sábado, 26 de febrero de 2022

Homenaje a Orlando Zapata Tamayo al cumplirse el 12 aniversario de su mu...

Compatriotas:

Compatriotas:
La Constitución de 1940 fue la expresión democrática más alta de la República. Sin embargo fue pura expresión política. Y la política, como expresión de los partidos es expresión de ideologías. Y las ideologías son sistemas de pensamientos que tienen un propósito políticas pero no se sustentan en las ciencias, ni en la realidad ni en el discurso de la naturaleza; son puros ideales: el derecho de todos los ciudadanos al trabajo, a la vivienda, la salud, etc, son derechos fundamentales pero no son derechos inalienables, no son derechos naturales. Nadie nace con el derecho al trabajo, a la salud. Esos son derechos progresivos, políticos y sociales que los podrán tener los pueblos en determinados momentos y dadas determinadas circunstancias de desarrollo con las que no se nace.

El artículo del distinguido amigo t
confunde los derechos fundamentales (que son el producto de la voluntad política) con los derechos naturales o inalienables, como los llamó el filósofo Inglés John Locke.
La confusión de Derechos naturales o inalienables con los derechos fundamentales (producto del pensamiento jurídico alemán), fue la causa de que la C40 tuviese tanta carga ideológica, política, que aquellas fuerzas derrotadas en la Revolución del 33 se reorganizarán e impidieran en la década de los 40, la leyes complementarias de la C40, por lo que la misma fue letra muerta y provocó una crisis política y económica por lo que el Informe Truslow de 1950, recomendó revisar el sistema jurídico cubano, de lo contrario Cuba se vería en una situación crítica, como realmente sucedió con el Golpe de Estado de Batista y los 63 de régimen totalitario que aún padecemos.

La C40 era tan ideológica y doctrinaria que expresaba el nacionalismo excluyente y reaccionario de la época de Mussolini y Hitler (figuras como Juan Ramón Jiménez y Gabriela Mistral les impidieron ser profesores de la Universidad de la Habana por no ser cubanos).

Todo ello hace a la C40 expresión de la doctrina europea del Contrato Social, que además hace al Estado el soberano y le da la prerrogativa de ser el garante de los derechos fundamentales del ciudadano, despojando al ciudadano de su soberanía, que es su dignidad humana.

Creo que Cuba Poscastrista necesita una Ley Suprema donde el Estado esté impedido de violarle los derechos naturales, los derechos inalienables al ciudadano y por tanto el soberano debe ser, al fin, la primera y última fuente de poder, el soberano, porque Dios nos hizo a su imagen y semejanza.

Por ello es que abogamos por un Pacto Social -donde el Estado no pueda violarle los derechos inalienables al ciudadano y sea el ciudadano el soberano, no el Estado ni la nación, que en definitiva, por no ser sujetos naturales, sus facultades soberanas las ejercerían los políticos en el poder despojando al ciudadano de su condición de soberano.

Por ello escribimos y hemos propuesto  el Pacto Social y decimos No al contrato social, a la C40.

Dr. Faisel Iglesias
Autor del Pacto Social Posmoderno


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El sábado, febrero 26, 2022, 4:06 p. m., Gerardo Morera <morera.g@hotmail.com> escribió:

 

 

From: Maita Carbonell <maitacarbonell@hotmail.com> 
Sent: Thursday, February 24, 2022 4:10 PM
To: Gerardo Morera <morera.g@hotmail.com>
Subject: Fwd: El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

 

 

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From: Maita Carbonell <maitacarbonell@hotmail.com>
Date: February 24, 2022 at 4:08:31 PM AST
To: Maria Werlau <mariacwerlau@gmail.com>
Subject: Fwd: El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

 

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From: NESTOR CARBONELL <nestor.carbonell@hotmail.com>
Date: February 24, 2022 at 3:10:18 PM AST
To: Maita Carbonell <maitacarbonell@hotmail.com>
Subject: El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

 

 

 

 

                        El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

 

                                Por Néstor Carbonell Cortina

​​​                                              

 

Al rememorar este año el glorioso Grito de Baire del 24 de febrero de 1895, preludio de la independencia de Cuba, deberíamos evocar también el trascendental Grito de Libertad del 11 de julio del año pasado, que retumbó en toda la isla y sacudió al régimen opresor. Este grito fue un amanecer de esperanza, un clamor de dignidad, una consigna irreductible de lucha que será imposible apagar.

