domingo, 5 de abril de 2026

LA SOBERANÍA CIUDADANA FRENTE AL REALISMO DE LA FUERZA DE JULIO LORENTE

LA SOBERANÍA CIUDADANA FRENTE AL REALISMO DE LA FUERZA DE JULIO LORENTE 


Por Faisel Iglesias


Hay críticas que, aun cuando se presentan como refutaciones, revelan con particular claridad el punto exacto en el que se encuentra una discusión histórica. No porque cierren el debate, sino porque lo desplazan hacia su núcleo más profundo. Tal es el caso del texto que califica al pacto social posmoderno y a la Constituyente Ciudadana como una reiteración del contrato social rousseauniano, como una abstracción carente de articulación institucional y, en última instancia, como una ilusión intelectual incapaz de incidir sobre una estructura totalitaria que solo podría ser removida por la fuerza. En esa crítica se condensan, con notable coherencia interna, tres objeciones principales: la supuesta identidad conceptual entre pacto y contrato; la alegada inoperancia política de toda formulación republicana en un contexto de cierre totalitario; y la conclusión, presentada como realismo, de que el único lenguaje eficaz frente a ese tipo de régimen es la violencia.


Responder a estas objeciones exige, en primer lugar, restituir la claridad conceptual que el propio crítico diluye al equiparar tradiciones que no solo son distintas, sino en cierto sentido opuestas. La identificación del pacto social con el contrato social no es una simple imprecisión terminológica; constituye el punto de partida de toda la crítica y, al mismo tiempo, su principal debilidad. La tradición del contrato social, cuya formulación paradigmática se encuentra en el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau, parte de una construcción racional en la que el orden político se origina en un acuerdo que instituye al “pueblo” como sujeto soberano, desplazando al individuo concreto hacia una posición derivada. La soberanía, en ese modelo, se ubica en una entidad abstracta cuya voluntad —la voluntad general— requiere ser interpretada por órganos de representación, abriendo así el espacio para su apropiación por estructuras de poder que actúan en su nombre.


El pacto social, por el contrario, no crea la soberanía ni la deposita en una abstracción colectiva. La reconoce como una realidad preexistente en el individuo, cuya dignidad no deriva del Estado ni de la comunidad política, sino de su propia condición humana, históricamente articulada en la tradición cristiana como creación a imagen y semejanza de Dios. Esta diferencia no es accesoria, sino estructural: mientras el contrato social funda el poder en una construcción que termina por absorber al individuo, el pacto social limita el poder a partir del reconocimiento de una soberanía que no le pertenece. En este sentido, el pacto social no es hijo del contrato rousseauniano, sino su corrección histórica, su contrapeso civilizatorio, y en la experiencia constitucional norteamericana encuentra una de sus expresiones más logradas, no en la abstracción de un pueblo homogéneo, sino en la afirmación plural de “We the People” como conjunto de ciudadanos concretos que no renuncian a su condición originaria.


A partir de esta aclaración, la segunda objeción —la supuesta falta de articulación institucional real— debe ser reconsiderada. El crítico confunde, de manera significativa, dos planos distintos: el de la legitimidad y el de la eficacia. Que un régimen totalitario, como el cubano, haya cerrado los espacios institucionales y haya diluido la sociedad civil dentro del Estado no implica que toda formulación normativa carezca de sentido, ni que toda propuesta de reorganización del poder deba ser desechada por su incapacidad inmediata de implementación. La historia del pensamiento político no se ha desarrollado en contextos de normalidad institucional, sino precisamente en momentos de crisis, ruptura o clausura. Las grandes transformaciones políticas no han comenzado con la existencia previa de condiciones favorables, sino con la formulación de principios que, en su momento, parecían igualmente abstractos o impracticables.


Reducir el valor de una propuesta a su aplicabilidad inmediata en el marco de un régimen cerrado implica aceptar, como premisa, la permanencia de ese régimen como horizonte insuperable. Es, en otras palabras, convertir la descripción de una situación en su justificación implícita. El argumento de la imposibilidad estructural no es, en rigor, un análisis, sino una clausura del pensamiento político. Si no existe un “tercer Estado”, si no hay élites autónomas, si no hay capacidad de representación, entonces —según esta lógica— no hay sujeto político posible. Sin embargo, esta conclusión parte de una concepción de la política que presupone la existencia de estructuras previas de articulación como condición necesaria para la acción, ignorando que esas estructuras mismas son resultado de procesos históricos en los que el sujeto político se constituye en la acción, no antes de ella.


La noción de soberanía ciudadana, en este contexto, no pretende describir una realidad ya consolidada, sino afirmar una realidad ontológica que ha sido negada o suprimida por el orden existente. El ciudadano no deja de ser sujeto de soberanía porque el régimen no lo reconozca; lo sigue siendo, aunque no pueda ejercer plenamente esa condición. La Constituyente Ciudadana, entendida como proceso de reconocimiento y articulación de esa soberanía, no es una ilusión discursiva, sino un intento de restituir el fundamento mismo del orden político, desplazado por la lógica totalitaria. Su novedad no radica únicamente en el contenido, sino en las formas que la revolución digital pone a disposición de los individuos para comunicarse, organizarse y validar colectivamente ese reconocimiento sin depender de las estructuras tradicionales de intermediación.


