viernes, 8 de enero de 2010

Nuevo juicio a preso político


María Antonia Hidalgo Mir

8 de enero de 2010

Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – El prisionero político Armando Alcántara Clavijo fue conducido el pasado mes de diciembre al tribunal municipal de Holguín para ser enjuiciado por el supuesto delito de atentado en la causa No. 157 del 2009.

Según el testimonio vía telefónica de Armando, a su llegada a la ciudad holguinera desde la prisión provincial de Granma la vista oral se realizó en medio de un aparatoso despliegue de efectivos de la policía política y otros oficiales del Ministerio del Interior.

Agregó Alcántara Clavijo que como testigos en su contra se presentaron el primer oficial Félix Tamayo Vejerano y los dos penados del Consejo de Recluso de la penitenciaria provincial El Yayal, más conocida por Cuba Sí.

Armando Alcántara Clavijo explicó que ante las imputaciones de los hechos que ocurrieron el 29 de marzo de 2009, él se declaró inocente, ya que ese día, mientras por teléfono con sus familiares les contaba su difícil situación de enclaustramiento en el centro penitenciario holguinero, el militar Félix lo agredió, por lo que entre ambos se tiraron algunos manotazos, de los cuales nadie resultó lesionado.

“Aquí dejé claro que fue sólo la autoridad carcelaria quien le dio el carácter criminoso a esa acción para amordazar a la oposición en prisión, y el acto que el tribunal trató de tachar de criminal se justifica en sí por el accionar represivo de las autoridades que ejercen el poder en Cuba”, expresó Alcántara Clavijo.

Para concluir, Armando Alcántara Clavijo manifestó que nada logrará que retroceda en su firme posición en defensa de la justa y digna causa pro democrática, y también agradece a todos los hermanos que dentro y fuera de la isla le han ofrecido el brazo solidario.

Holguín Press


Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI

Según el ataque infringido contra el prisionero político, por parte del oficial Félix Tamayo Vejerano, la Violación de ley es la siguiente:

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


La razón que estuviera el oficial carcelario para pegarle al reo, quien es prisionero político, es ninguna. El ataque constituye una agresión injustificado, ya que se nota una agresión por motivos, por parte del oficial, de odio y descrimatorio por la postura ideológicas del reo.

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