Madrid, 29 de enero de 2020 El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) condenó este viernes las sanciones de 15, 9 y 1 años de cárcel impuestas en Cuba a los disidentes Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez, supuestos responsables de "manchar" bustos de José Martí. "Esta es la condena más alta impuesta a un acusado en una causa con visos políticos desde la Primavera Negra de 2003. El OCDH condena este ensañamiento contra quienes disienten en Cuba. Advertimos que esta sanción ejemplarizante va en la dirección de la espiral represiva que hemos venido denunciando en los últimos meses", afirmó Alejandro González Raga, director ejecutivo del organismo. La sanción de 15 años impuesta a Rodríguez Baró, en la causa 61/20 del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, está repleta de irregularidades, al igual que la de Prieto Tamayo, sentenciado a nueve años de cárcel. El otro acusado, Jorge Ernesto Pérez, fue condenado a un año de privación de libertad. No existe justificación real para que Rodríguez Baró esté encerrado con reclusos de alta peligrosidad en un régimen de máxima severidad de la Prisión Combinado del Este, en La Habana,, comentaron al OCDH abogados conocedores de la causa. El condenado no ha cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni ha intentado evadirse, ni ha cometido delito alguno en el cumplimiento de su sanción, ni es violento o agresivo. "Con esta acción, el gobierno cubano viola las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento a los reclusos o Reglas Mandela, aprobadas en la Resolución 70/175 de la Asamblea General, el 17 de diciembre de 2015, en cuanto a someter a un recluso a tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes", destacó González Raga. |
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