La crítica, al insistir en la inexistencia de condiciones materiales para la articulación política, omite precisamente el elemento que distingue nuestro tiempo de los anteriores: la transformación de las condiciones de posibilidad de la acción colectiva. La revolución digital no elimina los obstáculos, pero introduce una variable que altera profundamente la relación entre individuo y poder, al permitir formas de interacción, coordinación y legitimación que no estaban disponibles en los modelos clásicos. Desconocer este factor equivale a analizar el presente con categorías del pasado, y a declarar la imposibilidad de lo que aún no ha sido plenamente explorado.


La tercera objeción —la que propone la violencia como único lenguaje eficaz— constituye, en realidad, la culminación lógica de las dos anteriores. Si el pacto social es una abstracción y si no existen condiciones para la acción política, entonces la única vía restante sería la imposición de un nuevo orden por la fuerza. La referencia al jacobinismo de 1793 y la sustitución de Montesquieu por Rousseau no es casual: busca establecer una analogía histórica que legitime la idea de que, frente a un poder intransigente, la respuesta adecuada es igualmente intransigente. Sin embargo, esta conclusión reproduce precisamente el problema que pretende resolver. Al sustituir el fundamento jurídico por la eficacia de la fuerza, se desplaza nuevamente la soberanía hacia quien tiene la capacidad de imponer su voluntad, reproduciendo así el ciclo en el que el poder no se limita por el derecho, sino que lo define.


La historia demuestra que los órdenes políticos fundados exclusivamente en la fuerza pueden producir cambios rápidos, pero rara vez generan legitimidad duradera. La restitución de la propiedad, del mercado o de las garantías jurídicas mediante decretos impuestos por una intervención externa puede reorganizar ciertos aspectos de la vida social, pero no sustituye la necesidad de un fundamento que legitime ese nuevo orden ante quienes deben vivir bajo él. Sin ese fundamento, el poder, aun cuando cambie de manos, conserva su carácter de imposición y permanece expuesto a nuevas formas de contestación o de concentración.


El pacto social posmoderno, en cambio, no se presenta como una negación de la realidad del poder ni como una ingenua apelación moral, sino como una propuesta de reubicación de la soberanía que busca precisamente evitar la reproducción de ciclos históricos en los que el poder se redefine sin alterar su lógica interna. Al afirmar que la soberanía reside en cada ciudadano y que el Estado es un instrumento derivado, no se desconoce la necesidad de estructuras institucionales ni la complejidad de su construcción; se establece, más bien, el criterio a partir del cual esas estructuras deben ser diseñadas, evaluadas y, en su caso, transformadas.


La crítica acierta, sin embargo, en un punto que no debe ser desestimado: el riesgo de la abstracción. Todo discurso político que no logre traducirse, en algún momento, en formas concretas de organización corre el peligro de permanecer en el plano de la formulación teórica. Pero este riesgo no se supera negando la teoría ni sustituyéndola por la apelación a la fuerza, sino profundizando en la articulación entre principios y estructuras, entre fundamento y diseño institucional. En este sentido, la tarea pendiente del pacto social posmoderno no es abandonar su núcleo conceptual, sino desarrollarlo hasta sus últimas consecuencias, incorporando mecanismos concretos de validación, participación y control que hagan efectiva la soberanía ciudadana en el contexto específico de sociedades sometidas a regímenes cerrados.


La discusión, en última instancia, no se reduce a la elección entre abstracción y realismo, entre discurso y fuerza. Se trata de determinar desde dónde se piensa el poder y hacia dónde se orienta su transformación. El realismo que reduce la política a la capacidad de imponer decisiones por la fuerza termina por negar la posibilidad misma de un orden legítimo, mientras que el pensamiento que, reconociendo la complejidad de la realidad, se niega a renunciar al fundamento de la soberanía en el individuo, mantiene abierta la posibilidad de una transformación que no reproduzca las formas que pretende superar.


En este punto, la distinción entre contrato social y pacto social recupera toda su importancia. No es una disputa terminológica, sino la diferencia entre un modelo que, al abstraer la soberanía, facilita su concentración, y otro que, al situarla en el individuo, establece un límite permanente al poder. En el contexto cubano, donde la experiencia histórica ha mostrado las consecuencias de la apropiación de la soberanía por estructuras que la invocan sin reconocerla en la práctica, esta distinción no es solo teórica, sino profundamente política.


La soberanía ciudadana no es, por tanto, una ilusión intelectual ni una concesión retórica. Es la afirmación de una realidad que, aun cuando haya sido negada por el poder, permanece como fundamento de toda legitimidad posible. Negarla en nombre del realismo es, en última instancia, aceptar que el poder no necesita justificarse más allá de su propia capacidad de imponerse. Afirmarla, en cambio, implica sostener que incluso en las condiciones más adversas existe un punto irreductible desde el cual puede pensarse —y eventualmente construirse— un orden distinto.


Y es precisamente en ese punto donde la crítica, al pretender clausurar el debate, termina por confirmarlo.

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