 

Pero para que la libertad renazca y perviva en Cuba, tiene que estar asentada en una Carta de Derechos Fundamentales o “Bill of Rights”. Sin esa coraza defensiva, los cubanos seguirán sometidos a la omnipotencia del politburó y expuestos a nuevas jugarretas, como el llamado deshielo del 2015-2016que le permitió al régimen de Castro obtener concesiones unilaterales de Washington manteniendo intacta la tiranía comunista.

 

Sin garantías individuales, como las establecidas en la Constitución de jure de 1940, será muy difícil lograr el consenso requerido para desmantelar en su día el aparato totalitario y encauzar el tránsito ordenado y justo a la democracia representativa, legitimada por elecciones pluripartidistas y libres.

 

Esos supra-derechos tienen la más alta jerarquía jurídica y moral, porque emanan de la naturaleza humana (Derecho Natural) y son anteriores y superiores al Estado. Surgieron inicialmente en Inglaterra con la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en el Bill de Derechos de 1688 y en otras Actas posteriores.

 

Mas fue en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento histórico los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del ser humano y del ciudadano.

 

Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, y los incorporaron después como “Bill of Rights” en su Constitución al ratificarse las diez primeras enmiendas en diciembre de 1791.

 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagró esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), fundada en 1948, emitió su propia Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue complementada y dotada de fuerza legal al suscribirse la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en 1979. En esos nobles empeños, los juristas y diplomáticos cubanos que más se distinguieron fueron los doctores Guy Pérez-Cisneros, Ernesto Dihigo y Guillermo Belt Ramírez.

 

Cuba, que lleva más de seis décadas sojuzgada por un régimen totalitario, sólo podrá emerger de esa infamante servidumbre cuando se elimine la estafa jurídica estalinista  que impera en el país, y se reinstaure las partes aplicables de la Constitución legítima de 1940. Esta Carta Magna, obra cumbre de la República, en la que estuvieron representados todos los partidos políticos y sectores del país, no ha sido abrogada por el pueblo cubano, sino suplantada por la fuerza.

 

Cuando caiga o cese la tiranía comunista en Cuba y el gobierno provisional comience a estabilizar el país y a sentar las bases de un estado de derecho, no será posible poner en vigor todas las secciones de la Carta de 1940. Habrá que suspender algunas de ellas, mediante disposiciones transitorias, hasta que puedan celebrarse elecciones generales. Pero el Título IV, donde aparecen casi todos los Derechos Individuales consagrados en la Constitución, podrá tener plena vigencia con muy pocos ajustes.

 

A fin de simplificar el análisis, he extraído esos derechos del texto constitucional y los he condensado y agrupado como sigue:

 

1-Igualdad ante la Ley

 

Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (Art. 20).

 

2-Prohibición de la Pena de Muerte

 

No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en tiempo de guerra con nación extranjera” (Art. 25).

 

3-Debido Proceso de la Ley

 

Se presume la inocencia del acusado hasta que se dicte condena (Art. 26). Nadie será procesado ni condenado sino por juez competente en virtud de leyes anteriores al delito (Art. 28). Las leyes penales no tendrán efecto retroactivo salvo que beneficien al reo (Art. 21). Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, y nadie será obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares (Art. 28).

 

4-Seguridad Personal

 

No se ejercerá violencia ni coacción sobre los detenidos (Art. 28). Ningún detenido será incomunicado (Art. 26). Todo hecho contra la integridad personal, seguridad o la honra del detenido será imputable al aprehensor, salvo prueba en contrario (Art. 26).

