POR: GUIJE CUBA
El 28 de septiembre en la Historia de Cuba
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• 1566 -
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- De las “Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana” Tomo II 1566 - 1574, dirigida por Emilio Roig de Leuchsenring, Municipio de La Habana, Administración del Alcalde Dr. Antonio Beruff Mendieta, editada en 1939:
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“Cabildo 28 septiembre de 1566.
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“En la villa de San Cristobal de la Habana á veinte é ocho dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta é seis años se juntaron á consulta y cabildo segun que lo han de uso é costumbre conviene á saber: El Ylustre Señor García Osorio Gobernador y Capitan General por Su Magestad desta Ysla de Cuba é los Señores Antonio de la Torre é Juan de Ynestrosa é Bartolomé Cepero regidores desta dicha villa en precsencia de mi el escribano de yuso escrito é lo que se trató en el dicho cabildo es lo siguiente.
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“Fué acordado que por cuanto algunas personas venden carne salada fuera desta villa en algunos puestos y estancias de su jurisdiccion é dicen que no deben la sisa della por vendella fuera desta villa que mandaban é mandaron que se cobre la sisa de toda la carne que se vendiere en cualquiera parte y lugar que sea jurisdiccion desta villa é la paguen las personas que la vendieren quitando para la sisa como está ordenado.
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“Fué acordado que por cuanto el reverendo padre Hernan Rodriguez de Verduras ha pedido que por cuanto él es cura desta villa y su Santa Yglesia della la capellania de Fernan Tellez desde primero de Mayo hasta postrero de Agosto é se le dé el dicho tercio que se le mande pagar y ansí-mismo se dé la memoria de los que tienen censo é de las misas que es obligado decir é sus mercedes mandaron que se le dé segun que lo pide.- Garcia Osorio.- Antonio de la Torre.- Juan de Ynestrosa.- Bartolomé Cepero.- Pasó ante mi Francisco Perez de Borroto escribano público y cabildo.
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“Fianza.
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“En la villa de San Cristobal de la Habana, en once dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta é seis años ante el Ylustre Señor Garcia Osorio Gobernador y Capitan General por Su Magestad desta Ysla de Cuba y en presencia de mi el escribano de yuso escrito Juan Roman alguacil desta villa dijo: que el daba y dió por su fiador como está mandado para que hará residencia á Bartolomé Basago vecino desta villa el cual dicho Bartolomé Basago dijo que fiaba y fió al dicho alguacil Juan Roman en tal manera que hará residencia personalmente de todo el tiempo que fuese alguacil desta villa é Su Magestad la mandase tomar é pagará todo lo que en la dicha residencia fuese juzgado é sentenciado é cuando no hiciese la dicha residencia él como tal fiador lo pagará por su persona é bienes sin que se haga descusion en la persona é bienes del dicho Juan Roman é para ello obligó su persona é bienes muebles é raices habidos é por haber é dió poder á las justicias de Su Magestad para que le compelan á ello é renunció las leyes de que en este caso se podria aprovechar en especial renunció la ley é regla del derecho en que diz que general renunciacion de leyes fecha non vale é porque no sabe escribir á su ruego firmólo el padre Fray Gabriel de Zabala.- testigos el dicho Fray Gabriel de Zabala- é Alonso Fajardo é Bernardino de Mata- Fray Gabriel Gutierrez Zabala.”
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- Próxima Acta Capitular del Ayuntamiento de La Habana: 11 de octubre de 1566.
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