domingo, 10 de enero de 2010
FLAMUR celebra Día de los Reyes Magos en Cuba
Belinda Salas Tápanes
10 de enero de 2010
La Habana – www.PayoLibre.com – Miembros de la Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales (FLAMUR), festejaron el día de los Reyes Magos como parte de la tradición en el municipio Palma Soriano en la oriental provincia Santiago de Cuba, según comunicó la delegada de la región, Yelena Garcés Nápoles.
Con la participación de más de una veintena de niños de la comunidad, la actividad se realizó en la sede de la organización ubicada en avenida Libertad #103 % Céspedes y Paquito Borrero, Palma Soriano.
"El colectivo de mujeres que con tanto esmero preparamos esta actividad, nos sentimos satisfechas con los resultados, pues se acercaban niños de todas partes, y ese es nuestro objetivo, llegar a la comunidad y rescatar la tradición de los reyes magos que forma parte de nuestras raíces, a pesar de que el gobierno ha intentado borrar esta costumbre dentro de la sociedad cubana”, dijo Garcés Nápoles.
La policía política advirtió el pasado 5 de enero a Yelena Garcés Nápoles sobre la celebración de dicha actividad, pues el gobierno revolucionario no reconoce esta fecha y pretende sofocar a aquellos que intentan restablecer los valores y costumbres de los cubanos.
Por otra parte se conoció de la celebración de esta tradición por FLAMUR en Holguín, Pinar del Río, Santiago de Cuba y Las Tunas.
Por: Eduado E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI
Si la policía política de Cuba intentan prohibir a las Damas de Blanco celebrar cualquier actividad con sentido religioso, como es el día de Los Tres Reyes Magos, entonces estarían en violación de los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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