 

5-Hábeas Corpus

 

Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez competente dentro de las 24 horas de su detención. La detención se dejará sin efecto si dentro de 72 horas el juez no hubiese dictado auto judicial fundado elevando la detención a prisión (Art. 27). Todo el que se encuentre detenido sin debido proceso podrá interponer un sumarísimo procedimiento de hábeas corpus, que obliga la presentación ante el Tribunal del detenido (Art.29). 

 

6-Libertad de Locomoción

 

Toda persona podrá entrar y salir del territorio nacional, trasladarse de un lugar a otro y cambiar de residencia sin necesidad de permiso oficial, salvo lo que disponga la Ley sobre inmigración. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República (Art. 30).

 

7-Derecho de Privacidad

 

a)  Nadie podrá entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador o en la forma determinada por la Ley y por autoridad competente (Art. 34).

 

b) Es inviolable el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas y por otros medios, salvo en virtud de auto fundado de juez competente (Art. 32).

 

8-Libertad de Religión y Cultos

 

Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará separada del Estado. (Art. 35).

 

9-Libertad de Expresión

 

Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio. Sólo podrán ser recogidas las publicaciones u obras si atentan contra la honra de las personas o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente (Art. 33).

 

10-Derecho de Reunión y Asociación Política, Sindical y Empresarial

 

Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente, desfilar y asociarse para fines lícitos (Art. 37). Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas (Art. 102), salvo que sean contrarias a la democracia o atenten contra la soberanía nacional (37). Se reconoce el derecho de sindicación a los obreros, empleados privados y patronos ((Art. 69), y el de huelga y paro (Art. 71). 

 

11-Derecho de Participación Política

 

 Todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a apelar si son denegadas o no atendidas dentro de 45 días (Art. 36). Asimismo, tiene derecho a votar en elecciones y referendos, y a desempeñar funciones y cargos públicos (Art. 10). El sufragio será universal, igualitario y secreto (Art. 97). Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación (Art. 38).

 

12-Asilo Político

 

La República de Cuba brinda y reconoce el derecho de asilo a los perseguidos políticos. El Estado no autorizará ni intentará la extradición de reos de delitos políticos (Art.31).

 

13-Derecho de Propiedad Privada

 

a-Se garantiza el derecho de propiedad privada…sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley (Art.87). Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad judicial y por causa justificada…previo el pago de indemnización correspondiente…fijada judicialmente… (Art. 24).

 

b-Las leyes civiles no tendrán efecto retroactivo, salvo por necesidad nacional e indemnizando los daños inferidos a los derechos adquiridos (Art.22). 

 

14)-Defensa de los Derechos Individuales

 

a-Las disposiciones que violen los derechos individuales serán nulas (Art. 40. Toda persona cuyos derechos hayan sido lesionados podrá recurrir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza (Art. 183).

 

b-Las garantías constitucionales podrán ser suspendidas cuando lo exija la seguridad del Estado, pero sólo mediante Ley especial acordada por el Congreso, o decreto ratificado por el Congreso, y por un período no mayor de 45 días (Art. 41).

 

c-Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados en la Constitución (Art. 40).

                                                                 -----o----

 

En resumen, tenemos los cubanos en la Constitución de 1940 los derechos fundamentales del ciudadano investidos de legitimidad. Esos derechos no son meras declaraciones importadas sin fuerza legal. Son preceptos arraigados en nuestras tradiciones y enlazados con los códigos y la jurisprudencia de la República.

 

Debe rechazarse todo intento de aplicar la Constitución espuria de la tiranía por ser un engendro despótico y fraudulento no reformable.

 

Sería innecesario y peligroso tratar de elaborar una nueva Constitución o Ley Fundamental durante la transición sin estabilidad política, sin Congreso electo, y sin un sistema pluripartidista establecido.

 

Haríamos bien los demócratas cubanos, dentro y fuera de la isla, en enarbolar desde ahora los derechos y garantías constitucionales de la Carta de 1940 como bandera unificadora de lucha y símbolo inmarcesible de justicia y libertad.

