martes, 26 de enero de 2010
Cronología represiva contra Juan Carlos Hernández, Director de la APLO
Víctor E Sánchez
Periodista Independiente
victorernestosanchez@ymail.com
SANTIAGO DE CUBA, 26 de enero, 2010 (www.aplopress.com) El Director de nuestra agencia de prensa, APLO Juan Carlos Hernández, está siendo víctima de un acosa sistemático por parte de la Policía Política. En diferentes ocasiones hemos reportado sobre el asunto, por hoy los queremos hacer de forma cronológica, para poner en perspectiva las reiteradas violaciones a los derechos humanos, que en su persona sistemáticamente se comenten.
El pasado 25 de Noviembre de 2009 fue citado a las 10 de la mañana a la Oficina de Enfrentamiento, cuartel donde fue amenazado, advertido y responsabilizado de cualquier acto de desobediencia civil que ocurriera en Santiago de Cuba el próximo 4 de Diciembre en la fiesta de la Santa Bárbara, prohibiéndosele además acercarse a la Iglesia Santa Teresita del Niño Jesús.
El sábado 5 de Diciembre en funciones de trabajo como promotor de los Municipios de Oposición se trasladó al municipio Palma Soriano con el objetivo de recoger una documentación que Tania Montoya Vázquez, Secretaria de dicho municipio debía entregarle. Sin embargo, al bajarse del coche en Nuevo Palma, fue detenido arbitrariamente y conducido en un auto patrullero hasta la unidad conocida en Santiago de Cuba como el Palacete, cuartel donde permanecí hasta las 7 de la noche.
El día 1 de Enero al salir de la Misa de la Paz, auspiciada por nuestro Obispo, Monseñor Dionisio fue perseguido tan descaradamente, que obligó a su señora esposa Ileana Vicente Gómez a arremeter verbalmente contra ellos. A pesar de todo, los persiguieron hasta casi cerca de su casa para cerciorarse que se dirigían a misma.
El día 4 de Enero al salir del Rectorado de la Universidad de Oriente (Altos de Quintero) donde analizaba la situación de su hijo Carlos Hernández Vicente, a quien a todas luces lo quieren expulsar del centro por su proyección política contraria a la que dictan las leyes de este país y por su abierta defensa de los Derechos Humanos, fue detenido y conducido al cuartel conocido como “Calvario”en un auto lada, rojo y con chapa particular cuyo propietario de unos 50 años le mostró un carnet de la Seguridad del Estado. Luego su trasladado a la unidad de Enfrentamiento, cuartel donde estuvo desde aproximadamente la una de la tarde hasta casi las tres.
El día 11 de Enero al dirigirse a dar cobertura informativa a un derrumbe ocurrido en Los Maceo entre Gallo y Jobito, fue detenido por oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Seguridad del Estado por más de una hora, ocasión que aprovecharon para quitarle el teléfono celular y citarlo al siguiente día a la Unidad de Enfrentamiento.
El día 12 de Enero permaneció en dicho cuartel desde las 9.00 am hasta las 3 y 30 de la tarde, donde fue amenazo con aplicarle la Ley 88, por enviar información al extranjero, a pesar de no haber podido tomar fotos del lugar del derrumbe.
En la foto, se puede observar a Juan Carlos Hernández, marcando su trayectoria de lucha en la oposición santiaguera, donde a pesar de la represión a logrado un trabajo destacado, liderando un sin número de iniciativas dentro de la sociedad civil.
Sin embargo, el caso de Juan Carlos es similar al de otros muchos opositores, que están siendo víctimas del recrudecimiento de la represión, más en estos momentos que toda la atención mundial está puesta sobre Haití. El recrudecimiento de la represión, junto a la ausencia casi total de ayuda a la oposición interna, deja un solo camino a sus más destacados líderes: acogerse al Programa de Refugiados, de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Habana, Cuba.
Al cierre de esta información todavía no les habían devuelto su teléfono celular, el cual permanece ocupado por la Seguridad del Estado.
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Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI
Que Dios esparce su luz de justicia para que pronto la maldad y la oscuridad siniestra, de ese régimen totalitario, solo sea una pesadilla más del pesado. Que Dios me los bendiga y, un fuerte abrazo a todos mis hermanos de la disidencia cubana. Los quiero de corazón...
Artículos violados de la carta de derecho son:
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
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