martes, 12 de enero de 2010

Impiden rendir tributo a Miguel Valdés Tamayo


Manuel Guerra Pérez

12 de enero de 2010

La Habana – www.PayoLibre.com – Apedrean a varios opositores en el cementerio Colón cuando rendían tributo a Miguel Valdés Tamayo, prisionero de conciencia del Grupo de los 75, por el 3er aniversario de su muerte.

Según Lisbey Lora Febles, unos quince opositores se encontraban alrededor de la tumba de Valdés Tamayo el pasado 8 de enero cuando irrumpió el director del centro con seis Agentes SEPSA (vigilantes nocturnos) y varios trabajadores del cementerio, quienes se abalanzaron sobre ellos.

Varios opositores resultaron lesionados, unos tres con partiduras de cabeza, y así fueron conducidos esposados por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) a la unidad de Zapata y C, donde fueron todos interrogados y puestos en libertad pasadas las 8:00 de la noche.

Miguel Valdés Tamayo murió el 10 de enero de 2010.

Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humamos firmado y violado por el régimen de Cuba son las siguientes:

Artículo 1.

•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

•2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 18.

•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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