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Su triunfo militar será insignificante ante el desprecio de los pueblos del mundo atan bárbaras conducta.

Ello llevará a la ruina moral y económica al pueblo Ruso. Su agresión me recordó la invasión de Hitler a Polonia.

Cese la agresión cobarde. Respeten la dignidad humana.

Dr. Jesus Faisel Iglesias

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24 de febrero de 2022

 
Cuba Insight
A publication of the Cuban Studies Institute
 

El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

* Por Néstor Carbonell Cortina

 

Al rememorar este año el glorioso Grito de Baire del 24 de febrero de 1895, preludio de la independencia de Cuba, deberíamos evocar también el trascendental Grito de Libertad del 11 de julio del año pasado, que retumbó en toda la isla y sacudió al régimen opresor. Este grito fue un amanecer de esperanza, un clamor de dignidad, una consigna irreductible de lucha que será imposible apagar.
 
Pero para que la libertad renazca y perviva en Cuba, tiene que estar asentada en una Carta de Derechos Fundamentales o “Bill of Rights”. Sin esa coraza defensiva, los cubanos seguirán sometidos a la omnipotencia del politburó y expuestos a nuevas jugarretas, como el llamado deshielo del 2015-2016, que le permitió al régimen de Castro obtener concesiones unilaterales de Washington manteniendo intacta la tiranía comunista.
 
Sin garantías individuales, como las establecidas en la Constitución de jure de 1940, será muy difícil lograr el consenso requerido para desmantelar en su día el aparato totalitario y encauzar el tránsito ordenado y justo a la democracia representativa, legitimada por elecciones pluripartidistas y libres. 
 
Esos supra-derechos tienen la más alta jerarquía jurídica y moral, porque emanan de la naturaleza humana (Derecho Natural) y son anteriores y superiores al Estado. Surgieron inicialmente en Inglaterra con la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en el Bill de Derechos de 1688 y en otras Actas posteriores. 
 
Mas fue en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento histórico los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del ser humano y del ciudadano.
 
Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, y los incorporaron después como “Bill of Rights” en su Constitución al ratificarse las diez primeras enmiendas en diciembre de 1791.
 
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagró esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), fundada en 1948, emitió su propia Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue complementada y dotada de fuerza legal al suscribirse la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en 1979. En esos nobles empeños, los juristas y diplomáticos cubanos que más se distinguieron fueron los doctores Guy Pérez-Cisneros, Ernesto Dihigo y Guillermo Belt Ramírez.
 

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*Néstor Carbonell nació en La Habana, Cuba. Obtuvo un Doctorado en Derecho de la Universidad de Villanueva en La Habana, y tiene una Maestría en Derecho y un Certificado de Marketing Estratégico de la Universidad de Harvard. A mediados de 1960 se exilió y participó en la Invasión de Bahía de Cochinos. En 1967 se unió a PepsiCo como asesor para América Latina y a lo largo de los años ocupó varios cargos (1972 Director de Operaciones en México, 1975 Director de Operaciones en Venezuela, luego se convierte en Vicepresidente Regional en Europa y en 1982 regresa a los EE. UU. como Vicepresidente de Asuntos Internacionales). Se jubiló en 2008. Carbonell es miembro del Council on Foreign Relations y también es autor de And the Russians Stayed: The Sovietization of Cuba and Why Cuba Matters: New Threats in America’s Backyard.
This is a publication of the Cuban Studies Institute. 

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Temas Históricos

Temas Históricos. 
24 de febrero 1895
by Pedro Roig, J.D.
Parte II

Al iniciarse la última década del siglo XIX cubano, existía en la sociedad colonial el mayor desaliento e intranquilidad motivados por la tendencia declinante del precio del azúcar en el mercado mundial, las amenazas de conflictos arancelarios entre España y los Estados Unidos y la confusa situación política, donde los grupos intransigentes y reformistas forcejeaban con recíproca desconfianza.

