido en su domicilio luego de un aparatoso registro, acusado por la presunta comisión de un delito de Actividad Económica Ilícita por ayudar a varios jóvenes a que se conectaran a la red wifi del hotel Martí, luego de varios días de detención se le impuso una multa y fue puesto en libertad.
Le ocuparon su laptop, varias memorias flash y una cámara fotográfica, equipos con los cuales se ganaba la vida como trabajador por cuenta propia. A pesar de sus múltiples gestiones hasta la fecha no le han devuelto los bienes ni le han notificado un documento donde conste por qué fueron decomisados.
¿Qué hacer?
En Cuba no existe una ley que regule el derecho de queja establecido en el art. 63 de la Constitución. Cuando un ciudadano se queja, su carta comienza a deambular por diversas instancias burocráticas. Muchas veces ni siquiera le responden.
Tampoco existe un Tribunal de Garantías Constitucionales encargado de vigilar que se cumplan la constitución y el ordenamiento jurídico del país.
Dice la Constitución que corresponde a la Fiscalía General de la República el control y la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos. Sin embargo, este órgano, en la provincia de Guantánamo, jamás le ha dado la razón a un ciudadano cuando éste ha reclamado contra el MININT.
Las personas perjudicadas en su patrimonio por la Seguridad del Estado pueden contratar los servicios de un abogado de los Bufetes Colectivos para establecer demanda en proceso especial de amparo en la posesión. Para hacerlo se requiere tener bien identificado el nombre del agente que decomisó los bienes, el número del auto patrullero o la unidad policial donde los bienes fueron ocupados. A ello debe sumarse que el abogado designado tenga la valentía de establecer dicha demanda y aun así, lo cual sería extraordinario, que la dirección del bufete se lo permita.
Si el ciudadano tiene la suerte de hallar un abogado que esté dispuesto a defenderlo, y que la dirección del bufete lo autorice a hacerlo, quedaría por ver si el tribunal admite la demanda o se pronuncia alegando que carece de competencia para conocer del caso.
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