jueves, 14 de enero de 2010

Amenazan a invidentes


Ana Margarita Perdigón Brito

14 de enero de 2010

La Habana, Cuba – www.PayoLibre.com – Los órganos represivos de la ciudad de La Habana amenazaron a dos ciegos y una mujer con multas y deportación a su provincia de origen el pasado 12 de enero.

El invidente Sergio Díaz Larrastegui, titular de la vivienda sita en Mayía Rodríguez número 459, apartamento 305, entre Carmen y Patrocinio, Víbora, fue citado para las 2:30 de la tarde del día 12 de enero a la unidad de la policía sita en Municipio y Atarés, en el barrio de Luyanó.

Según informó Juan Carlos González Leiva, quien padece igual discapacidad y reside desde hace más de un año junto a su esposa Tania Maceda Guerra en la misma vivienda, el objetivo de la citación era lograr que el dueño del inmueble expulsara de ésta al matrimonio.

Juan Carlos, quien acompañó al propietario a la estación policial, supo que éste fue amenazado con que, si no realizaba el lanzamiento dentro de las 72 horas siguientes, se le impondría una multa de 1,500 pesos y de persistir en su negativa, sería acusado ante los tribunales.

También la fuente agregó que en meses anteriores Sergio fue expulsado de su trabajo como técnico de informática en COPEXTEL tras negarse a colaborar con la Seguridad del Estado como espía contra Juan Carlos.

Por otra parte, a mediados de diciembre, en la Oficina de la Vivienda les dijeron que tenían derecho a que se regularizara su situación, pues Sergio era un minusválido solitario; no obstante, la funcionaria que los atendió les sugirió que apelaran, ya que ella no podía legalizarlos por órdenes superiores.

González Leiva declaró: “Tania se irá para Vertientes, Camagüey, y yo para Ciego de Ávila cuando Fidel y Raúl Castro regresen a Birán, provincia de Holguín”.

Agencia Yayabo Press.


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Por: Eduardo E. Rodríguez
Comunicador del OCPI

Es un delito nacer ciego en Cuba o incapacitado de cualquier forma.

Artículos violados:

Artículo 1.

•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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