Los autonomistas advertían en la prensa y la tribuna pública que la alternativa a la gestión conciliadora de su partido sería la guerra. En los Estados Unidos un joven exiliado creyó llegada la hora de iniciar una nueva y decisiva revolución independentista. José Martí tocaba a las puertas de la historia.

El 24 de febrero estalla la guerra. Los cubanos vuelven a tomar las armas para independizarse de la madre patria. En España la noticia se recibe con sorpresa y un poco de incredulidad.

Martí, el apóstol se prepara para empuñar el machete mambí.

“Yo invoqué la guerra; mi responsabilidad comienza con ella en vez de acabar. Para mí la patria no será nunca triunfo sino agonía y deber. Ya arde la sangre. Ahora hay que dar respeto y sentido humano y amable al sacrificio, hay que hacer viable e inexpugnable a la guerra; si ella me manda, conforme a mi deseo único, quedarme, me quedo en ella; si me mandan clavándome el alma, irme lejos de los que mueren como yo sabría morir, también tendré ese valor…

Yo alzaré al mundo. Pero mi único deseo sería pegarme allí, al último tronco, al último peleador: morir callado. Para mí ya es hora.”
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miércoles, 23 de febrero de 2022

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LA “POBRE” HILLARY


Wed, Feb 23 at 2:16 PM
LA “POBRE” HILLARY
Por Alfredo M. Cepero
Director de www.lanuevanacion.com
Sígame en: http://twitter.com/@AlfredoCepero
 
Esta señora es tan radiactiva que ni su misma gente la quiere, pero ella no parece darse por enterada.
Al leer este título muchos pensaran que he perdido la razón. ¿Cómo sentir lástima por una mujer que ha sido Primera Dama, Senadora, Secretaria de Estado, multimillonaria, madre y abuela? Solamente con uno de esos atributos cualquier persona normal se consideraría dichosa y sería totalmente feliz. Pero Hillary Rodham Clinton no es una persona normal. Esta mujer—tarruda, mentirosa, intrigante, corrupta y vengativa—tampoco presta atención a ninguna de sus verdaderas desgracias. Porque, para ella, su mayor desgracia—según su conducta y sus declaraciones—es no haber podido llegar a la presidencia de los Estados Unidos.
Por aquello de que “a la tercera va la vencida”, después de haber fracasado dos veces en sus aspiraciones a la presidencia, Hillary se prepara ahora para hacerlo por tercera vez. Y, tal como ocurrió en 2016, cuando perdió frente a Donald Trump, Hillary se aferra a su corona y los demócratas no saben qué hacer con ella. Su reciente discurso ante el Partido Demócrata de Nueva York fue el de una candidata que prepara su aspiración a la presidencia.
El periodista William Safire, asesor de presidentes y brillante articulista del rotativo The Washington Post—antes de que el Post contrajera el virus de la izquierda—la consideraba una mujer despreciable. En un ensayo publicado el 8 de enero de 1996, cuando Hillary era primera dama, Safire escribió: "Hillary Clinton es una mentirosa congénita". Y agregó: "Ella tiene el hábito inveterado de mentir y nunca se ha visto obligada a reconocer sus mentiras o las mentiras que ha hecho decir a sus subordinados".
Por mi parte—aunque sé que no me van a escuchar—les doy a los demócratas que quieran mejorar sus probabilidades de tener aunque sea un éxito relativo en las elecciones presidenciales de 2024 el mismo consejo que les di en 2016. El 12 de marzo de 2015 escribí: “Los demócratas tienen, por lo tanto, que tomar una decisión terminante: Hundirse con los Clinton o arrancar la corona de las manos de Hillary. Y eso, tomando en consideración la maldad de esta mujer, no será una tarea fácil”.
La realidad es que las trampas interminables de Hillary Clinton durante la campaña de 2016 pueden ser catalogadas como un “golpe de estado” en cámara lenta. Esa es probablemente la razón por la cual una encuesta de la compañía TechnoMetrica Institute of Policy and Politics (TIPP) arroja el resultado de que el 66 por ciento de los demócratas quieren que Hillary sea investigada sobre cualquier papel en que ella haya participado en la mentira de que Donald Trump conspiró con los rusos. Esta señora es tan radiactiva que ni su misma gente la quiere, pero ella no parece darse por enterada.
Por su parte, el ex congresista republicano Devin Nunes declaró a Newsmax que los delitos descubiertos por el Fiscal Especial John Durham en relación con la campaña presidencial de Hillary Clinton en 2016—se dice que su equipo pagó a una compañía de internet para que penetrara en las computadores de Trump Tower y de la Casa Blanca—“podría resultar en muchos más enjuiciamientos”. Y agregó: “Así que Durham tiene que investigarlo todo. Ya ha procesado a uno de los abogados de los Clinton y otros parecen estar en peligro”
Abundando sobre el tema, el congresista republicano por Ohio, Jim Jordan, afirmó que el informe publicado la semana pasada por John Durham revela que otro abogado de los Clinton, Michael Sussman, trabajó con el experto en computación Rodney Jaffe para crear conexiones entre Trump y los rusos. Los informes de Durham también revelan que Sussman pasó la cuenta de sus honorarios a la campaña de Hillary por su trabajo en las alegaciones del “Russia Bank 1”. La Casa Blanca, por su parte, se ha negado a contestar preguntas sobre las alegaciones de que la Campaña de Clinton en 2016 pagó a una compañía de computación para que se infiltrara en los computadoras de la Casa Blanca después que ya Donald Trump era presidente. Una bajeza que sólo podría esperarse de la Cuba de Castro o la Venezuela de Maduro.
Ahora bien, de lo que no me cabe duda alguna es de que las maquinaciones ilegales de Hillary fueron el detonador de cuatro años de histeria nacional, una nación dividida y peligrosas tensiones con una potencia nuclear como Rusia. Por ejemplo, Clinton contrató al ex espía británico, Christopher Steele, para que compilara información perjudicial a Donald Trump. Los antiguos subordinados y amigos de Hillary sembraron las mentiras del documento de Steele a través del Departamento de Justicia, el FBI y la CIA. Una burocracia politizada y una mujer diabólica no tuvieron escrúpulos en hacerle daño a los Estados Unidos con tal de destruir a un adversario político.
Y todas estas trampas sirvieron de columna vertebral a lo que siempre se ha considerado como un imposible en la nación americana. En este clima de locura colectiva creado por Hillary Clinton, generales retirados se refirieron a Donald Trump como un déspota a la manera de Hitler o Mussolini. Se llegó al extremo de que un exfuncionario del Pentágono formulara un escenario de un golpe militar para destituir al presidente.
De todas maneras, y a pesar del odio que tuvo que enfrentar, Donald Trump logró poner en vigor una lista gigantesca de éxitos: seguridad en las fronteras, independencia energética, empleo total sin inflación, reducción de regulaciones gubernamentales y una política exterior de contención sin intervencionismo. Solamente un hombre de cualidades excepcionales pudo superar tantos obstáculos y tanta maldad. Donald Trump es ese hombre excepcional.
Hillary Clinton ha demostrado ser todo lo contrario. Su mayor éxito ha sido convertirse en una maestra del escándalo. La lista de sus bajezas es capaz de hundir a un transatlántico: la  inversión fraudulenta en acciones futuras de ganado vacuno, los documentos desaparecidos del bufete de Rose en Little Rock, las trampas de Travelgate, la corrupción de Uranio Uno, los correos electrónicos perdidos y el falso informe de Steele.
Pero el esfuerzo fraudulento de sus asociados para penetrar en las comunicaciones ultra secretas de un candidato presidencial y utilizar más tarde esa información ilícita para arruinar la institución casi sagrada de la presidencia pasará a la historia americana como una obra  maestra del engaño.
2-21-22
La Nueva Nación es una publicación independiente cuyas metas son la defensa de la libertad, la preservación de la democracia y la promoción de la libre empresa. Visítenos en : http://www.lanuevanacion.com